#56 Tu eres español, y con tus argumentos, creo que los adjetivos de "facha hdp" te encajan a la perfección. Por lo que siguiendo tu linea, todo esto es culpa tuya.
Sinceramente, no entiendo tu respuesta. Debe ser que la inmersión lingüística tampoco te permite leer castellano y no has entendido mi comentario en #49.
#49 válgame dios, dónde iremos a parar, faltas gramaticales y ortográficas entre monolingües están mal pero se corrigen; las de los bilingües en cambio directamente les decimos que no saben hablar, es un hecho gravísimo y culpamos como no a la "otra" lengua.
en serio cómo puedes dormir por las noches sabiendo que la gente tremola.
#126#86 Tienes algún tipo de retraso? o eres troll?: Esto para mi es un insulto. La facilidad la tienes tu para insultar y despreciar sin darte cuenta.
Que te vaya bien.
#96 Vamos a ver. A todos sus efectos es catalán. Que sus padres catalanes tuvieran que ir a Andalucía y allí tuvieran a su hijo para volver 2!!! años después a Roses no lo convierte en andaluz. O te crees que si tus padres, de la provincia de Madrid, por ejemplo, hubieran tenido que ir a Guipúzcoa y hubieras nacido ahí, para a los 2 años volver a Madrid, serías guipuzcoano y hasta hablarías euskera... en fin.
Por cierto, te voto negativo por insultar.
#4#14
Estais un poco confundidos con lo que entiendes la GDPR por "datos personales" que es algo mucho más amplio que lo que decían legislaciones nacionales como la LOPD.
Cualquier dato almacenado con información que identifique inequívocamente a tu persona es un dato personal, nada de "registros" o "ficheros". Si alguien tiene tu nombre y tu teléfono en una servilleta a boli son datos personales tuyos y tienes derechos ARCO sobre ellos. Si alguien tiene una grabación en la que sale tu cara pues lo mismo.
El email de Fulano a Mengano diciendo "el nuevo de RRHH me cae fatal" probablemente tendrá tu nombre y tu email corporativo como datos personales, y tiene que darte los datos en su contexto (o puedes pedirle que los cancele).
#4 Añadir que la LOPD y GDPR se refieren a datos personales. Un email de Fulano a Mengano diciendo "el nuevo de RRHH me cae fatal" no contiene absolutamente ningún dato personal.
Además, el derecho a acceso (y todos los demás) se refiere a que la empresa debe decir qué datos tiene sobre ti, pero no en qué contexto. Si ejerces tu derecho al acceso y existe un email en la empresa que dice "vamos a despedir a Pepe Fernández con DNI 1234567M dentro de 2 semanas", la empresa tiene obligación de contestarte que tiene tu nombre, apellidos y DNI, pero no el contenido del email (ni niguno otro).
#4 El artículo dice: This includes any email that refers to the worker, as well as performance reviews, job interviews, payroll records, absence records, disciplinary records, computer access logs, CCTV footage, and recordings of phone calls to, from or about the person.
This right has been available to individuals under existing European data protection rules, such as the UK’s Data Protection Act, but GDPR makes it much easier to access by removing the cost (UK companies could charge £10 for such a request before)
#249¿he hablado yo de como tienen que ser las penas? ¿O he hablado del sistema penal, del cual las penas son solo una parte? ¿Eres capaz de ver el conjunto?
Has dicho, literalmente, que el objetivo principal del sistema penitenciario es disuasorio. Si no ves que estás equivocado no voy a seguir. Eres un caso perdido.
Y en el tocho que me he marcado hay una parte en negrita. No hacía falta que te leyeses el resto, no vaya a ser que te explote la cabeza.
#243 Ante tu prepotencia y tus mierdas de fuentes, que no son más que falacias "magister dixit", yo voy a citarte la constitución española de 1978, que creo que tiene algo más de relevancia.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 25
1 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2 Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3 La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Qué bien sienta dejar en evidencia a los ignorantes prepotentes que pululáis por aquí. Espero que hayas aprendido algo.
Sinceramente, no entiendo tu respuesta. Debe ser que la inmersión lingüística tampoco te permite leer castellano y no has entendido mi comentario en #49.