esto es una noticia?
media página de un google doc?
en cuanto a eso de que se van a cargar el estado de derecho: en Alemania, Portugal e Italia, por ejemplo, el Ministerio Fiscal ya instruye las causas. Y no me parece que se haya producido una fractura en el estado de derecho.
En cuanto a eso de que los jueces deberían emitir un comunicado conjunto. Bueno, ya casi lo han hecho.
Tanto jueces para la democracia: www.juecesdemocracia.es/txtDossier/2011/05julio2011_02.htm
como la Asociación profesional de la magistratura: www.magistratura.es/actualidad/230-comunicado-que-emite-la-asociacion-
o sea, las dos asociaciones que aglutinan la mayoría de los jueces asociados (una de derechas y otra de izquierdas, para más inri) se han mostrado a favor de que sea el Ministerio Fiscal el que instruya las causas.
Yo, la verdad, no tengo argumentos para decidir si ha de ser o no el Ministerio Fiscal. Pero me fío más de lo que dicen las dos asociaciones, y un proyecto de reforma de ley, que lo que dice media página google doc.
#6 tienes toda la razón
todo el mundo se endeuda en un momento de su vida para poder avanzar: pedir una hipoteca para comprar una casa, un préstamo para una expansión del negocio, o una emisión de obligaciones para ampliar capital
pero también es cierto que él no dice no endeudarse en absoluto, sino con un límite del 3% (o-el-que-sea-por-ciento)
si quieres podemos discutir ese tantoporciento
pero Buffett quiere decir, de forma irónica y sarcástica, que aquellos que llevan a un país a un endeudamiento irresponsable, deben pagarlo, y no con un despido, sino con su carrera política.
Pues siento deciros que el consejo de europa no es nada.
No pertenece a la UE. Ese es EL CONSEJO EUROPEO, o el CONSEJO a secas.
El consejo de europa es una ONG. Creo que no hace mucho una política cometió el mismo error. Vamos que la UE NO está investigando nada de nada. O al menos no sé emprende de esta noticaia.
además no es algo exclusivo de Catalunya, es una modificación de una ley estatal que afecta a todo el estado
sólo deben pagar esta tasa las personas jurídicas, que son las que son capaces de acudir en masa a los juzgados a reclamar las deudas (o sea, entidades financieras, bancos, operadores de telefonía y demás...)
como bien dice fast_edi es una regulación muy sensata y prudente
muy amarillista
y parcial, me permito añadir, convenientemente parcial
Según la propia traducción de la entradilla, dicen de "origen extranjera". O sea que la pregunta del autor en la entradilla de las generaciones de ancestros, no tiene sentido.
Y por cierto, en España, a alguien de origen extranjero que haya adquirido la nacionalidad española, se le puede retirar si ejerce cargo de armas o cargo político para un estado extranjero.
Las causas no son tan bestias (y demagogas) como las que dice Sarkozy, pero ya estamos en una cuestion de magnitudes. Vamos, que eso de que "a nadie se le puede privar de la nacionalidad", no es cierto.
parece que los jugadores de la Roja han hecho caso a la Senadora y han empezado las gestiones para no cobrar la prima, ni consumir más noches de hotel en Sudáfrica... unos chicos concienciados!
El artículo comienza diciendo que en caso de ejecución de hipoteca, la entidad financiera "embarga la vivienda de un hipotecado": falso. En caso de ejecución de una hipoteca no se embarga la vivienda. Comienza un procedimiento cuyo único objetivo es la subasta de la vivienda.
Esto ya me ha dado una idea de por donde iban los tiros del artículo.
"Sin embargo las entidades financieras se acogen al art. 1911 del CC"... ¿?¿?¿? Si las partes han pactado conforme el art. 140 de la Ley Hipotecaria, o sea, que la vivienda será lo único que responde por la hipoteca, no se puede aplicar el art. 1911 CC.
Pero es que ya el mismo fundamento del artículo es erróneo.
En Estados Unidos se pude seguir contra los bienes del hipotecado en el caso de que la vivienda no haya cubierto los gastos del préstamo. Igual que aquí.
Eso se llama "deficiency judgment": en.wikipedia.org/wiki/Deficiency_judgment
Y es cierto que en algunos estados de los USA no se permite, pero se permite en estos otros:
* Alabama
* Alaska
* Connecticut
* Delaware
* District of Columbia
* Florida
* Hawaii
* Illinois
* Indiana
* Kentucky
* Louisiana
* Maryland
* Massachusetts
* Missouri
* New Hampshire
* Ohio
* Rhode Island
* Tennessee
* Virginia
* Washington
* Wyoming
These states allow deficiency judgments with certain limits on the amount that can be granted in a judgment:
* Arizona
* Arkansas
* California
* Colorado
* Idaho
* Iowa
* Kansas
* Maine
* Michigan
* Minnesota
* Mississippi
* Nebraska
* Nevada
* New Jersey
* New Mexico
* New York
* North Carolina
* North Dakota
* Oklahoma
* Pennsylvania
* South Carolina
* South Dakota
* Texas
* Utah
* Vermont
* West Virginia
* Wisconsin
Si los contáis, veréis que hay 48 de los 50 que forman los USA.
Cierto que hay muchos de estos estados que imponen límites al deficiency judgement (podeis consultarlos aquí, bien explicados: www.foreclosurefish.com/blog/index.php?id=994), pero la afirmación de que en USA entregas las llaves de la casa y se acabó, no es cierta.
También es cierto que los costes procesales en los USA son muy grandes, y por lo tanto muchas veces la figura del deficiency judgement no se utiliza. Lógico, si esa persona no tenía dinero para la pagar la hipoteca, seguirá sin tener dinero para pagar el resto del préstamo y por lo tanto poco hay que sacar.
De hecho en España, aún cuando el art. 1911 CC permite seguir contra los bienes del deudor, muy pocas veces se hace, por la misma razón: de donde no hay, no se puede sacar.
Las razones por las que los bancos no permiten usar la cláusula del art. 140 LH las desconozco pero las que dice el artículo (en esto sí) me parecen razonables: los bancos prestarían menos dinero, simplemente.
#13 vaya! así que los Secretarios Judiciales dicen eso...
Pues es muy sintomático que los Secretarios digan eso, porque son los jefes (directos) de personal de los funcionarios. Y ¿sabéis? tienen la obligación de cumplir el mismo horario que los funcionarios que tienen a su cargo (7 horas y media). Y ¿sabéis? resulta que los Secretarios NO fichan. El fichaje es solo de los funcionarios, y es competencia de la Xunta el supervisarlo. Y ¿sabéis? resulta que el jefe que tiene que controlar el horario de los secretarios es uno por provincia, y claro, no empieza su jornada comprobando sitio por sitio, todos los lugares de trabajo de cada una de las provincias de Galicia para comprobar si los todos los secretarios han llegado a su hora.
Ahora, haciendo un ejercicio de imaginación: tenemos a unos funcionarios que NO fichan, y que su jefe nunca, nunca, nunca, pasa por su puesto de trabajo para ver si están o no en su puesto ¿os imagináis el nivel de cumplimiento de horario de estos funcionarios, los secretarios?
Hay que hacer cosas más gordas que enviar cartas y apercibimientos.
Y a niveles más altos.
el titular de la fuente puede inducir a error. Siempre se puede demandar en caso de un solo retraso en el pago del alquiler. No existe un periodo de gracia de un mes o dos meses o algo por el estilo.
Lo que ocurre es que cuando se interpone la primera demanda, el inquilino puede enervar el pleito, pararlo y acabarlo. La condición es que pague antes del acto del juicio. El contrato de alquiler no desaparece y aquí no ha pasado nada. O casi nada.
La acción de enervar el juicio de desahucio, sólo se puede hacer una vez. La segunda vez que deje de pagar, ya no podrá parar el pleito aunque pague antes del juicio.
Sobre esto no hay interpretación ninguna, ni polémica, ni nada de nada. La Sentencia no va de esto.
La Sentencia va de lo siguiente:
1 alguien deja de pagar el alquiler
2 el propietario interpone demanda de desahucio, que se admite a trámite y se señala juicio
3 antes de ese día (el del juicio), el inquilino paga todo lo que debe
4 la acción de desahucio se enerva --> se para el juicio y se acaba, el alquiler continua normalmente
5 el inquilino vuelve a dejar de pagar
6 ANTES de que el propietario interponga la demanda ante el Juzgado, el inquilino paga el retraso
7 el propietario puede pedir que se resuelva el contrato, por un segundo retraso, aún cuando haya pagado. El juicio no se para.
#14 evidentemente lo de "miedo" es una exageración, pero sí que es verdad que "tira patrás". No solo en el desempeño de sus funciones, puesto que como tú dices el conocimiento no es obligatorio, y el uso aún menos. Si no por le hecho de venir a vivir a Cataluña. Todo eso es un miedo infundado, pero eso es lo que se ve "desde fuera".
El problema es tan complejo que, como muchos sospechareis, no tiene una solución mágica, sino que requiere de multitud de medidas. La primera y más evidente es promocionar la carrera judicial, o sea que la gente desee ser Juez. El problema para esto es que en Catalunya tenemos muy poca tradición de opositores (a todos los niveles) y si a niveles bajos (funcionarios) la cosa es grave, a niveles altos (jueces y fiscales) la cosa es dramática, como se puede ver.
Por cierto, a esa eminencia llamada Ministro Bermudez, se le ocurrió la genial idea de paliar la falta de jueces, yendo directamente a las facultades a buscar a los mejor calificados. Decía que eso era lo que hacían los grandes bufetes de abogados. Menuda NECEDAD, propia de alguien que dice que 250.000 sentencias pendientes de ejecutar no es un colapso.
totalmente de acuerdo con #26 y me permito añadir que a esos emil le faltan las características escuadras de los estabilizadores traseros y efectivamente se le ven los dos bultos en el capó del motor, rasgo característico de los HA1109 que llevaban un motor hispano suiza.
no creo que sea ni una recreación, ni un fake, creo que es metraje de la película LA BATALLA DE INGLATERRA (1969).
eso sí, es una gozada verlo! ojalá lo hubieran incluido en la peli!!
#23 ojo, que yo no digo que no haya un aumento sustancial de los juicios para ejecutar hipotecas. De hecho, con los datos facilitados, en dos años, se ha duplicado el número de estos juicios. Eso, desde luego, significa algo.
Pero que el titular de la noticia de a entender que la burbuja inmobiliaria está saturando los juzgados, es ridículo. Sobretodo porque con los datos que ellos mismos te facilitan se ve que no es así.
el titular es "saturación en los juzgados de Valencia", saturación que ellos atribuyen a que hay más juicios por no pagar la hipoteca.
Bien, veamos, el propio artículo dice hace poco han creado el Juzgado de Primera instancia nº 28. O sea que hasta ahora había 27. En el año 2005 hubo 243 asuntos. Si los dividimos entre el número de juzgados, les correspondieron 9 por Juzgado. En el años 2006, hubo 301, les correspondieron 11,14 por juzgado. En el año 2007, hubo 549, les correspondieron 20 por Juzgado.
O sea que en tres años ha habido un aumento de 11 asuntos. Escalofriante! Si lo medimos en términos de porcentajes, tomando que cada juzgado les entran al año 766 asuntos, pues calculad vosotros mismos...
saturadísimos deben estar!!!
pero es que alguien en serio va a llegar a votar al PP, SÓLO por lo del canon?
Eso sería una irresponsabilidad muy gorda. El problema del cánon es una cosa que me preocupa y me escandaliza. Pero es insignificante comparado con otros problemas como la vivienda, la inmigración, la política exterior, o cuarenta cosas más, a las que el PP podrá dar una respuesta mejor, o peor, pero que creo que se deben tener más en consideración que su posición frente al cánon.
Si alguien vota al PP que lo haga porque coincide con su ideario político, no para desquitarse del cánon.
Votar al PP por una cosa así, sería premiar la demagogia en la política.
Ojo! insisto que no estoy diciendo que la gente no vote al PP, sólo opino que hacerlo ÚNICAMENTE por lo del cánon me parece una torpeza democrática.
Independientemente de la opinión-comentario-artículo a que se refiere este director anónimo, su actitud es un tanto arrogante y autoritaria. La frase "mi abogado me ha dicho" es bastante ridícula y poco seria.
La reacción de la gente de MENEAME me parece impecable. Han hecho lo que debían hacer.
De todas maneras, yo no voy a criticar más que la actitud, porque me falta algo importante: ver el comentario.
no entiendo nada de todo esto. Estáis criticando a Ciutadans por ser filo-PPista, o algún palabro similar, cuando resulta que la noticia dice que CIUTADANS ha expulsado a su portavoz por acercarse al PP.
O sea, que si CIUTADANS expulsa a Maite Nolla por acercarse al PP es una prueba de que CIUTADANS es afín al PP, y si no expulsa a Maite Nolla, sería una prueba de que CIUTADANS es afín al PP...
Me recuerda un poco a aquel razonamiento de Rajoy cuando dijo que si los terroristas rompen la tregua es porque el gobierno estaba negociando y si los terroristas mantienen la tregua es es porque el gobierno estaba negociando.
#33 no te fijes en las edades, son un umbral totalmente artificial. Cierto, pero ese umbral se debe colocar en alguna parte. En esta foto que comentamos, ese umbral no existe. No es que sea más o menos criticable, es que no existe. Esto es así por razones culturales? cierto, pero no por eso deja de ser criticable. Por razones culturales se pueden hacer cosas maravillosas o cosas atroces. Esta es algo atroz.
Sí señor, un artículo hecho con la cabeza y el corazón.
Realmente de primera!
Merece la pena de arriba a abajo, pero el cuadro comparativo final es para hacerse un póster!!
media página de un google doc?
en cuanto a eso de que se van a cargar el estado de derecho: en Alemania, Portugal e Italia, por ejemplo, el Ministerio Fiscal ya instruye las causas. Y no me parece que se haya producido una fractura en el estado de derecho.
En cuanto a eso de que los jueces deberían emitir un comunicado conjunto. Bueno, ya casi lo han hecho.
Tanto jueces para la democracia: www.juecesdemocracia.es/txtDossier/2011/05julio2011_02.htm
como la Asociación profesional de la magistratura: www.magistratura.es/actualidad/230-comunicado-que-emite-la-asociacion-
o sea, las dos asociaciones que aglutinan la mayoría de los jueces asociados (una de derechas y otra de izquierdas, para más inri) se han mostrado a favor de que sea el Ministerio Fiscal el que instruya las causas.
Yo, la verdad, no tengo argumentos para decidir si ha de ser o no el Ministerio Fiscal. Pero me fío más de lo que dicen las dos asociaciones, y un proyecto de reforma de ley, que lo que dice media página google doc.