¿Los políticos y representantes pasarían unas oposiciones para auxiliar administrativo del Estado?

A colación de este envío:

Ayuso: "El supuesto cierre de Madrid no sé cómo se podría llevar a cabo"

"El supuesto cierre de la autonomía no sé cómo se podría llevar a cabo, he dejado claro que por nuestra parte no se puede hacer nada "

Efectivamente, una comunidad autónoma no puede cerrar un territorio porque no tiene competencias para ello. Para cerrar un territorio se debe aplicar el Estado de Excepción. Según el artículo 116 de la Constitución Española:

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

El organismo competente para decretarlo es el Gobierno de la nación, previa autorización del Congreso de los diputados. Para complementarlo y definir mejor la regulación de una aplicación de estas características, hay que recurrir a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice:

Artículo 13

1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:

  • a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución.
  • b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
  • c) Ambito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
  • d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.

3. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

Artículo 14

El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Artículo 15

1. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores.

2. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.

3. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

En el artículo 55 de la Constitución, hace referencia que se podrán suspender los derechos recogidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2.

El artículo que interesa en este caso es el 19, que dice:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Si el Gobierno declarase el Estado de Excepción, debería poner en el decreto a qué territorio efecto, cual o cuales derechos constitucionales se verían suspendidos y la durabilidad del decreto, que no podría exceder de 30 días, pero se podría prorrogar 30 días más.

¿Y qué tiene que ver esto con el título del artículo?, pues que todo esto sale en el temario para opositar para ser funcionario auxiliar administrativo del Estado, cuyo requisito académico es tener E.G.B. o equivalente.

¿No sería adecuado que cualquier candidato a ser representante, ya sea concejal, diputado autonómico, senador o diputado del Congreso, se le exija pasar una prueba igual que los que opositan a funcionario?

No puede ser que los representantes desconozcan las normas, aunque estas no competan en su gobierno.