Bueno, vamos por partes. Lo que ha dicho Alejandro es "estrictamente cierto", en el sentido de que la Ley en sí contempla estrictamente el derecho de cita como una excepción poco más que vacía de contenido. Las sucesivas modificaciones que ha ido sufriendo no han arreglado este tema, y si se quiere invocar este "derecho a citar" que incluye la Ley de Propiedad Intelectual más vale que estemos ante un supuesto de docencia e investigación, dado que en caso contrario parece a primera vista que nos encontraremos fuera.
Dicho esto, ello no quiere decir tajantemente que usar una frase literaria en Internet deba suponer automáticamente una infracción, dado que supondría un absurdo en algunos casos. Yo soy de la opinión de que debemos integrar tanto la Ley como la intepretación de todo el ordenamiento que se viene haciendo, incluyendo la Sentencia del Supremo en que se menciona:
"la protección del derecho de autor y la excepcionalidad legal de sus límites no autorizan pretensiones abusivas en perjuicio no solo del demandado sino incluso de aquellos intereses del propio demandante que merezcan la consideración de “legítimos” y de una explotación de su obra que pueda considerarse “normal”"
Este derecho al uso inocuo del derecho ajeno (ius usus inocui) o fair use no aparece tan claramente como en otros ordenamientos, pero sí ha sido aplicado (en este caso se trató de un tema de enlaces y Google), y es posible que en determinados supuestos pueda proteger de toda actuación. Quiere decir ello que toda cita sea válida? Tampoco, con lo cual es muy muy complicado generalizar.
Lo que pasa es que sobre interpretaciones... pero desde luego no puedo coincidir con una interpretación tan estricta, si ese es el sentido que ha querido darle.
En primer lugar, tengamos en cuenta que no es una expropiación al uso, y por eso no hay indenmización en sí. El tema lo tratamos hace un tiempo en
http://derechoenred.es/blog/dominios/red-es-y-la-expropiacion-de-dominios-nacionales
Dicho esto, el tema está en que crear un procedimiento de reasignación como éste me parece burdo, y que en algunos casos puede suponer una vulneración de los derechos del titular. El caso de SAREB por ejemplo me resulta más llamativo (y me escandaliza bastante más)
El caso de este dominio es otra cosa distinta, parece que por fechas y demás realmente se ha querido hacer un registro especulativo. No obstante, es algo que resulta muy difícil de probar en sede judicial, y si yo fuera el dueño a lo mejor recurriría.
Incluso los dominios .com son transferidos en el caso de registros especulativos y de mala fe cuando se trata de denominaciones muy conocidas y demás. En este caso no prevalece el simple principio de el que primero llega, se lo queda.
Tendría que saber más sobre el caso concreto para emitir una opinión final. Pero eso sí, de una manera u otra con lo que no estoy de acuerdo es con el procedimiento en sí, y en como un órgano al final se convierte en cierta forma en parte interesada...