El pasado 30 de Abril, el Tribunal de Cuentas aprobó la “Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2018” (www.tcu.es/repositorio/82b7de8c-c244-4a79-8050-6c99b286baaa/D1366.pdf).
El documento contiene un “párrafo de énfasis” en el que se pone de relieve que, por segundo año consecutivo, el balance de la Seguridad Social recoge un patrimonio neto negativo, es decir, que su activo total es inferior a su pasivo exigible o, dicho en román paladino, que está en quiebra técnica.
Según el Tribunal de Cuentas, a 31 de diciembre de 2018, la diferencia negativa entre el activo y al pasivo ascendía a 33.260 millones y tenía su origen en las operaciones de gestión ordinaria. En el año 2018, la solución adoptada para cubrir los gastos corrientes, que fundamentalmente son pensiones, ante la insuficiencia de recursos recurrentes, básicamente cotizaciones sociales, fue acudir al préstamo concedido por el Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social elevando el endeudamiento a 41.191 millones.
Como en 2019 se tomó la misma decisión de apelar al préstamo del Estado para financiar el desfase entre recursos y empleos, a Marzo de 2020, la deuda de la Seguridad Social ascendía a 55.025 millones.
En lo que va de ejercicio, aunque al primer trimestre las cuentas del Sistema de la Seguridad Social presentaban un pequeño superávit (resumen en elgorgojorojo.wordpress.com/2020/06/02/seguridad-social-datos-del-1o-t), el Gobierno, por acuerdo de Consejo de Ministros del 14 de Abril, aprobó la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones y, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, el Estado le concedió un préstamo por 16.500 millones.
A mi entender, este asunto de los préstamos a la Seguridad Social no es conforme a derecho porque:
a) La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art. 11.5, que entró en vigor a principio de año), establece:
"Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio ........ presupuestario"
Lo anterior significa que los gastos corrientes deben sufragarse sin recurrir a préstamos, luego el acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de Abril pasado por el que se prevé la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones, con el objetivo de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social, es nulo de pleno derecho.
b) La Ley General Presupuestaria (art. 111.2) prescribe:
"Los demás organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal (al que pertenecen las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), ....., sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y dentro de los límites que dicha Ley establezca"
La Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada por previsión constitucional) prevé la posibilidad de que el Gobierno autorice la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 13.830.090 miles de euros (el aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Abril pasado).
Por tanto el préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 16.500.000.000 de euros previsto en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, contraviene la legalidad.
Los apoyos financieros del Estado a la Seguridad Social debieran instrumentalizarse mediante transferencias no reembolsables y no a través de préstamos.
Creo que esta práctica de otorgar préstamos a la Seguridad Social, que comenzó con los Gobiernos de derechas pero que está siendo secundada con ahínco por los Gobiernos de izquierdas, al margen de ser contraria a la legalidad, conduce a justificar ante los ciudadanos el imprescindible desmantelamiento del actual sistema público de pensiones, al mostrar una imagen financiera de la Seguridad Social insostenible, para reconducirlo a un modelo de corte anglosajón basado en la percepción de una pequeña cantidad por pensión de jubilación que es preciso complementar con otras rentas.