#20 El objeto del artículo es, sencillamente, granular más la perspectiva analizada por Benkler y Nissenbaum y ver en la práctica cómo funciona lo que ellos han señalado para la teoría.
Pues sí, es repetida. Cuando la envié, pasó todos los filtros pues es otra URL. Pero debiéramos diferenciar entre repetidas que no pasan a portada y repetidas que ya fueron portada. La otra (sólo hay una repetida, y no dos) no precisaba el verdadero alcance del problema y pasó sin pena ni gloria.
Esta, sin embargo, iba como un cohete hasta que se señaló que era repetida. Y tardó mucho en señalarse tal repetición. En fin, supongo que hay normas mejorables a través de la aplicación de excepciones.
#18 Muchas gracias, fast_edi, tienes toda la razón puesto que se trata de deudores. Ya está corregido en el artículo principal. Saludos y, nuevamente, gracias.
#4 Gracias, ikipol. Ese es el tema, las APIs no están reguladas por la propiedad intelectual, sino por un acuerdo privado entre las partes, aunque una de ellas sea la Dirección General de Tráfico, que es un órgano estatal.
#2 new, no es así. Leete por favor la parte del artículo que dice lo siguiente:
En lo referente a la regulación jurídica de las APIs, como ya se ha mencionado, la propiedad intelectual está ausente, rigiéndose las relaciones entre el oferente del servicio (el servidor) y el usuario del servicio (el cliente) mediante lo establecido unilateralmente por el servidor en unas condiciones incluidas en “Terms of Services”.
Este sistema regulatorio nos plantea unas cuestiones:
¿Qué ocurre si Google desconecta sus servicios?¿Cuáles son las consecuencias para la Dirección General de Tráfico? Esto no está regulado por la Ley. * ¿Es necesaria una estandarización modelo GPL de los Terms of Services de los servicios prestados por las APIs? * ¿Hasta donde debería conocerse el código informático interno (capa profunda) del que la API supone un código público? * ¿Cómo establecer garantías para que no desaparezcan los servicios prestados por la que podemos denominar capa profunda? * ¿Existen motivos legales para imponer unas determinadas topología y arquitectura tecnológica a los servidores que ofrecen APIs?
#7 Skanda, gracias por el envío de la noticia a menéame y, definitivamente, la culpa es mía. Cuando escribí anoche la entrada, erré en el .com, lo que corregí esta mañana.
En cuanto a que no estaba operativa, efectivamente no lo estaba pero hoy, tras el auto de sobreseimiento, ha vuelto a realizar la misma función de siempre. Ha descolgado la nota que tenía sobre que no reenviaba a determinadas webs y ha comenzado su nueva andadura.