#78 ya, ya. pero antes decias que le iba a dar un ministerio . En fin, en tu huida hacia adelante has acertado.
Saldra de Moncloa mas pronto de lo que muchos creen ... y mas tarde de lo que muchos otros creen.
hasta los relojes analogicos rotos dan la hora bien dos veces al dia.
Solo porque te replico y tu eres de derechas yo tengo que ser de izquierdas?
No ,no, no ... te he respondido solo porque ahora tengo una mañana dominguera con poca actividad y me estas entreteniendo un rato. Vamos, que intuia que siempre saltas.
#151 tu tambien usas palillos en la boca al comentar como yo?
No seras mi cuñado??
Lo primero, espero que esta familia pueda conseguir lo que pide despues de haber perdido a si familiar, pero la respuesta nadie la tiene porque tendra que decidirse en un juzgado.
Si el evento dañoso había sucedido en tiempo y en lugar de trabajo, la consideración laboral del mismo se encontraba protegida por la presunción afirmativa del art. 156.3 LGSS[1].
Por el contrario, si el accidente no se producía en tiempo y lugar de trabajo, pero sí con ocasión o por consecuencia de este, la presunción no operaba y tenía que ser el propio trabajador, o los beneficiarios de una prestación de Seguridad Social, quienes probasen la relación inextricable entre el evento dañoso padecido por el trabajador y el desempeño de una actividad laboral por cuenta ajena (art. 156.1 LGSS).
Justo en el edificio de mi trabajo hay un bar. Si me accidento con el palillo en la boca, tomando un carajillo antes de entrar a trabajar es accidente laboral????
Que unos lo hagan mal no es excusa ninguna para que otros lo puedan hacer mal tambien.