#5 A ver, la situación creada es la siguiente:
Han aprobado una ley que entró en vigor justo al día siguiente de su publicación. Ello significa que desde ese mismo día existe la obligación de pagar la tasa al momento en que das entrada en el registro a un escrito ya sea demanda o recurso (ámbitos civil, social y contencioso-administrativo; excluyéndose el orden penal) así como la obligación de adjuntar el justificante de pago de la misma. Siendo además requisito indispensable para que el Secretario Judicial te admita a trámite la demanda o recurso el haber adjuntado dicho resguardo de pago.
El problema es que junto con la ley no se ha publicado ni un reglamento que la desarrolle ni el modelo a utilizar para autoliquidar la tasa.
La solución, por el momento, ha venido de la mano de una Instruccion de la secretaría general de administración de justicia que viene a decir que ningún Secretario Judicial exigirá para la admisión de tales escritos, que los mismos vengan acompañados del resguardo de pago de la tasa. Y todo ello, mientras tanto no sea publicado el correspondiente modelo para poder pagarla.
Con esto vengo a darte a entender que actualmente los escritos se presentan exactamente igual que hasta ahora, sin que prescriba plazo alguno, y de momento sin acompañarle el resguardo de pago.
Aclarado esto, es digno de resaltar que un recurso de apelación civil conlleva una tasa de 800e.
#12 Tengo entendido que la canela es usada como fungicida natural/casero. Entiendo que lo usa con ese fin. Como cicatrizante dudo que sea útil.