#59 lo que decía broncano es que se habían quedado sin contenido para ese día y es cierto, los últimos 30 min de un programa de 1h se quedaron huérfanos de lo que pensaban hacer ese día
#46 Es un tema muy discutido y si verás a muchisimos catedráticos de derecho constitucional defenderlo.
El argumento es que la Consitución dice que :
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción
En mi opinión personal el gobierno debería haber declarado el estado de excepción. Limitar la circulación no es prohibir a la gente salir de casa.
Ahora el TC se va a ver con el siguiente problema: O se carga el estado de alarma, cosa que sería un bombazo, o hace una interpretación extensiva del estado de alarma, lo que permitirá a futuros gobiernos usarlo para lo que no fue concebido.
Y nada de esto pasaría si hubieran declarado el estado de excepción, cosa que perfectamente podrían haber hecho.
#46 No la limita. La restringe absolutamente en determinados casos.
Se prohibía caminar por la playa o hacer deporte. Se prohibía sentarse en un banco a tomar el sol. Se prohibían también las reuniones y las salidas a segundas residencias.
Solo se permitía ir a comprar alimentos, visitar al médico y trabajar a aquellosnñ cuya actividad fuera considerada esencial. Básicamente, se prohibía lo que no fuera esencial para vivir.
Han sido de las medidas más restrictivas del mundo. En mi opinión, son más propias de un estado de excepción. Veremos que dice el Constitucional.