Con las reglas fiscales europeas (al menos, hasta 2022) y nacionales (sine die) en suspenso, el déficit de las cuentas de las AAPP en el primer trimestre de 2021 ha sido de 15.751 millones (ampliación en elgorgojorojo.wordpress.com/2021/07/02/deficit-de-las-aapp-al-1o-trime).
En materia de estabilidad presupuestaria, la ley de Reforma del art. 135 de la Constitución Española dispuso que el Estado y las CCAA no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Además, prescribió que una ley orgánica fijara, en relación con su producto interior bruto, el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las CCAA y previó la entrada en vigor de esos límites a partir de 2020.
En cumplimiento del mandato constitucional comentado, el 27 de Abril de 2012 se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) que prohíbe que, salvo excepciones previstas legalmente, las Administraciones Públicas (AAPP) puedan incurrir en déficit estructural, es decir, que concreta en el “equilibrio estructural” el mínimo del objetivo de estabilidad presupuestaria.
El art. 11.2 de la LOEPSF define el déficit estructural como el déficit ajustado del ciclo neto de medidas excepcionales y temporales. Para tener una noción de cuál ha sido la evolución reciente habida en las cuentas públicas debe apuntarse que, al cierre del año 2017, el déficit estructural de las AAPP se situó en el 2,2% del PIB y que el Gobierno ya preveía en el Proyecto de Plan Presupuestario de 2020, remitido a la Comisión Europea y al Eurogrupo el 15 de Octubre de 2019, un déficit estructural de las AAPP para el ejercicio del 2,6% del PIB.
Excepcionalmente, la Constitución (art. 135.4) autoriza la superación de los límites de déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y causen un considerable perjuicio para la situación financiera o la sostenibilidad económica o social.
La única condición que impone el precepto constitucional para admitir el déficit estructural es que el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, ratifique que concurren unas circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Por su parte, la LOEPSF reitera las previsiones constitucionales para infringir el límite legal de la estabilidad financiera pero añade que, en estas situaciones, deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.
Como es sabido, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 una pandemia mundial que ha provocado, en gran medida por las actuaciones restrictivas de la actividad comercial y de la movilidad de las personas adoptadas por los poderes públicos, una fuerte crisis económica y, por ende, un importante deterioro de las finanzas públicas.
Al igual que el resto del mundo, nuestro país se vio afectado por la pandemia del Covid-19 por lo que, en cumplimiento de la obligación establecida en la Constitución, el Gobierno solicitó y consiguió el 20 de Octubre de 2020 que el Congreso de los Diputados ratificara la existencia de una causa extraordinaria habilitante para dejar en suspenso la aplicación de las reglas fiscales, es decir, entre otras cosas, para poder incurrir en déficit estructural.
Sobre esta concreta cuestión, en el debate parlamentario celebrado en Octubre, la Ministra de Hacienda alegó que el trámite se realizaba “para reforzar aún más la seguridad jurídica del proceso, porque en puridad el Congreso de los Diputados ya reconoció esta situación de excepcionalidad cuando declaró el estado de alarma”.
Efectivamente, en el ejercicio 2020, las cuentas de las AAPP de nuestro país cerraron con un déficit estructural del 3,7% del PIB, según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por otra parte, en relación a los planes de reequilibrio, en el caso concreto de la Administración Central, su elaboración corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, quien debe remitirlo a las Cortes Generales para que el Congreso de los Diputados y el Senado procedan a su aprobación, en forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno.
Pese a las recomendaciones de la Presidenta de la AIReF y del Gobernador del BdE, el Gobierno no ha atendido la obligación legal comentada y los partidos de la oposición tampoco inciden sobre este asunto que sí se recalcó por un grupo parlamentario en el debate de "suspensión de la reglas fiscales" del 20 de Octubre del año pasado en los siguientes términos:
“La ley obliga al Gobierno a traer a esta Cámara en el plazo de un mes un plan de reequilibrio, una estrategia de consolidación fiscal creíble que nos devuelva a la senda de la estabilidad presupuestaria —en este país se ha perdido el llamado santo temor al déficit—, y necesitamos un plan de reequilibrio que disipe, despeje todas aquellas dudas acerca de su compromiso con la salud de las cuentas públicas, con el proceso de consolidación presupuestaria, tan necesaria y exigida por Europa, y que sitúe nuestro nivel de endeudamiento fuera de riesgo. Señora ministra, por el camino que vamos, por la senda que ustedes nos llevan, España está en serio riesgo de impago de la deuda, estamos en serio riesgo de insolvencia, de quiebra, de default”.
Esta actitud indolente del Gobierno en el establecimiento de un plan a medio plazo para eliminar el déficit estructural choca con la prudencia que debiera practicarse para no dañar la confianza de los mercados en nuestro país que, a finales de Abril, registraba un saldo de deuda pública de casi 1,39 billones.