s

Venga, como laboralista de trabajador durante varios años (ya no) voy a hacer de abogado del diablo.

¿En laboral se pacta? Mucho, muchísimo, más que en ninguna otra jurisdicción.

¿Hay presión para pactar? Mucha, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) el día del juicio tiene una única función, evitar que bajéis a celebrar. Los Magistrados a veces también presionan a las partes para pactar.

¿Los pactos son malos para el trabajador? Depende, hay pactos que son la hostia y otros que son una mierda, es trabajo del abogado y del cliente decidir si lo que están ofreciendo está bien o mal, el abogado te puede asesorar pero el que va firmar el papelito con el pacto eres tú. Por ejemplo, si te ofrecen toda la improcedencia en el CMAC es del género tonto esperar 1 año para que condenen a la empresa a exactamente eso. Si ofrecen algo muy cercano (ejemplo, 9.500 € sobre un total de 10.000 €) es trabajo del cliente decidir si quiere ir hasta el final por esos 500 € (e ir al final si hay recurso puede implicar 2 años).

Yo me he encontrado con las dos situaciones: La empresa ofrecer 9.500 sobre 10.000 € y el cliente decir que no, no hay problema, a juicio, soy raro, me encantaba entrar en sala y celebrar, de hecho es lo que más me gustaba del trabajo. También me he encontrado que ofrecen 1.500 € sobre 10.000 € y el cliente decir que sí (situación desesperada económicamente), pues, con todo el dolor de mi corazón se ha aceptado el pacto.

Lo de no poner demanda de tutela de derechos... Es el 1.0 del laboralista, si yo a la empresa le pido la improcedencia (10.000 €) no le estoy dando ningún incentivo para que me ofrezca eso (es lo máximo a lo que le condenará el Juez). En cambio, si pido vulneración de derechos y despido nulo (con las consecuencias que implica) la primera oferta ya suele ser la improcedencia (se juegan bastante dinero). A los de mi antiguo despacho los jueces nos llamaban "los de las nulidades".

Sobre el mobbing, es la demanda más complicada de hacer y de ganar. Es muy complicado cuando tienes prueba, pero es que, normalmente, no hay pruebas, la gente no se dedica a ir grabando las conversaciones y, los posibles testigos, muchas veces prometen ir y el día del juicio si te he visto no me acuerdo. A pesar de ello es la demanda que más se pacta, si te hacen mobbing (o crees que te lo hacen, no todo acoso cumple con los requisitos del art. 50 y la jurisprudencia) es porque la empresa no te quiere (y normalmente tú no quieres seguir ahí), con lo cual entenderse económicamente es factible.

Transcribir conversaciones, recolectar pruebas... Yo reconozco que entiendo a los que hacen transcribir las grabaciones. Normalmente se va a porcentaje y transcribir la grabación es mucho trabajo (y relativamente fácil). ¿No la quieres transcribir? Paga X dinero y seguro que el abogado lo transcribe sin problema.

Sobre los modelos, todos (y digo todos) funcionamos a través de modelos, esos modelos después se adaptan a las circunstancias del caso (o se deberían adaptar). Si me entraba un despido verbal cogía la plantilla del despido verbal, no veo el problema con eso.

También entran muchos casos antieconómicos (los que ellos se dice que se rechazan). Si viene alguien porque en el finiquito le faltan 100 € le sale más caro el vestido (abogado) que la boda... En estos casos lo que se hace es enviar al Turno de oficio que para algo está.

En definitiva, mi único consejo al que tenga un problema laboral es el siguiente: Ve a un laboralista (huye de los generalistas, lo que igual te preparan una herencia que te gestionan un divorcio o un despido), y, si puede ser, que vaya a porcentaje. Mira sus críticas en google, aquí es importante estar atento a una cosa, si tiene muchas de 5 estrellas y muchas de 1 estrella huye, las de 5 estrellas seguramente son "suyas" para subir la calificación.

a

#20 maravilloso leerte.
es tocho pero ameno

sempregalaico

#20 Gracias por tu respuesta.

N

#20 Gracias por la perspectiva.

s

#2 Ya te han contestado pero por aclararlo del todo. Una de las dudas clásicas cuando llegan al despacho es:

- Me han despedido de forma disciplinaria, ¿tengo derecho a paro?

Siempre les pongo el mismo ejemplo, tú puedes apuñalar a tu jefe, que te despide (lógicamente), incluso en ese caso tienes derecho a paro, lo cobrarás cuando salgas de la cárcel, pero derecho a paro tienes, por eso cada mes te han ido quitando de la nómina.

Otra duda clásica con los despidos es:

- Esto me perjudica, es todo mentira, no quiero tener esto en mis antecedentes.

No hay antecedentes de despido, nadie sabrá si te han despedido, porqué lo han hecho, ni siquiera si te has ido tú o ha sido un despido. No es como penal donde hay antecedentes penales. De hecho es ilegal (por protección de datos) que la empresa B llame a la empresa A para saber el motivo de despido (bueno, que llame no es ilegal, que la empresa A lo cuente sí), ha llegado al extremo que hay empresas (como Metadona) que no hacen cartas de recomendación por LOPD.

Sobre la jubilación, o lleva trabajando desde los 16 años o se le quedará una miseria, cada trimestre que adelantas la jubilación es un 1,7% menos (contando que cumplas con todos los requisitos).

Para acabar, alguien ha comentado lo del INSS y el SEEP que miran los despidos fraudulentos (2 años al paro y me jubilo), esto es cierto, desde hace dos años lo miran (no todos ni mucho menos, pero si te toca a ti te "fastidias") pero, también es cierto que una persona, que con 65 años está cobrando 2.000 o 2.500 € netos, pasar a cobrar 1.400 € brutos durante 6 meses y, después, sobre 1.000 el año y medio restante es una faena, por eso algunos prefieren directamente prejubilarse y aunque les quiten 100-200 € de jubilación cobran algo digno desde el primer momento.

s

#95 No vamos a entrar en bucle, tú no lo ves justificado y yo sí. Tú no vas a cambiar tu opinión y yo tampoco. Nos decimos buen provecho, nos vamos a comer y todo arreglado.

D

#96 Precisamente para evitar este tipo de discusiones existen las leyes, y lo que apoyas, legal no es

j

#96 Como si ves justificado violar cabras, es ilegal y perseguible.

s

#74 No, no es lo mismo, no es lo mismo una fábrica abandonada durante 50 años en Barcelona donde, tras okuparla un grupo de vecinos de Sants ahora hay:

- Biblioteca.
- Taller de movilidad (para gente con movilidad reducida como silla de ruedas).
- Escuela de circo.
- Escuela de teatro.
- Clases "de refuerzo" gratis para niños.
- Clases de catalán y castellano para inmigrantes.
- Bar y terraza.
- Campo de futbito y de básket.
- Taller de cervezas.
- Taller mecánico.
- Teatro.
- Sala de "conciertos".
- Huertos urbanos.
- Rocódromo.

Si tú eso lo ves igual que ocupar la casa de un particular tenemos visiones de la realidad muy alejadas.

Por cierto, ese espacio del que hablo (Can Batlló) al final fue cedido su uso por el Ayuntamiento al grupo de vecinos.

He puesto un ejemplo, en Barcelona hay muchos más. Lo que era Can Vies, L'Hamsa, La Cinètika, La Gordissima, la de Fabra i Coats (ahora no recuerdo su nombre), etc.

D

#87 Que soliciten autorización previa o financiación y hagan las cosas de forma legal.

Tomar control de una propiedad sin permiso del propietario para montar un teatro y dar conciertos no tiene justificación.

s

#95 No vamos a entrar en bucle, tú no lo ves justificado y yo sí. Tú no vas a cambiar tu opinión y yo tampoco. Nos decimos buen provecho, nos vamos a comer y todo arreglado.

D

#96 Precisamente para evitar este tipo de discusiones existen las leyes, y lo que apoyas, legal no es

j

#96 Como si ves justificado violar cabras, es ilegal y perseguible.

j

#87 Pueden comprarla, alquilarla, en vez de entrar de manera ilegal, pasarse la propiedad privada por la entrepierna y vivir del cuento. Todo eso que pones es muy bonito (no, realmente no lo es, te meas encima de los que lo hacen legal), hasta que pase algo ahí, y a ver quién se hace cargo...
Es que vamos, es como justificar no pagar impuestos, ni pedir permisos ni nada, defender a delincuentes.

La excusita de la K/C ya no cuela.

D

#87 Falacia:
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Red_herring

Que multipliquen panes y peces dentro del edificio ocupado, no justifica la ocupación.
O más sencillo, 2+2 no son 5, aunque cure niños enfermos.

s

#5 ¿Qué las sentencias no prescriben? Joder, el art. 133 del Código Penal que habla de la prescripción de las penas (es cierto que aquí se discute la responsabilidad civil) no debe existir. Tampoco el art. 518 del Código Civil que establece un plazo de caducidad de 5 años para ejecutar una Sentencia Civil (y no pongo los de la LRJS o administrativo), todas las sentencias caducan o prescriben (dependiendo del tipo de acción).

De hecho lo que se discute aquí es si se había interrumpido la prescripción, que tontos estos jueces cuando les bastaba decir "la sentencia no prescribe".

Que este sea uno de los comentarios más valorados es para hacérselo mirar.

s

Que casualidades tiene la vida, dos horas después que salga la sentencia del TJUE publican la del TSJ. Se hace bastante difícil no malpensar...

D

#15 De eso va el independentismo, de pensar siempre lo malos que son los españoles.

x

#16 Que yo sepa, no va de eso, va de derechos; Unos a favor de de aplicarlos de una manera y los otros de otra. Los mismos "expertos" hablan siempre de interpretar la ley, de lo que se desprende la primera frase. Después cada cuál con su descripción de algunos españoles.

D

#18 se ve que no sabes que todo esto del proces no pasa por interpretar la ley sino por saltarsela directamente.

x

#31 Ya veremos qué se dice en futuras instancias. Yo sí lo acepto las sentencias, pero trabajaré para que cuando algo que no me gusta pase, cambie.
De todos modos añadiré que creo que debéis empezar a cuestionar la utilidad del estado como lo entendéis: es un medio de vehiculación democrática –uno de los posibles. Pero estáis emperrados en que el estado tal como lo entendéis, es el fin último de lo que llamáis democracia. Me parece que cuestionar el funcionamiento de las democracias actuales es la única manera de avanzar como sociedad.

D

#42 "emperrados","entendeis" "lo que llamais democracia"
Tu texto es muy ilustrativo.

x

#58 Lo siento por ti, pero tu argumento valida el mío al utilizarlo.

manc0ntr0

#42 Eso se lo puedes comentar a tus líderes que pese a no tener el apoyo ni del 50% de los catalanes dan por hecho que hablan en nombre de todos al pedir que se ignoren las leyes

x

#119 Los unionistas tampoco llegan al 50%, por eso pedimos votar en condiciones. ¿Quieres que sea en toda España un posible referéndum? Yo lo acepto, pero os da miedo el resultado que pueda haber por regiones y por eso ni esto aceptáis. Llegará un día en que todos nos tengamos que tirar de los pelos por haber dejado que los políticos (n)os engañen como lo han hecho. No me refiero a la independencia, sino a derechos, economía, Europa, etc.

Elián

#18 va de que unos quieren aplicar derechos que no existen.

x

#61 Clase de libertad de los pueblos. Y que quede claro que no estoy diciendo quién es pueblo y quién no. Lo dicho en otro comentario: el estado es un elemento administrativo posible. ¿No has oído hablar de la Europa de las regiones? Si eso es aceptable, los derechos que ya existen, son aplicables.

Elián

#69 olvídate, nada que ver.

x

#78 Así nos va.wall

s

#61 Ningún derecho existe hata que se consigue.

Elián

#128 ya, pero es que ni aunque existiera tendría sentido aplicaso en el caso de Cataluña.

e

#18 De derechos no. De privilegios por sentirse especialito.

x

#102 Resulta que por estar en España un territorio no puede ser un pueblo. A ver si nos enteramos: la España actual es circunstancial y siempre se podrá decir que lo de otra época es lo "correcto". Así que sí, quien quera sentirse especial o diferente, tiene todo el derecho del mundo. Y esto permite aplicar los derechos de los pueblos. Yo entiendo que España como es os preocupa, pero tarde o temprano cambiará.

e

#114 Quien quiera sentirse especial puede hacerlo, por supuesto. Que eso le dé más derechos a la hora de decidir te lo has indentado tú. En todo caso tendrán que negociar con el resto de habitantes del Estado, del mismo modo en el que los grupos religiosos no pueen transformar sus sentimientos en derechos sobre los demás. Por defecto, el "pueblo" soberano es el que es: el de todos los habitantes de España. Faltaría más.

x

#142 Lo que mucha gente dice es que los catalanes son un pueblo. Creo que la historia, como mínimo, demuestra que tienen unos valores, cultura, objetivos diferentes. Si a esto se le puede llamar pueblo, pues entonces somos soberanos. Si no te gusta, aire, pero formar parte de un estado no demuestra que seas parte del mismo pueblo. La voluntad del propio pueblo lo legitima y la Carta de los DDHH lo contempla claramente.

Sendas_de_Vida

#16 En absoluto va de eso el independentismo. Va de que unos quieren ser un país independiente y otros no les dejan. Son dos pueblos con aspiraciones diferentes en cuanto a organización territorial y social.

D

#79 unos te refiere a ese 47% de catalanes , no ?

Sendas_de_Vida

#83 No lo sé, eso se podría saber en un referéndum.

D

#85 No es legal hacer un referéndum de autodeterminación. También lo prohibe la Constitución Catalana.

Sendas_de_Vida

#94 Pues no lo encuentro. Por lo menos en el borrador no aparece esa prohibición.

http://www.unanovaconstitucio.cat/articulat/

D

#16 Al igual que el nacionalismo español va de pensar lo malos que son los vascos y catalanes. De hecho es el mayor elemento integrador de los nacionalismos, el enemigo externo. No es que hayas descubierto la pólvora, eso se estudia en historia de bachillerato en las características de los nacionalismos europeos.

D

#108 Ah, eres profe de Historia?

D

#129 No, estudié bachiller.

D

#131 Yo sí.
Así que antes de soltar esas perlas lee "Hacia la laz perpetua" de Kant, germen de la Europa unida, y aprende sobre los nacionalismos antes de decir tonterías.

D

#132 Antes de decir tonterías cuenta hasta 3 porque yo me he leído "Hacia la paz perpetua" y se de lo que hablo. Si de verdad eres profesor de historia (cosa que no me creo en absoluto) no eres un buen profesor para nada.

s

A ver si lo entiendo, hablaban como mínimo 6 personas, de las 6 uno lo hace en valenciano, el de Canarias le dice que lo haga en castellano y el político contesta que después se queda el tiempo que haga falta para explicarlo en castellano, se levantan la mitad de comensales por tamaña afrenta. Y el problema de educación lo tiene el que habla en valenciano y no la mitad de intransigentes que son incapaces de comprender que, cuando vas a una tierra con dos idiomas, tener que "aguantar" un 16 % de ese idioma no es ninguna putada.

s

¿Pero cuándo van a cargar? Noticia publicada hace una hora y ahora mismo la policía ha descartado cargar

"La policía francesa descarta ahora mismo cargar de noche a un viaducto. Los Mossos han enviado dotaciones de ARRO de la Regió Policial Metropolitana Sud que estacionan en la Jonquera. La fiesta continua al escenario del corte con música."

Las prisas por un titular y las ganas de que pasen ciertas cosas no son buenas.

s

#138 Primero: eres un maleducado (y me has recordado porqué ya no comento en meneame).

Segundo: La comprensión lectora es importante, con el sistema actual el PSOE tiene 123 escaños, con circunscripción única pasaría a tener 100 así que sí, el actual sistema es mucho más beneficioso para los grandes partidos. De hecho los nacionalismos vascos y catalán tendrían una representación muy similar con el sistema de circunscripción única, los 3 partidos más votados tendrían 33 escaños menos.

s

#136 ¿Favorece a los nacionalistas? ¿Seguro? Esa mentira que repetís tanto no se aguanta demasiado. Beneficia a los grandes partidos.

Si hubiese circunscripción única:

PSOE de 123 a 100
PP de 66 a 58
Cs de 57 a 55
UP de 42 a 50
VOX de 24 a 36
ERC de 15 a 14
JxCAT de 7 a 6,69
PNV de 6 a 5
Bildu de 4 a 3,5
Col Can de 2 a 1,86
NA+ de 2 a 1,4

D

#137 Mentira? Tienes los huevos de decir que mentira viendo los datos? Tú sabes sumar?
Es mentira que tanto el país vasco como cataluña tengan los escaños que tienen y estén representados como están en el congreso?
Has echado la cuenta de cuántos votos necesita cada partido para conseguir un escaño?


Pero cómo tienes los santísimos huevos de poner esto:

¿Favorece a los nacionalistas? ¿Seguro? Esa mentira que repetís tanto no se aguanta demasiado. Beneficia a los grandes partidos.

Si hubiese circunscripción única:

PSOE de 123 a 100
PP de 66 a 58
Cs de 57 a 55


Y decir que beneficia a los grandes partidos!!!??? jajajajaja
Con una circunscripción única pasar de 123 escaños a 100 es beneficiario para los grandes partidos???? JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA

s

#138 Primero: eres un maleducado (y me has recordado porqué ya no comento en meneame).

Segundo: La comprensión lectora es importante, con el sistema actual el PSOE tiene 123 escaños, con circunscripción única pasaría a tener 100 así que sí, el actual sistema es mucho más beneficioso para los grandes partidos. De hecho los nacionalismos vascos y catalán tendrían una representación muy similar con el sistema de circunscripción única, los 3 partidos más votados tendrían 33 escaños menos.

D

#140 eso díselo a #136, que es el que dice que suben los grandes, a pesar de que los datos le demuestren lo contrario

s

Es muy normal que en un Estado de Derecho se filtren "investigaciones policiales" a los diarios en momentos claves electorales.

Es muy normal que dichos informes no vengan firmados por ningún policía ni tengan número de diligencias previas.

Es muy normal que se publiquen cuentas en el extranjero del alcalde de Barcelona antes de unas elecciones y, después, se demuestra que no tiene ninguna fuera de España y, además, la numeración de esa supuesta cuenta no coincida con la de los Bancos suizos.

Es normal que se filtre una supuesta investigación al mundo, este lo publiqué y después Manos Limpias en base a esa información falsa presente una querella.

Es normal que la unidad de asuntos internos de la policía sea la encargada de la "investigación" de la corrupción catalana.

Es normal que Martín Blas y Del Pino nieguen la existencia y conocer un supuesto pen drive que ellos aportaron como prueba.

Es normal que estos dos (el jefe de Asuntos Internos y el número dos de la policía) estén ahora en líos por falso testimonio.

Es normal que un Ministro de Interior diga que esto tenemos un fiscal que lo afina.

Es normal que el máximo responsable del gobierno español en Catalunya diga "Nos hemos cargado la sanidad catalana".

Es normal que máximos dirigentes de la policía y del ministerio sean grabados diciendo "Esto -lo de Trias- hay que soltarlo cuando podamos darle el estocazo definitivo".

Es normal que se utilice a confidentes y policías para infiltrarse en movimientos sociales próximos a la CUP.

Sí, todo es muy normal.

D

#25 Bueno... no veo que ninguna de esas cosas que dices sea anormal en España. Lo único raro de este país es que haya gente que aún crea que España es un Estado democrático. De momento sólo nos queda la libertad de expresión y supongo que por poco tiempo.

s

Esto no es más que otro intento (y van unos cuantos) de seguir con la cantinela de ETA, a ver cuándo se enteran que ETA o no existe o es irrelevante a día de hoy.

Es curioso que en los años duros (los que tenemos una edad casi cada día comíamos viendo en la tele la última hijoputez de ETA) no se juzgará a casi nadie por apología del terrorismo y ahora, con muchos años sin un atentado por parte de ETA, cada poco tiempo salen noticias de este tipo.

Por ejemplo, esta canción tiene años y años:

y no consta que iniciara ninguna acción penal contra ellos.

También me resulta curiosa la doble vara de medir de la Fiscalía, parece que las únicas víctimas del terrorismo son de ETA, no veo noticias de gente siendo juzgada por meterse/insultar/vejar a Pilar Manjón, será que ese terrorismo da menos votos (o cuesta elecciones).

s

#8 Vídeo sobre lo que era "El Banc Expropiat"

D

#9 Moltes gràcies!

s
BillyTheKid

#2 Si sigues los protocolos, aunque sean incorrectos, tu no haces nada punible por muy desgraciado sea el tema. El tema es que pocos responsables hacen autocrítica, los protcolos son sirmpre mejorables.

r

#8 Pongamos que siguieron el "protocolo" pero lo de ir rasurados para evitar el test de drogas es una broma de mal gusto. http://www.lavanguardia.com/vida/20140326/54404456445/otros-dos-mossos-del-raval-se-libran-de-la-prueba-de-toxicos-por-ir-rasurados.html

s

Yo justo ayer acabé un libro (del que ya se ha hablado por aquí) que se titula "Fariña". Relata la increíble impunidad de los narcos hasta hace relativamente poco y como la sociedad lo veía como algo "normal". Si alguien quiere informarse bien de como se constituyeron esos clanes y su relación con la Guardia Civil, políticos, equipos de fútbol etc... es muy recomendable. Entre otras cosas explica el vivero de votos populares en las Rias Baixas, como algunos pueblos/ciudades tuvieron alcaldes de AP que eran narcos etc...

Por cierto, como ejemplo de políticos del PP que intentaron ir duro contra el narcotráfico ponen a Rajoy (y en una muy menor medida Fraga)

chumifu

#17 El libro es entretenido, pero no es muy riguroso. Tiene varias historias en las que se exagera y otras en las que se queda corto o ni siquiera entra.

s

#62 Era Liechtenstein, no Suiza

Era su padre, no Artur Mas.

Y ojo, que a mi nadie me ha de convencer que CiU es un partido corrupto (sedes embargadas, 3-5%, etc.) pero en el caso de Mas, de momento y con todo lo que le han buscado, no se puede decir.

D

#65 Lo de poner al padre de 200 años de titular, ser beneficiario, y si cuela cuela es más viejo que la raya al lado.

Veo más desfalcos y robos financieros en un mes que mucha gente en toda una vida. Las famílias trincan unidas (en el 99% con el mismo asesor).

- Que el padre de Pujol, Pujol, los 7 hijos estén montando un entramado de 170 millones de euros con viajes all over the world y no se enteré nadie es la risión.
- Que el propio padre de Mas tenga 2 millones (de momento) en Liechenstein y que ni siendo presi de la Generalitat haya importado... menuda puta mierda de país nos espera.
(Nos podemos jugar la chorra a que Artur sabía perfectamente la chorizada que estaban pegando los Pujol de toda la vida).

El presidente Rajoy cobrando en negro. Los 2 presis con una família extensa de defraudadores de MIERDA, pero, nada... aquí dá igual todo. Cada uno con su banderita y a aplaudir a su corrupto.

España - Cataluña... Tenemos los dirigentes que nos merecemos. Incluso cuando se ha demostrado la corrupción en sus famílias seguimos apoyando.

s

Cada día entiendo menos los votos en meneame, he entrado para cotillear y hay un montón de irrelevantes (se ve que una noticia que abre los debates en la Sexta y en Cuatro, que provoca conexiones en directo del resto de las teles, que abrirá todos los telediarios... no tiene ningún interés frente a alguien que pierde unas cartas de Magic). ¡Otros votan spam! ¡Spam! Manda huevos. Los votos cansina sí que los entiendo, el tema catalán provoca noticias cada día, normal que a algunos les canse (aunque si es por las que llegan a portada sólo nos enteraríamos de las reacciones del unionismo frente a los indepes).

Por cierto, dos aclaraciones:

#47 El nivel de información que te llega es preocupante, la ley de referéndum (mejor dicho de consultas populares no refrendarias) se aprobó el año pasado con 106 votos sobre 135, sí, es la ley que permitía el 9N y que después el TC suspendió. Esta ley era para iniciar un proceso de independencia si se conseguía la mayoría (que se ha hecho de forma sobrada, 74) o una DUI si había mayoría de votos a favor (han faltado 80.000, seguramente después de lo de hoy faltarán unos miles menos).

#21 Lo del dinero de Mas es Suiza es una falsedad publicada por el mundo "falsificando" un informe de la UDEF. No tiene dinero en Suiza.

Como bien dice David Fernández se ha conseguido una cosa increíble (que debería hacer reflexionar al estado) desde el movimiento anticapitalista y, si se quiere, antisistema se apoya a Mas (neoliberal y coresponsable de unos recortes bestias que han empobrecido aún más a la sociedad catalana).

s

#62 Era Liechtenstein, no Suiza

Era su padre, no Artur Mas.

Y ojo, que a mi nadie me ha de convencer que CiU es un partido corrupto (sedes embargadas, 3-5%, etc.) pero en el caso de Mas, de momento y con todo lo que le han buscado, no se puede decir.

D

#65 Lo de poner al padre de 200 años de titular, ser beneficiario, y si cuela cuela es más viejo que la raya al lado.

Veo más desfalcos y robos financieros en un mes que mucha gente en toda una vida. Las famílias trincan unidas (en el 99% con el mismo asesor).

- Que el padre de Pujol, Pujol, los 7 hijos estén montando un entramado de 170 millones de euros con viajes all over the world y no se enteré nadie es la risión.
- Que el propio padre de Mas tenga 2 millones (de momento) en Liechenstein y que ni siendo presi de la Generalitat haya importado... menuda puta mierda de país nos espera.
(Nos podemos jugar la chorra a que Artur sabía perfectamente la chorizada que estaban pegando los Pujol de toda la vida).

El presidente Rajoy cobrando en negro. Los 2 presis con una família extensa de defraudadores de MIERDA, pero, nada... aquí dá igual todo. Cada uno con su banderita y a aplaudir a su corrupto.

España - Cataluña... Tenemos los dirigentes que nos merecemos. Incluso cuando se ha demostrado la corrupción en sus famílias seguimos apoyando.

s

Unos vecinos (uno parece un camarero) intentan mediar de forma pacífica y son agredidos a puñetazos. Un ciclista que se para ahí es también atacado por los judíos entre risotadas (sólo se ve a uno agredir pero que más da).

La poli no va por ahí lanzando judíos por los balcones. Que cumplan la ley.

Pobrecitos los judíos, deportación a todos ellos, los alemanes no tenemos que aguantar esto.

En la protesta ha quedado claro que los judíos son unos salvajes, y unos incivilizados violentos, además no es nada nuevo, que lo he visto alguna vez en callejeros.

Y estos son 4 de los 5 comentarios más destacados de la noticia (haciendo el juego contrario a lo propuesto en otra noticia de menéame). No, no hay racismo en España.

D

#266 Crec que la teva actitud també és racista: sembla que pressuposes que la policia ha tirat aquesta persona pel balcó...insinues que no està mal que alguns agredeixin als veïns...que els que cometen actes il·legals no han de respondre davant la llei.

Això és racisme, ja que pretens privilegiar a uns sobre els altres.

s

#3 Tienes razón, no nos podemos quejar, somos la única provincia/territorio donde un gobierno de ladrones se ha mantenido en el poder, no como los catalanes con CiU, los madrileños con el PP, los andaluces con el PSOE, etc. o los españoles en general que según el CIS pretenden que el PP sea el partido más votado.

s

#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

s

#61

editado:
De hecho es lo que pone en el enlace que has puesto, te lo podrías haber leído

Yo lo que quería decir (y me he expresado mal) es que la AN está vinculada por sus resoluciones anteriores en casos idénticos.

Sí que te voy a dar la razón en una cosa, cuando esto llegue al contencioso-administrativo estos órganos no estarán vinculados al auto de la AN, pero me juego 1 contra 100 que esa multa no se pagará. En algún momento (quiero pensar) un tribunal español la anulará (y si no lo hace ya llegará el TEDH para volver a sacar los colores a España).

s

#61 La jurisprudencia nunca es fuente del derecho, es un complemento del ordenamiento jurídico que ayuda a la interpretación y aplicación de la normas. En el modelo anglosajón sí que es fuente del derecho (EEUU o Inglaterra) en el modelo europeo (el de España, Italia, etc...) no. Así que por favor no te inventes cosas.

De todas formas si quieres vamos al TEDH que condenó al Estado español por la STC a Otegi al decir: "El Rey es el jefe de los torturadores". Si eso está amparado por la libertad de expresión es evidente que silbar al rey también lo está.

D

#62 Mira. No me discutas que las fuentes del Derecho Civil, por ejemplo, atribuyen a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el carácter de fuente.
Amparado por varias sentencias que confirman la utilización de dicha jurisprudencia como referencia citada en otras sentencias y autos de Juzgados inferiores. Si eso no es fuente, ya me dirás qué lo es.
Deja de consultar la Wikipedia para contestarme a cosas que he estudiado, por favor y que he visto durante un período largo de mi vida de primera mano en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.

s

#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

s

#42 Sí que la crean, no en el sentido del art. 1.6 del CC pero sí vinculan a los Tribunales. De hecho no sólo la AN crea jurisprudencia, también el TC (en materia de amparo de derechos fundamentales) y los TSJ (en materia de derecho foral propio). La AN al ser un tribunal especial para determinados delitos también crea jurisprudencia, es decir, no puede resolver de forma distinta un caso que es idéntico a uno ya juzgado. Y sí, un caso con un auto de sobreseimiento definitivo crea jurisprudencia.

D

#45 Mucho me temo que has leído algo por internet y no te has enterado de mucho. No sabes cuánto lo lamento.
La jurisprudencia, como fuente del Derecho, sólo la sienta las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Oir favor, no te inventes cosas.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htm

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#61 La jurisprudencia nunca es fuente del derecho, es un complemento del ordenamiento jurídico que ayuda a la interpretación y aplicación de la normas. En el modelo anglosajón sí que es fuente del derecho (EEUU o Inglaterra) en el modelo europeo (el de España, Italia, etc...) no. Así que por favor no te inventes cosas.

De todas formas si quieres vamos al TEDH que condenó al Estado español por la STC a Otegi al decir: "El Rey es el jefe de los torturadores". Si eso está amparado por la libertad de expresión es evidente que silbar al rey también lo está.

D

#62 Mira. No me discutas que las fuentes del Derecho Civil, por ejemplo, atribuyen a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el carácter de fuente.
Amparado por varias sentencias que confirman la utilización de dicha jurisprudencia como referencia citada en otras sentencias y autos de Juzgados inferiores. Si eso no es fuente, ya me dirás qué lo es.
Deja de consultar la Wikipedia para contestarme a cosas que he estudiado, por favor y que he visto durante un período largo de mi vida de primera mano en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.

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#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

s

#61

editado:
De hecho es lo que pone en el enlace que has puesto, te lo podrías haber leído

Yo lo que quería decir (y me he expresado mal) es que la AN está vinculada por sus resoluciones anteriores en casos idénticos.

Sí que te voy a dar la razón en una cosa, cuando esto llegue al contencioso-administrativo estos órganos no estarán vinculados al auto de la AN, pero me juego 1 contra 100 que esa multa no se pagará. En algún momento (quiero pensar) un tribunal español la anulará (y si no lo hace ya llegará el TEDH para volver a sacar los colores a España).

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Yo no entiendo nada: "Un auto de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional consideró en 2009 que pitar el himno de España está amparado por la libertad de expresión". Es decir, estos administrativos deciden saltarse decisiones judiciales para multar por expresar una opinión política. Gustara más o menos (a mi se me ocurren otras formas de protesta mas "joviales") pero no deja de ser: A mi esto no me representa. Y no sólo se multa al Barça, también a Catalunya en Acció (100.000€) y a varias organizaciones culturales con 70.000€ (como El Sotrac).

¿Sabéis de cuando es la última multa en España por pitar el himno? De 1925, con la dictadura de Primo de Rivera.

Sospecho que Cardenal quiere ir en la lista unitaria con Mas y Junqueras, desde luego se está esforzando para convencer a los indecisos.

D

#39 Los autos de la Sala de lo Penal NO CREAN JURISPRUDENCIA.
Y Mas no quiere la independencia: quiere seguir viviendo como un corregidor de la milonga independentista, no te confundas.

s

#42 Sí que la crean, no en el sentido del art. 1.6 del CC pero sí vinculan a los Tribunales. De hecho no sólo la AN crea jurisprudencia, también el TC (en materia de amparo de derechos fundamentales) y los TSJ (en materia de derecho foral propio). La AN al ser un tribunal especial para determinados delitos también crea jurisprudencia, es decir, no puede resolver de forma distinta un caso que es idéntico a uno ya juzgado. Y sí, un caso con un auto de sobreseimiento definitivo crea jurisprudencia.

D

#45 Mucho me temo que has leído algo por internet y no te has enterado de mucho. No sabes cuánto lo lamento.
La jurisprudencia, como fuente del Derecho, sólo la sienta las SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Oir favor, no te inventes cosas.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htm

s

#61 La jurisprudencia nunca es fuente del derecho, es un complemento del ordenamiento jurídico que ayuda a la interpretación y aplicación de la normas. En el modelo anglosajón sí que es fuente del derecho (EEUU o Inglaterra) en el modelo europeo (el de España, Italia, etc...) no. Así que por favor no te inventes cosas.

De todas formas si quieres vamos al TEDH que condenó al Estado español por la STC a Otegi al decir: "El Rey es el jefe de los torturadores". Si eso está amparado por la libertad de expresión es evidente que silbar al rey también lo está.

D

#62 Mira. No me discutas que las fuentes del Derecho Civil, por ejemplo, atribuyen a la jurisprudencia del Tribunal Supremo el carácter de fuente.
Amparado por varias sentencias que confirman la utilización de dicha jurisprudencia como referencia citada en otras sentencias y autos de Juzgados inferiores. Si eso no es fuente, ya me dirás qué lo es.
Deja de consultar la Wikipedia para contestarme a cosas que he estudiado, por favor y que he visto durante un período largo de mi vida de primera mano en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.

s

#64 Esto dudo que le interese a nadie (la discusión que estamos teniendo) pero como me está gustando te contesto. Yo también lo he estudiado y lo he visto durante un periodo largo de mi vida. Por ejemplo que me niegues que los TSJ crean jurisprudencia en el ámbito de sus derechos forales no tiene sentido.

Aquí te dejo lo que venía en un manual (carperi) para las oposiciones a judicatura.

Valor jurídico. ¿Es o no fuente del Derecho?
- Posición de la doctrina.
 Los que afirman que sí. Se apoyaban en 1.692 LEC de 1881, que permitía el recurso de casación por “infracción de ley y doctrina legal” (= jurisprudencia). Esta postura no es sostenible por la Ley de Reforma Urgente de la LEC de 1984, que permite el recurso de casación contra la “infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate”, y que no considera por tanto a la jurisprudencia como fuente del Derecho. La LEC de 7 de enero de 2000 sigue la misma línea, pues permite el recurso de casación por “infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso” y “cuando la resolución del recurso presente interés casacional”, lo que ocurre “cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del TS”.
 Los que afirman que no. Dicen que el TS tiene funciones meramente interpretativas. Críticas: no sólo ésas, aunque de esto no se deriva que creen NJ.

- Posición de la legislación.
 CC. 1.1 no lo enumera entre las fuentes del Derecho, aunque lo aproxima a las mismas al regularlo en el mismo precepto y otorgarle función de complementar el ordenamiento.
 CE. 117.3 (potestad jurisdiccional exclusiva a Jueces y Tribunales), 117.4 (no tendrán más funciones que ésa y las que determine la ley), parecen configurar al TS como aplicador de las NJ, no creador de las mismas.

- Conclusiones. Funciones de la jurisprudencia (DÍEZ PICAZO):
 Interpretación en sentido estricto. Establecer el alcance y significado de una expresión ambigua de un precepto legal.
 Interpretación integradora. Introducir en las NJ variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
 Interpretación y aplicación de los PGD. Los consagra y refuerza su consideración de fuente del Derecho.

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#61

editado:
De hecho es lo que pone en el enlace que has puesto, te lo podrías haber leído

Yo lo que quería decir (y me he expresado mal) es que la AN está vinculada por sus resoluciones anteriores en casos idénticos.

Sí que te voy a dar la razón en una cosa, cuando esto llegue al contencioso-administrativo estos órganos no estarán vinculados al auto de la AN, pero me juego 1 contra 100 que esa multa no se pagará. En algún momento (quiero pensar) un tribunal español la anulará (y si no lo hace ya llegará el TEDH para volver a sacar los colores a España).

D

#65 Mira. Déjalo, porque, además, no tiene sentido hablar de jurisprudencia ante una decisión de la Comisión Antiviolencia que no forma parte ni del Poder Judicial siquiera. Como para hablar de Derecho Foral...
Es un error de base en tu comentario #39, que no había querido mencionar con anterioridad pero que, ante tu insistencia en el tema, te he tenido que recordar.

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Que un Ministro de Interior no conozca la Ley... "es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas" Ley 10/1990 art. 47.1. Después el art. 76F considera infracción muy grave "f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales." Y el art. 79 establece las penas "a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas." Así que a lo mejor iba por dinero, a lo mejor porque le gusta jugar a fútbol, a lo mejor porque le caía bien el seleccionador, a lo mejor porque era la única forma de jugar eurocopas o mundiales, a lo mejor para que no le insultarán (aún más) en los campos de España o, a lo mejor, iba porque está obligado.

España es un Estado donde el servicio militar es voluntario pero es obligatorio ir a la selección.