La Parte 1 de este artículo resumía la primera parte de las 236 páginas del voto particular del juez Javier Ricardo González González, detallando los hechos comprendidos desde que 'la manada' conoce a la demandante hasta que llegan al Hotel Europa solicitando a su portero "una habitación para follar". Esta Parte 2 continúa ese resumen, detallando los hechos posteriores al hotel y analizando momentos clave, como cuando un miembro de 'la manada' le pide a la chica permiso explícito para realizar actos sexuales.
*Aclaración: El artículo sobre la Parte 1 ha sido leído por más de 24.000 personas y comentado más de 500 veces, en muchas ocasiones criticando la extensión del mismo, así como su densidad. Teniéndolo en cuenta, esta Parte 2 será más breve y accesible. Aquí se puede leer completa la Parte 1: www.meneame.net/story/resumen-sentencia-juez-pide-absolucion-manada-pa
Después de intentar sin éxito conseguir una habitación en el hotel, 'la manada' y la chica retoman su camino. Las declaraciones de la chica sobre este momento se contradicen, siendo esta incongruencia resaltada por el juez detalladamente en las siguientes 5 páginas:
"La descripción que de su recorrido hizo la denunciante en juicio (“para mí, el recorrido fue recto y a la izquierda”; “o sea, el recorrido que yo recuerdo es una calle muy ancha, recta y luego a la izquierda” Se le preguntó: “¿Usted siempre recuerda haber ido por una calle muy ancha? Y respondió: Si, menos en el momento en el que giramos.” Y en otro momento dijo: “O sea, para mí el recorrido era recto, hacia la izquierda hacia el hotel Leyre (sic), volver para atrás, para la calle grande, recto, girar hacia la izquierda porque giro hacia la izquierda porque yo empiezo a sentirme incómoda, entonces decido girar”) tampoco se ajusta a los recorridos que la investigación reveló como probables pues, si caminaron por una avenida muy grande, esta no puede ser otra que Carlos III y el giro para tomar Cortes de Navarra necesariamente debió ser a la derecha y si el giro fue a la izquierda, es imposible que la calle por la que transitaban fuera una avenida muy grande. No sorprende, sin embargo, que la testigo, que no conoce Pamplona, pueda desconocer o confundir nombres de calles o de hoteles o no recordar con exactitud qué calles recorrió; lo que sí sorprende son otros detalles que manifestó a este respecto en el plenario, rectificando también lo que anteriormente tenía declarado y con dudosa coherencia si se pone en relación con el conjunto de su declaración". (págs. 205-206)
Durante ese recorrido, ella afirma que empieza a sentirse molesta porque le "acarician las caderas". Pese a esa incomodidad, al llegar a la calle Paulino Caballero nº5, comienza a besarse con el miembro de 'la manada' que la estaba supuestamente incomodando, prolongándose ese beso varios minutos mientras el resto del grupo buscaba, según ellos, un lugar "para follar".
"Habrá que convenir también con ellas en que no resulta coherente que si la denunciante tomó Paulino Caballero para perder de vista a los acusados, porque entendió "que era el camino más rápido al coche", a los pocos pasos cambie de propósito y pase de sentirse molesta por el chico que la acompañó durante todo el camino recorrido a pararse y se detenga para besarse con él; acción sobre la que, aunque llame la atención pues no ofreció ninguna explicación sobre tal cambio actitud, huelga realizar cualquier juicio de valor pues solo a ella le incumbe, pero sobre la que sí conviene destacar que, a tenor de lo que la propia denunciante manifestó, el beso se inició cuando la vecina está timbrando y aún continuaba cuando José Ángel Prenda, después de estar hablando con la vecina del portal, entrar solo y subir en uno de los ascensores hasta el segundo piso, esperar a no escuchar ningún ruido, y bajar por las escaleras, abrió la puerta de portal a todo el grupo diciéndoles "vamos, vamos", lo que hace razonable la sugerencia de las defensas de que no pretendían dirigirse al coche y que tampoco la hicieron sentir molesta en ninguna parte del trayecto." (Pág. 211)
En ese momento, ella declara que se encuentra junto a una pared de la fachada en el lado izquierdo, sentada en un oscuro hueco de garajes para tomar algo, con la puerta retranqueada. Lo que sucede en la puerta sólo puede verse si se está frente al portal y, sin embargo, ella afirma ver cómo una mujer timbra y uno espera a que se abra la puerta para entrar, algo que el juez define directamente como imposible.
"Y a este respecto, existe un detalle que sorprende por imposible. La denunciante afirmó en Sala que cuando el chico entró al portal para franquear luego la entrada a los demás, ella se encontraba junto a la pared de fachada, en el mismo lado (izquierdo) en que se encuentra el portal y antes de llegar al hueco de entrada de garajes que precede al portal nº 5, portal cuya entrada se encuentra retranqueada unos 3 metros respecto a la línea de fachada del edificio, siendo sus laterales paredes sólidas y completamente opacas que tanto impiden la visibilidad de la calle a quien se encuentre junto a la puerta de acceso al portal (salvo vista recta), como la del portal de quien se encuentre en la calle en la posición que la testigo de cargo aseguró que se encontraba. De hecho, la visibilidad de la puerta de acceso al portal solo sería posible, desde la calle, a quien se encontrara frente al referido portal, lugar donde la denunciante afirmó rotundamente que en ningún momento estuvo. Así las cosas, es de todo punto imposible que la testigo, desde la posición en la que afirma encontrarse en ese momento, viera timbrar a la vecina o que la viera hablando con el chico que entró con ella en el portal como reiteradamente afirmó". (Pág. 212)
He aquí cuando comienza la presunta violación y, por lo tanto, la parte más delicada del proceso. Ella afirmó ante la Policía Municipal de Pamplona una situación de violencia de la que meses más tarde se contradiría, como explica punto por punto el juez, subrayando cada una de esas contradicciones:
"El 7 de julio de 2016 en dependencias de la Policía Municipal la denunciante afirmó que dos de los acusados la habían agarrado por los brazos. Afirmó también que intentó zafarse de ambos, pero no pudo; que además no podía gritar puesto el chico del reloj le había tapado la boca continuamente; que cuando han entrado la han rodeado los cuatro y la han tirado al suelo; que le han soltado el sujetador y mientras le sujetaban la boca para que les hiciera una felación, a la vez, le soltaban los botones del “pantalón”. Que no la agredieron; que le ha hecho una felación a cada uno y que luego la penetran los cuatro; que no recuerda si la penetración ha sido anal o vaginal porque mientras uno le agarraba de la cadera, otro le cogía el cuello y ella estaba bloqueada debido a la situación. Que seguidamente los cuatro chicos se han marchado corriendo del lugar; que ella se ha levantado del suelo, se ha puesto la ropa bien y ha salido a la calle". (Pág. 2015)
"Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio oral, niega y se retracta por completo de este relato (ni matiza ni puntualiza, como se sostiene en la sentencia mayoritaria), al referir que no le sujetaron por los brazos sino que el chico con el que se había besado fuera del portal, desde ese momento la tenía cogida de la mano y que otro la tomó por la muñeca, “no fue con mucha fuerza, fue como para meter a alguien, pero tampoco fue fuerte para dejar marca, por ejemplo, o de hacer daño.”; que le “sorprendió mucho la forma en que me cogieron, pero lo que he dicho antes, yo no me imaginaba que iba a suceder lo que pasó, yo sé que... yo sinceramentlo que pensaba es que íbamos a entrar al portal porque querían fumarse un porro, así hablando un poco mal, pero es lo que pensaba que iba a pasar; entonces no me... o sea, me sorprendió la brusquedad, pero no pensé que iba a ocurrir lo que ocurrió”. (Págs. 16 y 17)
En juicio oral, ella confirmó que en ningún momento le taparon la boca sino que le dijeron “silencio”. Tampoco se resistió, ni intentó huir, porque afirmó que creía que iban a fumar porros. Resulta incomprensible que, a esas horas y en el contexto de esa noche, los miembros de 'la manada' tuvieran que entrar en un portal para esconderse para poder "fumar porros". Ella afirma que no hubo ninguna hostilidad, ningún gesto en ese sentido. Nunca refiere haber sentido miedo o temor de ninguna clase. También afirma, de forma equivocada, que los vasos de los que bebía alcohol los habían dejado fuera, antes de entrar; sin embargo, esos vasos fueron encontrados dentro en el cubículo, lo que sugiere que hasta ese momento los miembros de 'la manada' y ella entraron bebiendo con los vasos en las manos.
"Del contraste entre la versión mantenida en su denuncia y en su comparecencia ante el Magistrado-Juez instructor y la que se desprende de su declaración en el plenario resulta obvia y extraordinaria la diferencia cualitativa y sustancial entre unas y otra, y que no afecta solo a meras variaciones de detalle o aspectos puramente accesorios, como viene a sostenerse en la sentencia de la que discrepo. Sin embargo, nada de esto fue escuchado en la sala de vistas durante su declaración en el plenario. Por el contrario, su afirmación fue que no la forzaron; que no intentó zafarse, ni huir; que no gritó; que no le taparon continuamente la boca, ni la tiraron al suelo; su novedosa versión, en definitiva, contradice frontalmente su denuncia inicial, ratificada al día siguiente a presencia judicial. (Pág. 220).
La práctica sexual en grupo se desarrolla en 15/20 minutos. Ella afirma que estuvo en shock, sometida y con los ojos cerrados. En los vídeos no puede apreciarse con claridad su estado, aunque el perito médico psiquiatra en su análisis pericial establece que no se percibe ni bloqueo ni pasividad, y lo único que puede afirmarse es que la chica coopera, contradiciendo la primeras versiones de ella.
"Cuando se le puso de manifiesto, como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió que pudo haberlo hecho “por instinto” (expresión exactamente coincidente con la sugerencia que los policías 63 y 329 realizan en su informe pericial para tratar de justificar esa acción por parte de ella) y reconoció que su abogado le había informado del dictamen pericial que obra en los Anexos A y B, provocando nuevamente con ello la sensación de acomodar su relato al contenido previamente conocido de la causa". (Pág. 222)
En su declaración, la propia denunciante reconoce que entró con ellos al portal y que hizo todo lo que ellos le pidieron, sin negarse verbal o gestualmente, afirmando que su actitud pudo ser interpretada como consentimiento.
"Así, en primer lugar, el propio testimonio de la denunciante, quien al final de su declaración, tras reafirmar que durante el desarrollo de los hechos no sintió daño, no hubo fuerza física ni amenazas y que estaba en situación de shock, al ser preguntada si “ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, ¿qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte? ¿Cómo pudieron ellos; si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo?”, antes de terminar la pregunta, contestó “no, o sea, yo cerré los ojos, si... eh... no hablaba, no, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados, si eso... o sea, estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada, ni nada, entonces sí...”; y a la siguiente pregunta “desde el punto de vista de los cinco procesados si usted en algún momento hizo algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya dio a enten...”, la testigo, sin dar lugar de nuevo a que se cierre la pregunta, contesto diciendo “no, no hablé, no, no grité, no hice nada, entonces, eh... que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como... eh... como que estoy sometida o como que no.” (Pág. 367)
También declaró que ellos no utilizaron la fuerza en ningún momento de la relación, ni que tampoco la agredieron verbalmente insultándole o gritándole. En este sentido, los peritos especialistas que analizaron los vídeos, el psiquiatra Alfonso Sanz Cid y la psicóloga Olatz Etxeberría, concluyeron que la chica no se encontraba en shock, sino en una "actitud colaborativa y dispuesta". El informe realizado por estos dos expertos fue rechazado por los dos jueces, algo que criticó duramente el juez discordante:
"El único perito que ha trascendido el plano teórico general y ha emitido su opinión profesional acerca de la concreta reacción que la denunciante afirma que experimentó en el portal de autos ha sido D. Alfonso Sanz Cid, quien, desde su condición de Doctor en Medicina y Cirugía; Especialista y Máster en valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico; Especialista en Psiquiatría; Perito en Psiquiatría Forense y Profesor titular del Máster en Psicopatología Legal y Forense de la Universidad Internacional de Cataluña, sobre el que ninguna tacha se ha formulado, ni insinuado argumento alguno que permita dudar de su pericia, manifestó que, aun corroborando lo que el resto de los peritos manifestaron a la hora de ilustrar sobre las posibles reacciones que puede desplegar quien se enfrenta a un suceso traumático o muy estresante, descartaba dicha reacción en el concreto caso que enjuiciamos en razón a que las imágenes son incompatibles con una sumisión provocada por estrés agudo porque hay más actividad que pasividad; para el Sr. Sanz Cid en el vídeo IMG7408 se aprecia a la denunciante acercándose a la zona genital de uno de los varones, camino de una felación; tampoco lo entiende compatible con un gesto instintivo, “están más cerca de saber que de no saber y que al principio es claramente activa”; en la IMG7410 no ve ninguna fuerza y sí movimientos sincronizados en varón y mujer, movimientos que no son de empuje del varón sobre ella, sino sincronizados y que requieren de una participación activa en la mujer; para el perito ésta es una de las imágenes más reveladoras. Destaca, en general, respecto a las imágenes que ha analizado que la cara de la mujer tiene una expresión distendida y no se ve fuerza, ni resistencia; que no ha visto ninguna imagen de una mujer sufriendo, ni ninguna que denote asco, “de que se lo esté pasando muy bien tampoco”; y aunque las describe como unas imágenes patéticas afirma que percibe delicadeza en los varones y no percibe miedo, ni horror, ni defensa, ni actitudes de evitación en la mujer. Se le pregunta sobre si es posible que la mujer se dejara hacer y responde que no, que no se concibe una respuesta amigable con cinco atacantes; y afirmó y reiteró con firmeza que lo que revelan a su juicio las imágenes no es una reacción de pasividad, “con cinco atacantes lo menos que se puede esperar es que se muestre rechazo”, “para contemporizar con cinco atacantes debería haber actuado bajo un miedo atroz y no ve un miedo así en los vídeos”, “tendría que haber, al menos, una resistencia mínima”. Destacó los efectos del alcohol en todos los participantes y señaló que, a su juicio, bajo una imagen de aparente diversión cree que allí no se divertía nadie. A la pregunta de si veía en las imágenes algo como “shock” o bloqueo emocional respondió que la palabra “shock” no existe en psiquiatría, que quizá se debería referir una reacción de adaptación o de una reacción a estrés pero la descarta porque cabría esperar defensa y evitación y no la hay". (Págs. 290, 291 y 292)
En las transcripciones de los vídeos grabados durante el acto sexual, se aprecia cómo uno de los miembros de 'la manada' mantiene una conversación con la chica, pidiéndole permiso explícito para meterle el pene en su vagina. A esa pregunta, una voz le responde afirmativamente, aunque los jueces no pueden aclarar si es la voz de ella o la de alguno de ellos. El chico de la primera voz, interactuando con esa respuesta, profiere un "pal fondo, vale":
"En el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos , de origen y contenido inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene un breve dialogo, de un contenido semejante a : “¿Quieres que te la meta?, - “Sí”. - “pal fondo, vale.” . (Pág. 63)
Los peritos de la policía aislaron las pistas del audio de esos vídeos, lo que podría aclarar este punto, pero incomprensiblemente para el juez esas pruebas no se aportaron a los autos. Los abogados defensores tampoco pudieron presentar estos audios como prueba defensora ya que, como se explica más tarde en este artículo, el juicio se basaba en una denuncia por agresión sexual y no por abuso sexual y estos audios no podían tener relación con la posible "violencia" de los hechos:
"El análisis y transcripción del sonido de los vídeos fue encomendado al Agente NIP nº 867 y se contó con la colaboración técnica del Agente NIP 0753 que se encargó de aislar las pistas de audio y mejorar la calidad de los registros de voces y sonidos que se escuchan. A este respecto debe reseñarse que dichas pistas de sonido no se han aportado ni han podido por ello ser escuchadas por el Tribunal". (Pág. 240)
El juez critica duramente a los abogados defensores de la chica cuando estos afirman durante el juicio que ella pudo haberles hecho pajas a los chicos sin querer, porque se cayó al suelo y se tuvo que agarrar con sus dos manos a sus penes para no perder el equilibrio.
"Asimismo, resulta patente el modo en que se afanan por describir cada pequeño movimiento que perciben en los acusados, en tanto que se muestran mucho más laxos al describir las acciones de la denunciante aprestándose a buscarles justificación en cuanto perciben que pueden poner en duda la inactividad o pasividad de la misma que pretenden transmitir y recurren a verbos sugerentes de fuerza o dominio tales como agarrar, tirar, sujetar... cuando describen acciones de los acusados a pesar de que su conclusión final es la de ausencia de cualquier fuerza o violencia; de modo que se vieron obligados en juicio a tal cúmulo de matizaciones y rectificaciones que su informe no puede sino ser desechado. Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración; todo ello me lleva a prescindir de lo informado, más allá de los datos técnicos relativos a la identificación de los 7 vídeos y dos fotografías objeto de la prueba, su duración y el momento en que fue generado cada uno de los archivos". (Págs. 242 y 243)
La totalidad de los vídeos de las relaciones sexuales fueron visionados por un grupo muy reducido de personas, de las cuales sólo la opinión de los tres magistrados y del psiquiatra Sanz Cid pueden tener, según el juez discordante, relevancia jurídica: Según esto, dos de los magistrados apreciaron en los vídeos abuso sexual, mientras que el juez discrepante y el perito no.
Sin embargo, los tres magistrados descartaron la violencia y la intimidación. En eso coincidieron los tres. El voto particular manifestaba que, debido a este descarte de la violación, no se podía condenar a los acusados por abuso sexual porque que ni el Fiscal ni las acusaciones lo habían pedido. La denuncia era por agresión sexual y ni el Fiscal ni las acusaciones habían pedido la condena por abusos, por lo tanto se rompía el principio acusatorio. Sobre estos vídeos, resultó imposible para la defensa encargar un informe pericial que se pronuncie respecto a ese shock con base en la prueba, porque la denuncia era sobre agresión sexual, y no sobre abuso sexual.
En resumen, la declaración completa del juez sobre los vídeos es la siguiente:
"No puedo afirmar, sin embargo, pues no la observo, una especial iniciativa por su parte en las acciones sexuales que se suceden, pero tampoco puedo compartir la afirmación de absoluta pasividad y sometimiento que se afirma por las acusaciones y por la sala mayoritaria. Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por su parte. Ello resulta especialmente gráfico en el vídeo IMG7408 que recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el pene de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo IMG7409 es claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón y mujer en el vídeo IMG7410 resulta de igual modo evidente. La imagen, coincidente en ambas, que recogen las fotografías IMG7413 e IMG7414, es inconcebible sin una aceptación y “proacción” de la mujer. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual. A este respecto y considerando que, de forma reiterada, firme y persistente a lo largo de todo su relato, tanto en comisaría, como en su declaración judicial y repetidamente en su declaración en juicio, se ha mantenido por la denunciante que no sintió ningún dolor en ningún momento, han de atribuirse a los sonidos propios de la relación sexual que se mantenía cuando se escuchan, y que, por otro lado, es lo que sugieren cuando se oyen. Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento: que en ningún momento sintió dolor; aprecio en ello, y lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales con prevalimiento; sesgo que se acrecienta cuando, respecto de los vídeos IMG7411 e IMG7412, además de afirmar que son audibles “gritos que reflejan dolor” proferidos por la denunciante, se hace la sugerencia de que el autor de la grabación cesó en la misma ante “lo delicado de la situación”, o que “está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella ; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”. Se trata de una más de las suposiciones que están presentes en la sentencia mayoritaria en contra de los acusados y que, en este caso, además, toma cuerpo en forma de presunción de un juicio de intenciones sin sustento alguno; máxime cuando los vídeos en cuestión no superan, en un caso los tres segundos de duración y en el otro dos segundos, y que la espalda de uno de los acusados (José Ángel Prenda) ocupa la práctica totalidad de la escena, pudiendo ser esta circunstancia la causa por la que razonablemente, o al menos en igualdad de condiciones que la señalada en la sentencia mayoritaria, no se continuó grabando. En cualquier caso y pese a su escasa duración, no pasa desapercibido el movimiento de vaivén que nuevamente sugiere una penetración sincrónica y gemidos de naturaleza sexual". Tampoco aprecio “agarrones”, ni “tirones” del pelo de la denunciante en ningún momento; creo que las posiciones de manos y brazos, por parte de todos (de los seis) son acordes con las acciones de índole sexual que se realizan, y más cercanas, si es que en este contexto es posible, a la delicadeza, como diría el perito Sanz Cid, que a la desconsideración. Del informe elaborado por los Policías Nacionales nº 77255 y 79432 que además declararon en calidad de peritos el día 20 de noviembre de 2017, se infiere que ninguna muestra de cabello fue recogida en el portal durante la exhaustiva inspección que realizaron del mismo, algo que resulta llamativo a la vista de la cantidad de agarrones de pelo que refiere la sentencia mayoritaria". (Págs. 247 y 248)
Tras estos hechos, los cinco miembros de 'la manada' no salen corriendo, como así afirmó la denunciante en su primera declaración ante la Policía Municipal, sino que, como reflejan las cámaras de seguridad, lo hacen tranquilos y escalonados. Y se mantienen en la calle, charlando de forma distendida, de forma que cuando ella sale los ve. Ella camina sin dirección, como afirma, hasta que se sienta en un banco. Una pareja llega y habla con ella, y su primera reacción no es en relación con ninguna agresión sexual, sino con que la han robado el móvil.
"Y existe otro detalle que hace dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado, su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente". (Págs. 308 y 309)
Finalmente, la chica decide denunciar el hurto del móvil. Según los agentes que la atienden por primera vez, la chica se expresa de forma clara y no parece afectada por el alcohol. La propia demandante había afirmado en el juicio que no estaba borracha aunque había bebido y que "con respecto al alcohol, estaba en mis plenas condiciones". Según los agentes, la primera intención de la chica era denunciar el hurto del móvil, y estaba preocupada por si los vídeos o las fotos pudieran subirse a Internet, pero a medida que iba relatando los acontecimientos, decidió denunciar también la violación. Afirma en repetidas ocasiones que ella no sabía que la estaban grabando con el móvil, algo contradictorio para el juez, ya que en los vídeos se escucha claramente varias veces cómo los chicos dicen "graba, graba" y, además, cómo la demandante mira a cámara en varias ocasiones, siendo el sitio en el que se encontraban muy iluminado. Es en esa primera denuncia cuando afirma la existencia de violencia en la relación, hechos que luego negaría.
PREGUNTA: Vale. Refiere usted en su comparecencia en comisaría que... Usted le dice al agente que le toma declaración que tiene una aplicación, que es automática... ¿Eso qué significa?
RESPUESTA: La cosa es que se puede hacer en todos los teléfonos móviles. Yo mi teléfono móvil lo tengo asociado a una cuenta de Google. Entonces, para no perder... Si pierdo el teléfono móvil o si tengo poco espacio y necesito borrar fotos, está la aplicación, que es de Google y que viene en todos los teléfonos, que es Google fotos, en las que directamente como que se suben las fotos, es a eso a lo que me refiero.
PREGUNTA: ¿No será más cierto que usted, cuando se da cuenta que no tiene el móvil, relaciona, me han podido grabar y que esas imágenes pueden estar colgadas en las redes sociales y que, por tanto, pueden ser vistas por todos mis allegados. ¿Y de qué forma justifico yo lo que he hecho o las relaciones que he mantenido?
RESPUESTA: Es que yo no sabía que estaban grabando. Entonces, no puedo establecer un plan para decir: "Jo, es que a lo mejor ellos han usado mi móvil para grabarme, por eso me lo han robado, y como tengo el Google fotos, que sólo lo puedo ver yo pero a lo mejor se lo pasan a otro... ". No, yo simplemente quería mi móvil para llamar a X, porque quería llamarle y porque quería estar con él, que es la persona de confianza que tenía aquí en Pamplona.
(Transcripción del segundo interrogatorio a la denunciante)
Pocos días después, la chica cuelga en su perfil de facebook varias fotos de las fiestas en la que supuestamente fue violada y comenta en una de ellas "ojeras farloperas XD", en las que aparece el amigo con el que intentó contactar por teléfono cuando comenzó a caminar con 'la manada'. Recordemos que ese "amigo" no era tan íntimo ya que lo conoció esa misma noche, y que durante el juicio la chica se contradijo afirmando que lo volvió a ver repetidas veces a lo largo de los siguientes años, algo que el chico negó.
PREGUNTA: ¿Cuantos días después de los hechos cuelga usted la foto de Pamplona con su amigo X?
RESPUESTA: Pues la colgaría... Aquí lo pone aquí, el 11 de julio, creo, que la colgué ese día.
PREGUNTA: Correcto. Igualmente, ¿podría explicar ahí una foto en la cual aparece usted indicando, creo, por su propio comentario, "ojeras farloperas"? ¿Sabe usted lo que es la farlopa?
RESPUESTA: Sí, también es una canción. "Ojeras farolperas" es una parte de una canción.
PREGUNTA: Ajá. Y la utiliza, perfecto.
RESPUESTA: Entonces, la pusimos porque esa tarde habíamos salido y pusimos eso.
(Transcripción del segundo interrogatorio a la denunciante)
El día antes del juicio final sobre el caso, el tribunal aceptó que se incorporara como prueba al juicio una última fotografía aportada por la defensa. Se trata de una foto subida a la red social Instagram de la chica, en la que se la puede ver posando al lado de una camiseta estampada con el mensaje escrito: "Hagas lo que hagas, quítate las bragas". La prenda no la luce en cuestión la denunciante, sino un maniquí que está a su lado con el que posa en tono jocoso y entre risas.