Es un delito que atenta contra los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen recogidas por el articulo 18 de la Constitución Española. Además puede ser constitutivo de un delito de injurias. Según el Código Penal:
"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."
Si si, reiros, que nos toca tener que aguantarles cuatro años. Y cuidado que no nos salga peor que el Matas...