Hasta hace un par de días, yo tampoco tenía ni idea sobre este asunto. Más que nada, porque los medios de comunicación se limitan a comunicar, pero la mayor parte de ellos se han olvidado de informar.
El tema es obtuso, como casi todos los temas legales en los que entran consideraciones semánticas, y la ambigüedad puede dar lugar a muchas interpretaciones. Por eso creo que merece la pena compartir aquí los razonamientos con que me instruyó un abogado alemán. No porque sean mejores que los nuestros, sino porque son diferentes y, a mi juicio, basados en el sentido común. Trataré de finalizar con una analogía que sé que es resbaladiza, pero me parece pertinente.
A) Los actos supuestamente constitutivos de delito los cometió una autoridad pública, de autoridad delegada. La autoridad de los presidente autonómicos emana legalmente del pueblo español en su conjunto y no de los ciudadanos de la región que lo votan. Por tanto, y por diversos medios, Puigdemont pudo ser destituido por el Gobierno Central mientras cometía estos actos. Sin embargo, no fue destituido. No se aplicó el artículo 155, u otros, mientras los cometía, ni se declaró el Estado de Excepción, plenamente justificado en caso de que realmente existiera una rebelión. ¿Puede una autoridad pública cometer un acto de rebelión continuada sin ser destituida de su cargo? Difícilmente.
B) Cuando, a posteriori, el Presidente de la Generalitat fue destituido, no se opuso a ello, ni violentamente ni en modo alguno, salvo a nivel simbólico. Se limitó a huir. Ni siquiera intentó boicotear las elecciones que lo sustituirían. ¿De verdad las autoridades rebeldes no se oponen a su destitución? ¿Cuándo se ha visto tal cosa?
C) Tenemos pues, a un presidente regional que comete continuadamente actos ilegales pero no es destituido, y cuando lo partan de su cargo, hace las maletas y se va. ¿No será más grave que el suyo el delito de quien permitió tal cosa? ¿No estaremos, en realidad, ante un delito prevaricación y dejación de funciones por parte de Rajoy? Si un cabo abofetea a un soldado en presencia de un capitán y este no le reprende de inmediato por al acto de violencia injusta, ¿no son igualmente responsables los dos?
Conclusión: El señor Puigdemont no cumple los requisitos para ser juzgado por rebelión. El que huye sin luchar no es un rebelde. Lo más normal es pensar que su jefe es un inepto y él un cobarde. Pero no hay rebelión que valga.
Hasta ahí las reflexiones de mi amigo de Wiesbaden. Ahora una analogía:
En el golpe de Estado del 23F, el coronel Antonio Tejero cometió rebelión. Perpetró un acto absolutamente ilegal, armado, y acompañado de hombres armados. Cuando su jefe, el Director General de la Guardia Civil, le ordenó deponer las armas, desobedeció esta orden y se mantuvo en su actitud. Caso claro de rebelión.
Durante los mismos sucesos, el Teniente General Milans del Bosch sacó los tanques a la calle y declaró el toque de queda en Valencia. Sin embargo, cuando el Rey apareció en televisión y le ordenó regresar a su cuartel, obedeció de inmediato. Y cuando fue destituido, se entregó sin rechistar. Según la doctrina jurídica alemana, Milans del Bosch no sería propiamente un rebelde.
¿Alguien por aquí que aporte un razonamiento a favor o en contra de este punto de vista?