En el 2003 el REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, establecia "En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable " (...) "la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 por ciento, cualquiera que sea la que se hubiere pactado". En mi banco no me la quisieron aplicar alegando que solo era para las nuevas hipotecas. Me dijeron en una asociacion que si lo llevaba a juicio ganaria, pero los costes serian superiores al beneficio.
Supongo que esta vez pasara lo mismo. Aun asi esperare a ver que dice, para intertar pagar menos.
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