Lo que se ha hecho mal en el Proceso Catalán

Desde la diada del 2012, en la cual una gran manifestación pedía la independencia de Catalunya, hemos sido testigos de un tira y afloja por todas partes. La percepción general es que todo este jaleo comenzó cuando el Tribunal Constitucional declaró en 2010, nulos unos cuantos artículos del Estatuto de Autonomía Catalán, cuando estos artículos son válidos y vigentes en otros Estatutos de Autonomía. Ante esta perspectiva, el enfado y desencanto hacia el Estado de España creció hasta cuotas nunca vistas, haciendo que la reivindicación independentista catalana fuese más fuerte que nunca.

A partir de entonces, ambas partes han ido tensando la cuerda hasta que la percepción pública recibe que, este conflicto, ha llegado a cuotas irreconciliables por ambas partes. Llegar hasta esta situación ha sido fácil para quienes les ha interesado estos derroteros, ya que, permitía desviar la atención de otros asuntos que, en aspectos de normalidad democrática, habría resultado mucho más alarmante para una población bien informada. Esos asuntos no han sido otros que tapar la corrupción y las medidas económicas aprobadas en favor de un modelo económico más próximo a la escuela austriaca de Hayek, en detrimento de las medidas económicas Keynesianas a las que estábamos acostumbrados. Curiosamente, las partes representantes enfrentadas en el conflicto catalán (Convergència, ahora PdCat, y Partido Popular) votaron a favor de aplicar estas medidas en el Congreso de los Diputados, cómo la actual reforma laboral.

Así que, mientras hacen el paripé en público que cada uno tiene razón en su modo de actuar durante el proceso, por otro no tan público, al menos por la importancia que se le da desde los medios de comunicación, llegan a acuerdos para que la separación entre clases haya llegado a niveles de siglo XIX. Los ricos más ricos y los pobres más pobres. Y mientras los pobres sólo nos preocupamos en sobrevivir por los márgenes reducidos de maniobra que nos han condenado estas medidas económicas, no nos preocupamos de los fondos de las cuestiones y la responsabilidad de las mismas. Así el pobre no actúa.

¿Cómo se debería haber actuado durante el Proceso Catalán desde el principio?

Una vez que el Parlament de Catalunya obtiene una mayoría representativa conforme a ejercer el Derecho de Libre Determinación, debe dirigirse al Gobierno del Estado para solicitar un referéndum conforme y que el Estado facilite el ejercicio de este derecho, tal y cómo recoge el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733

Este tratado internacional fue aprobado y publicado en el B.O.E. para que sentara jurisprudencia, tal y cómo expresa el artículo 96.1 de la Constitución Española.

Artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229

El Gobierno del Estado se negó a facilitar este referéndum y la decisión del Parlament de Catalunya ha sido la de continuar adelante con el referéndum. El problema de continuar adelante es que, sin un acuerdo con el Gobierno de España, este referéndum no tiene el apoyo de una legalidad internacional, dejando sin garantías jurídicas todo lo relacionado con este proceso.

¿Cómo debería haber actuado el Parlament Catalán?

Una vez que el Gobierno faltó a su obligación de facilitar el ejercicio de este derecho, el Parlament debería haber denunciado esta actuación contraria a un tratado internacional, en el cual España forma parte, y acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si se hubiese hecho así desde un principio, a día de hoy ya habría una sentencia del Tribunal sin haber llegado a las cotas de crispación actuales. Pero, cómo ya he explicado antes, a ninguna de las partes le interesa resolverlo adecuadamente.