Aunque en estos momentos el tema central de atención sea la crisis sanitaria creada por el Covid-19, creo interesante recordar que está pendiente de resolución la cuestión de las “devoluciones en caliente” porque, en primer lugar, la ciudadanía va a quedar muy sensibilizada ante la posibilidad de que enfermedades infecciosas puedan ser introducidas por migrantes, en segundo lugar, el parón económico que se ha producido por las medidas dispuestas para tratar de paralizar la marcha expansiva de la pandemia repercutirá negativamente en el mercado laboral y reavivará la inacabable discusión sobre la necesidad de contener de forma expeditiva la migración económica y, por último, según sea la postura concreta del Tribunal Constitucional, podrían aflorarse discrepancias entre los socios del Gobierno de "Coalición" sobre actuaciones a desarrollar sobre la materia.
Entrando ya en el tema, hay que recordar que, el pasado 13 de Febrero, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que, de forma sucinta, se admite la pérdida del derecho a las medidas jurídicas cautelares previstas en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales cuando un migrante, sin que existan razones que le impidan hacerlo, obvie los procedimientos legales que le permitirían el acceso a territorio español y pretenda hacerlo de forma arbitraria (ampliación en elgorgojorojo.wordpress.com/2020/03/14/devolucion-en-caliente-supuesto).
Esta sentencia tiene su causa en unos hechos ocurridos en 2014, cuando la Guardia Civil entregó a Marruecos a un grupo de unos 75-80 migrantes subsaharianos, que habían saltado las vallas del puesto fronterizo de Melilla, sin incoar ningún procedimiento administrativo de expulsión que hubiera permitido conocer las circunstancias que concurrían en cada caso concreto.
Posteriormente, en 2015, el Gobierno del Partido Popular procedió a modificar la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para acoger lo que se denominó las "devoluciones en caliente" en la frontera de Ceuta y Melilla.
Es esta disposición legal relativa a esas devoluciones sumarias la que fue objeto de dos recursos de inconstitucionalidad que siguen pendientes de resolución por parte del alto tribunal quien, en todo caso, deberá tomar en consideración el criterio formulado en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que podría resumirse en la expresión “si la entrada es ilegal, entonces la expulsión es legal”.