#30 los arboles estaban antes que la casa, y para poder cortarlos da igual antes o despues de la ley, tienen que estar a menor distancia de la indicada por esta.
Distancias mínimas a respetar por las nuevas repoblaciones forestales:
a) Con parcelas forestales: 2 metros.
b) Con terrenos ubicados en suelo rústico de especial protección agropecuaria: 10 metros.
c) Con zonas dedicadas a labrantío, cultivo, prados o pastos no clasificados de especial protección agropecuaria: 4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1, y 10 metros en el resto de especies.
d) Desde el límite del dominio público de las vías (autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y carreteras convencionales) o ferrocarril: 4 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1, y 10 metros en el resto de especies.
e) Con pistas forestales principales: 2 metros cuando se empleen las especies frondosas del anexo 1; en el resto de especies, 4 metros en general, y 6 metros en los ayuntamientos declarados como zona de alto riesgo.
f) Desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa aplicable a cada caso, de la infraestructura eléctrica: 5 metros para todas las especies.
g) Con cauces fluviales de más de 2 metros de ancho: 5 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 15 metros en el resto de especies, a contar desde el dominio público. No será de aplicación en actuaciones de recuperación ambiental.
h) Con edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales ubicadas a menos de 400 metros del monte y fuera de suelo urbano y de núcleo rural: 15 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 30 metros en el resto de especies.
i) Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable delimitado: 15 metros cuando se empleen las especies de frondosas del anexo 1, y 30 metros en el resto de especies.
j) Con cámpines, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes en que se desarrollen actividades peligrosas con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, o en su normativa de desarrollo: 25 metros para especies de frondosas del anexo 1, y 50 metros para el resto de especies.
"Tenemos que fabricar máquinas que nos permitan seguir fabricando máquinas, porque lo que no van a hacer nunca las máquinas es fabricar máquinas a su vez"
En mi pueblo también hay uno y sigue en uso después de 40 años. Televisión, cine, música, obras de teatro, biblioteca, reuniónes de vecinos, local social y todo eso en una aldea de poco más de 50 casas.
No estoy de acuerdo.
El eucalipto si destruye bosque autoctono, No es que lo haga el eucalipto, lo hacen los que lo plantan. Lo llevan haciendo decadas y siguen. Incluso en zonas protegidas como la red natura 2000
Sería impresionante si todo o casi todo el bosque que hay en Galicia fuese el autoctono. Recuerdo de niño como era, por mi zona no había eucalipto, el bosque era Fraga con muchas variedades de árboles. De eso no queda prácticamente nada. Espero que algún día se pueda recuperar, aunque no creo que yo pueda verlo.