#69 https://dle.rae.es/s%C3%ADmil
De nada.
La idea de establecer la comparación entre el abuso y la agresión y el robo y el hurto fué tuya, no mía.
Y estas defendiendo que una violación "sin violencia" debe ser abuso y no agresión.
#69 https://dle.rae.es/s%C3%ADmil
De nada.
La idea de establecer la comparación entre el abuso y la agresión y el robo y el hurto fué tuya, no mía.
Y estas defendiendo que una violación "sin violencia" debe ser abuso y no agresión.
#71 Ya no sabes ni lo que dices....
Estás defendiendo llamar "abuso" a una violación "sin violencia", lo que es "equivalente" a llamar hurto a un robo sin violencia hacia las personas.
Lamento el trauma que te dejaron tus profesores... Más traumatizados habrán quedado ellos después de lidiar contigo
#66 El enlace que te pasé antes y me da la razón
De entrada
El hurto es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
El robo es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
Pasame a tu profe anda.
Y añado lo de antes que tu profe no te ha enseñado a leer:
La diferencia entre ambos tipos penales recae en el uso de la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.
El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia.
De esta forma, el robo es un delito más grave que el hurto, una circunstancia que queda reflejada en la pena.
#69 https://dle.rae.es/s%C3%ADmil
De nada.
La idea de establecer la comparación entre el abuso y la agresión y el robo y el hurto fué tuya, no mía.
Y estas defendiendo que una violación "sin violencia" debe ser abuso y no agresión.
#71 Ya no sabes ni lo que dices....
Estás defendiendo llamar "abuso" a una violación "sin violencia", lo que es "equivalente" a llamar hurto a un robo sin violencia hacia las personas.
Lamento el trauma que te dejaron tus profesores... Más traumatizados habrán quedado ellos después de lidiar contigo
#64 leida la ley y lo que has puesto cualquier puede ver tus patetismos. Pasame el numero de tu profe anda chaval.
Que para empezar el objeto de ambos tipos es la sustracción de propiedad ajena, ese es el delito y lo demás son circuntancias
Igual que en abuso y agresión el delito es atentar contra la libertad sexual.
#65 Toma y calla...
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
#66 El enlace que te pasé antes y me da la razón
De entrada
El hurto es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
El robo es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
Pasame a tu profe anda.
Y añado lo de antes que tu profe no te ha enseñado a leer:
La diferencia entre ambos tipos penales recae en el uso de la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.
El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia.
De esta forma, el robo es un delito más grave que el hurto, una circunstancia que queda reflejada en la pena.
#69 https://dle.rae.es/s%C3%ADmil
De nada.
La idea de establecer la comparación entre el abuso y la agresión y el robo y el hurto fué tuya, no mía.
Y estas defendiendo que una violación "sin violencia" debe ser abuso y no agresión.
#61 Y todavia sigue con el patetismo de intentar manipular para que cuele su trola
Que personaje estas hecho, que sí, que cuela mucho
#64 leida la ley y lo que has puesto cualquier puede ver tus patetismos. Pasame el numero de tu profe anda chaval.
Que para empezar el objeto de ambos tipos es la sustracción de propiedad ajena, ese es el delito y lo demás son circuntancias
Igual que en abuso y agresión el delito es atentar contra la libertad sexual.
#65 Toma y calla...
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
#66 El enlace que te pasé antes y me da la razón
De entrada
El hurto es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
El robo es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
Pasame a tu profe anda.
Y añado lo de antes que tu profe no te ha enseñado a leer:
La diferencia entre ambos tipos penales recae en el uso de la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.
El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia.
De esta forma, el robo es un delito más grave que el hurto, una circunstancia que queda reflejada en la pena.
#60 Pero sigues sin explicar qué cojones importa que se le cambie el nombre.
Explica por qué te parece peor que se condene 12 años por abuso sexual a que se condene a 6 por agresión. La única diferencia que citas es el nombre.
La falta de consentimiento es el centro de ambas, ya es el centro, solo hablas de un cambio de nombre. Desarrolla.
#55 para intentar corregir lo que dices tendrás que explicar por qué crees que cambiar "abuso" por "agresión" es mejor, que es lo que defiendes, sin explicarlo. Adelante.
Lo del consentimiento en el centro lo has mencionado y sobran ya los que explican que es mentira, que siempre ha sido el centro, así que también estaría bien que lo explicaras.
Tiene que ser tan facil como poner ejemplos prácticos y explicar cómo cambiaria.
#57 y añado , vas de saber mucho del tema y luego resulta que no eres capaz de entender lo del puto consentimiento.
Venga que te lo cuento, antes cuando se "abusaba" de una mujer sin su consentimiento pero sin violencia se consideraba abuso y si era con violencia,se consideraba agresión sexual.
Con la ley de la montero ,"abusar" de una mujer sin si consentimiento,hubiera o no hubiera violencia, es una agresión sexual.
Por lo que pone en el centro el consentimiento y no el hecho de que hubiera o no hubiera violencia.
#60 Pero sigues sin explicar qué cojones importa que se le cambie el nombre.
Explica por qué te parece peor que se condene 12 años por abuso sexual a que se condene a 6 por agresión. La única diferencia que citas es el nombre.
La falta de consentimiento es el centro de ambas, ya es el centro, solo hablas de un cambio de nombre. Desarrolla.
#53 estaba claro que no ibas a rectificar
Que cuando decias que habia "robo" y "robo con fuerza", era que el robo es con fuerza siempre, pero no sé que de las cosas.
Que sí, que muy creíble resultas, nada fanático.
#56 El robo tiene dos modalidades de comisión:
Robo con fuerza en las cosas. La fuerza puede emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas.
Robo con violencia o intimidación en las personas. La violencia o intimidación puede aplicarse al cometer el delito, para proteger la huida, sobre los que acuden a socorrer a la víctima o sobre las personas que persiguen al autor del delito.
De nada. Señor "objetivo".
Aplicando tu criterio, el primer modo no existiría, sería un hurto.
Del mismo modo que defiendes la existencia de una "violación sin violencia" calificada como "abuso" en vez de "agresión".
#64 leida la ley y lo que has puesto cualquier puede ver tus patetismos. Pasame el numero de tu profe anda chaval.
Que para empezar el objeto de ambos tipos es la sustracción de propiedad ajena, ese es el delito y lo demás son circuntancias
Igual que en abuso y agresión el delito es atentar contra la libertad sexual.
#65 Toma y calla...
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
#66 El enlace que te pasé antes y me da la razón
De entrada
El hurto es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
El robo es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico
Pasame a tu profe anda.
Y añado lo de antes que tu profe no te ha enseñado a leer:
La diferencia entre ambos tipos penales recae en el uso de la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.
El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia.
De esta forma, el robo es un delito más grave que el hurto, una circunstancia que queda reflejada en la pena.
#51 O sea, que no puedes explicarlo.
Habrá que dejar clara tu incapacidad en este tema cada vez que sueltes las trolas.
#55 para intentar corregir lo que dices tendrás que explicar por qué crees que cambiar "abuso" por "agresión" es mejor, que es lo que defiendes, sin explicarlo. Adelante.
Lo del consentimiento en el centro lo has mencionado y sobran ya los que explican que es mentira, que siempre ha sido el centro, así que también estaría bien que lo explicaras.
Tiene que ser tan facil como poner ejemplos prácticos y explicar cómo cambiaria.
#57 y añado , vas de saber mucho del tema y luego resulta que no eres capaz de entender lo del puto consentimiento.
Venga que te lo cuento, antes cuando se "abusaba" de una mujer sin su consentimiento pero sin violencia se consideraba abuso y si era con violencia,se consideraba agresión sexual.
Con la ley de la montero ,"abusar" de una mujer sin si consentimiento,hubiera o no hubiera violencia, es una agresión sexual.
Por lo que pone en el centro el consentimiento y no el hecho de que hubiera o no hubiera violencia.
#60 Pero sigues sin explicar qué cojones importa que se le cambie el nombre.
Explica por qué te parece peor que se condene 12 años por abuso sexual a que se condene a 6 por agresión. La única diferencia que citas es el nombre.
La falta de consentimiento es el centro de ambas, ya es el centro, solo hablas de un cambio de nombre. Desarrolla.
#48 a alguien le tendrá que caer las menores condenas si han reducido la horquilla de años.
#47 ¿Me pasas el número de tu profe de lengua? Creo que te tiene que mandar más deberes o mejorar algo en tu enseñanza para la lectura.
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
La diferencia entre ambos tipos penales recae en el uso de la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.
El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia.
De esta forma, el robo es un delito más grave que el hurto, una circunstancia que queda reflejada en la pena.
https://dpej.rae.es/lema/delito-de-robo
Delito que comete quien, con ánimo de lucro, se apodere de cosa mueble ajena empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
https://dpej.rae.es/lema/delito-de-hurto
Delito que comete quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
El elemento diferenciador con respecto al delito de robo reside en que en este son elementos esenciales del tipo la fuerza en las cosas y/o la violencia o intimidación en las personas, que no se dan en el hurto
Seguro que después de esto rectificas. SEGURO.
#49 fuerza en las cosas
Eso es suficiente para que sea "robo".
Como ves, el símil entre hurto y abuso sexual no se sostiene.
El abuso sexual NO existe. Siempre es una agresión.
La situación en el código penal anterior sería como que exigieran que se ejerciera violencia contra la víctima para que fuera robo, y si no fuera así fuera hurto.
#56 El robo tiene dos modalidades de comisión:
Robo con fuerza en las cosas. La fuerza puede emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas.
Robo con violencia o intimidación en las personas. La violencia o intimidación puede aplicarse al cometer el delito, para proteger la huida, sobre los que acuden a socorrer a la víctima o sobre las personas que persiguen al autor del delito.
De nada. Señor "objetivo".
Aplicando tu criterio, el primer modo no existiría, sería un hurto.
Del mismo modo que defiendes la existencia de una "violación sin violencia" calificada como "abuso" en vez de "agresión".
#64 leida la ley y lo que has puesto cualquier puede ver tus patetismos. Pasame el numero de tu profe anda chaval.
Que para empezar el objeto de ambos tipos es la sustracción de propiedad ajena, ese es el delito y lo demás son circuntancias
Igual que en abuso y agresión el delito es atentar contra la libertad sexual.
#43 Para que te sea más fácil explicarme lo beneficioso que es cambiar el nombre. Entiendo que simplemente por llamarlo agresióin tiene algún tipo de ventaja porque es básicamente lo que ha hecho la ley.
Lo que antes era abuso y podia tener una pena de 12 años es algo que era malo, por el nombre, y eran mejores las condenas que se llamara agresión, aunque la condena fuera menor, ya me diras por qué.
Cuentame.
#46 me parece a mí que tú no quieres que te explique nada, tu lo que quieres es que yo diga algo que no te gusta para rebatirlo con todo el armamento que tengas.
No me había fijado hasta ahora en tu nick. Visto como te llamas esta claro que tienes que saber perfectamente a que se refería la ministra montero cuando hablaba de poner el consentimiento en el centro . Así que buscate otra víctima a la que poder ridiculizar. No eres el primero que intenta reírse de mi porque está más puesto que yo en un tema concreto, pero para reírse de mi no basta con saber mucho sobre un único tema.
Te dejo en tu cruzada de sexos. Que te vaya bonito.
#55 para intentar corregir lo que dices tendrás que explicar por qué crees que cambiar "abuso" por "agresión" es mejor, que es lo que defiendes, sin explicarlo. Adelante.
Lo del consentimiento en el centro lo has mencionado y sobran ya los que explican que es mentira, que siempre ha sido el centro, así que también estaría bien que lo explicaras.
Tiene que ser tan facil como poner ejemplos prácticos y explicar cómo cambiaria.
#57 y añado , vas de saber mucho del tema y luego resulta que no eres capaz de entender lo del puto consentimiento.
Venga que te lo cuento, antes cuando se "abusaba" de una mujer sin su consentimiento pero sin violencia se consideraba abuso y si era con violencia,se consideraba agresión sexual.
Con la ley de la montero ,"abusar" de una mujer sin si consentimiento,hubiera o no hubiera violencia, es una agresión sexual.
Por lo que pone en el centro el consentimiento y no el hecho de que hubiera o no hubiera violencia.
#60 Pero sigues sin explicar qué cojones importa que se le cambie el nombre.
Explica por qué te parece peor que se condene 12 años por abuso sexual a que se condene a 6 por agresión. La única diferencia que citas es el nombre.
La falta de consentimiento es el centro de ambas, ya es el centro, solo hablas de un cambio de nombre. Desarrolla.
#41 Lo mismo que estas diciendo ahora vale para rebatirte con lo de abuso y agresión.....
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
#47 ¿Me pasas el número de tu profe de lengua? Creo que te tiene que mandar más deberes o mejorar algo en tu enseñanza para la lectura.
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
La diferencia entre ambos tipos penales recae en el uso de la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.
El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia.
De esta forma, el robo es un delito más grave que el hurto, una circunstancia que queda reflejada en la pena.
https://dpej.rae.es/lema/delito-de-robo
Delito que comete quien, con ánimo de lucro, se apodere de cosa mueble ajena empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
https://dpej.rae.es/lema/delito-de-hurto
Delito que comete quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
El elemento diferenciador con respecto al delito de robo reside en que en este son elementos esenciales del tipo la fuerza en las cosas y/o la violencia o intimidación en las personas, que no se dan en el hurto
Seguro que después de esto rectificas. SEGURO.
#49 fuerza en las cosas
Eso es suficiente para que sea "robo".
Como ves, el símil entre hurto y abuso sexual no se sostiene.
El abuso sexual NO existe. Siempre es una agresión.
La situación en el código penal anterior sería como que exigieran que se ejerciera violencia contra la víctima para que fuera robo, y si no fuera así fuera hurto.
#56 El robo tiene dos modalidades de comisión:
Robo con fuerza en las cosas. La fuerza puede emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas.
Robo con violencia o intimidación en las personas. La violencia o intimidación puede aplicarse al cometer el delito, para proteger la huida, sobre los que acuden a socorrer a la víctima o sobre las personas que persiguen al autor del delito.
De nada. Señor "objetivo".
Aplicando tu criterio, el primer modo no existiría, sería un hurto.
Del mismo modo que defiendes la existencia de una "violación sin violencia" calificada como "abuso" en vez de "agresión".
#38 el nuevo todo es ETA, ahora es TODO ES VIOLENCIA.
De verdad que resulta ridículo pretender equiparar cualquier mínima infracción a, por ejemplo, violar a alguien y romperle la columna.
Lo segundo es algo claramente más grave y es lógico que se distinga con un lenguaje que lo defina como tal.
Abuso sexual no es una palabra bonita tampoco.
Aprended a usar mejor el lenguaje sin tanto superlativo.
#12 si las reducciones de condenas parecen algo malo, ¿no será también malo cuando sea la norma a todos los casos futuros?
#40 Pues ahí ya me pierdo, porque hasta ahora había dos hechos punibles que se han unificado en uno y eso hace que se solapen las graduaciones de pena.
Pero no tengo claro si un nuevo juicio a los mismos hechos ahora resultaría en una condena menor.
#29 ¿Eres capaz de dormir por las noches sabiendo que hay cosas que se llaman hurto y otras que se llaman robo?
#41 Lo mismo que estas diciendo ahora vale para rebatirte con lo de abuso y agresión.....
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
#47 ¿Me pasas el número de tu profe de lengua? Creo que te tiene que mandar más deberes o mejorar algo en tu enseñanza para la lectura.
https://www.dexiaabogados.com/blog/diferencia-robo-hurto/
La diferencia entre ambos tipos penales recae en el uso de la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas.
El hurto se produce sin fuerza, intimidación o violencia.
De esta forma, el robo es un delito más grave que el hurto, una circunstancia que queda reflejada en la pena.
https://dpej.rae.es/lema/delito-de-robo
Delito que comete quien, con ánimo de lucro, se apodere de cosa mueble ajena empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
https://dpej.rae.es/lema/delito-de-hurto
Delito que comete quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño.
El elemento diferenciador con respecto al delito de robo reside en que en este son elementos esenciales del tipo la fuerza en las cosas y/o la violencia o intimidación en las personas, que no se dan en el hurto
Seguro que después de esto rectificas. SEGURO.
#49 fuerza en las cosas
Eso es suficiente para que sea "robo".
Como ves, el símil entre hurto y abuso sexual no se sostiene.
El abuso sexual NO existe. Siempre es una agresión.
La situación en el código penal anterior sería como que exigieran que se ejerciera violencia contra la víctima para que fuera robo, y si no fuera así fuera hurto.
#32 veo que vuelves a estar activo, ¿puedes contestarme a lo que te pregunté ayer? no-consentimiento-no-conquista-feminismo-lleva-codigo-penal-1932/c038#c-38
#43 Para que te sea más fácil explicarme lo beneficioso que es cambiar el nombre. Entiendo que simplemente por llamarlo agresióin tiene algún tipo de ventaja porque es básicamente lo que ha hecho la ley.
Lo que antes era abuso y podia tener una pena de 12 años es algo que era malo, por el nombre, y eran mejores las condenas que se llamara agresión, aunque la condena fuera menor, ya me diras por qué.
Cuentame.
#46 me parece a mí que tú no quieres que te explique nada, tu lo que quieres es que yo diga algo que no te gusta para rebatirlo con todo el armamento que tengas.
No me había fijado hasta ahora en tu nick. Visto como te llamas esta claro que tienes que saber perfectamente a que se refería la ministra montero cuando hablaba de poner el consentimiento en el centro . Así que buscate otra víctima a la que poder ridiculizar. No eres el primero que intenta reírse de mi porque está más puesto que yo en un tema concreto, pero para reírse de mi no basta con saber mucho sobre un único tema.
Te dejo en tu cruzada de sexos. Que te vaya bonito.
#55 para intentar corregir lo que dices tendrás que explicar por qué crees que cambiar "abuso" por "agresión" es mejor, que es lo que defiendes, sin explicarlo. Adelante.
Lo del consentimiento en el centro lo has mencionado y sobran ya los que explican que es mentira, que siempre ha sido el centro, así que también estaría bien que lo explicaras.
Tiene que ser tan facil como poner ejemplos prácticos y explicar cómo cambiaria.
#13 ¿De verdad ves lógica a tu comentario? Estas quejandote de que cuando los hechos sean distintos se diga que los hechos son distintos.
#36 No hay hechos distintos. Una agresión sexual es una agresión sexual. Con más violencia y con menos.
Si no hay consentimiento, ya hay violencia. La distinción entre "abuso" y "agresión" como dos cosas distintas es un sinsentido que no entiendo por qué existe....
Bueno, si lo entiendo. "No la agredí, solo le agarré una teta".
#38 el nuevo todo es ETA, ahora es TODO ES VIOLENCIA.
De verdad que resulta ridículo pretender equiparar cualquier mínima infracción a, por ejemplo, violar a alguien y romperle la columna.
Lo segundo es algo claramente más grave y es lógico que se distinga con un lenguaje que lo defina como tal.
Abuso sexual no es una palabra bonita tampoco.
Aprended a usar mejor el lenguaje sin tanto superlativo.
#57 ¿Cuánto dinero pones sobre la mesa si te pongo la ley y te demuestro que el uso de violencia es el que establece horquillas de penas? Más altas que sin el uso de violencia como antes.
#182 creo que estas aporreando teclas aleatorias en el teclado y por eso lo que dices no tiene consistencia. Eso o que no sabes a donde irte, no hay suficientes supuestos en el argumentario, avisa.
#68 "Tu defiendes que debe ser hurto."
Inventando lo que dicen los demás para aumentar el patetismo
Creo que el profe ha desistido.