#11 En penal, 24 meses no son ni siquiera dos años. Las cuentas se hacen con 1 mes=30 días / 1 año= 365 días, para que no cumplas un número de días diferente si te toca ir en febrero o en marzo. Eso significa que se queda once días por debajo de la obligatoriedad de ingresar en prisión. (24x30 = 720 días / 2 años = 730 días)
El problema está en el "dudar", diría yo, que puede significar dos cosas diferentes: que se dude porque puede ser verdadero o que se dude porque puede ser falso.
Mi opinión es que el tipo ese quiere decir que debería estar fuera de toda duda el hecho de que no hubo prácticas irregulares (porque eso significa que hay posibilidad de pensar que las podía haber habido, y esa duda le ofende)
Y, nuevamente, mi opinión es que los que dicen que se ha equivocado piensan que el tipo ha dicho lo mismo, pero que se sobreentiende que las hubo y la posibilidad de que pudiera no haberlas habido le ofende.
Por lo pronto, asustarse, porque cuando se pone en Google el teléfono fijo aparece asociado a la Asociación Murciana de Síndrome de Fatiga Crónica y Fibromialgia:
#15 Pues es como dice #13. Se le retira el permiso en España (se manda comunicación a Tráfico) y ya. Aunque no me parece que "tenga truco".
Yo he visto dos casos ya de camioneros a los que se le retira el permiso y, mientras dura la prohibición de conducir, se van a trabajar a otro pais. Y no me parece poco castigo.
#7 Si la palabra "pirata" no tiene por qué significar lo mismo que se está debatiendo, ¿a qué sacarla un debate no relacionado?
Ejemplo: "Busca el significado de las palabras "violador" y "violar" en el diccionario. Debate con tus compañeros las acciones de los violadores en la actualidad: asaltos sexuales a personas, utilización del rohipnol en víctimas desprevenidas... ¿Qué piensas de aquellos que cultivan campos de violetas? ¿Te gustan los campos de violetas?" ---> Si utilizamos el otro significado de "violar", me da a mi que la inclusión en un libro de texto no aclara nada del tema que se está tratando, sino que lo embarulla. Y si yo tuviese un campo de violetas quizá no me gustaría estar como ejemplo no relacionado en un tema parecido... ¿o no?
#4 Si el condenado está a disposición judicial (es decir, si está localizable y ha comparecido ante el juzgado siempre que se le ha pedido) y tiene que ingresar en prisión, siempre se le da un plazo para ingresar voluntariamente. Puede ser mayor o menor (yo reconozco que ninguno de los que he visto ha llegado nunca a los 45 días), pero siempre hay plazo.
Si en esos días no ha ingresado en prisión, entonces se le pone en busca y captura y va a prisión directamente.
Llevo dos años trabajando en ejecutorias (los juzgados que, en ciudades grandes, se ocupan de ejecutar las penas que se imponen en sentencia y que no sean muy graves) en un par de juzgados de Madrid, y en todo ese tiempo sólo he visto un caso en el que, aún no teniendo un antecedente penal no cancelado la pena no se haya suspendido (y, aunque no puedo dar datos, me pareció estupendamente).
Cómo funcionamos (de nuevo, hablo del caso de los dos juzgados en los que he estado, pero a pesar de pequeñas diferencias, parece lógico pensar que todos los juzgados funcionen igual): si alguien llega con una pena de prisión de menos de dos años (o una multa que se haya convertido en prisión, porque en penal, una multa se convierte, si no pagas y no te pueden embargar, en pena de prisión igual a la mitad del tiempo al que te han condenado de multa [por eso las multas se ponen siempre asociadas a un tiempo, por ejemplo: ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros. Esto se convertiría en una pena de cuatro meses de prisión, y sería susceptible de suspensión]), lo pida el penado o no lo pida se envía al Fiscal para que diga lo que le parece la suspensión. El Fiscal comprueba que se cumplen los requisitos y lo autoriza o se opone, y con ello el juez decide (lo que, en la inmensa mayoría de los casos en los que se permite, se decante por la suspensión).
No tiene por qué ser la primera vez para concederla, basta con que todos los antecedentes penales que tenga estén cancelados. Además, hay otra condición, y es que haya pagado la responsabilidad civil; no la multa (que va para el estado) sino el dinero que en sentencia se considera que se tiene que dar al perjudicado para resarcirle de los daños. Si no se ha pagado, no se concede la suspensión.
Por lo general se concede por dos años, en los cuales se va comprobando que no anota otro antecedente penal más. En caso de que transcurra el periodo de suspensión sin otro, se da por cumplida la pena. Si lo hay, se ejecuta la de… » ver todo el comentario
#40 No sólo si te condenan a más de dos años. Puedes ir a prisión hasta por un día si:
1) Tienes algún antecedente penal vigente, con lo que no te pueden suspender la pena.
2) El juez no te sustituye la pena por multa (hay veces que se sustituye por otras cosas como trabajos en beneficio de la comunidad y demás, pero no es para nada lo usual) porque no es algo que tenga que hacer si no considera que es adecuado.
Si te condenan a una semana y se cumplen los dos puntos anteriores, ingresas en prisión esa semana. O lo que sea.
Que alguien sea condenado a tres meses de prisión no significa que vaya tres meses a la cárcel.
1) La pena de prisión hasta dos años se puede suspender si no tienes otro antecedente penal. Esto es, que tienes que estar un tiempo sin que te anoten un antecedente (porque esto te deja uno) y, si lo haces, se considera que has cumplido la pena. Por ejemplo, dos años.
2) Aún en el caso de que no te la suspendan, se puede pedir la sustitución por multa, y, en lugar de ir a la cárcel, pagas una multa de acuerdo a lo que el Juez crea que puedes pagar y dependiente directamente del número de días a los que te han condenado a prisión. Pagas y has cumplido. Pagas parte y has cumplido parte. Y así.
Así que no creo que Loquillo termine en prisión...
#12, el miércoles aprovechamos el partido para ir a Ikea. No es que sea el plan de una vida, pero pasear por los pasillos y no tener que cruzarte con nadie mereció la pena. ¡Qué rapidez! ¡Qué falta de agobios! ¡Qué Billis, Lacks, Expedits! ¡Solitas! ¡Y los dependientes casi para nosotros solos!
Nos faltó salir media hora antes de que terminara el fútbol para que el plan hubiese sido perfecto.
A una persona a la que le condenen a menos de dos años de prisión, no tenga antecedente penal alguno y pague la indemnización que haya (que parece que en este caso no hay), se le suele conceder la suspensión de condena. No es algo extraordinario, es casi la norma.
A ese hombre, además, le quedará este antecedente penal durante, por lo menos, cuatro años y medio (tres años + 18 meses que debería haber cumpido), durante los cuales ya no cumple los requisitos para una nueva suspensión de condena (por el susodicho antecedente). Con lo que puede ir a la cárcel por dar positivo en un control de alcoholemia, por ejemplo...