Son recientes las noticias de cambio de paradigma en torno a la legalidad de la planta del cannabis en el mundo, sobre todo en el ámbito de su fiscalización. Pero la gran mayoría de regulaciones se olvidan de diferenciar que existen distintos grupos genéticos dentro de la cannabis sativa.
Hay cinco tipos genéticos de Cannabis sativa L. estudiados hasta la fecha, de los cuales, solo dos (Grupo I y Grupo II) se pueden considerar psicoactivos y corresponden a la famosa marihuana (contenido de THC mayor al 0,2~0,3% en sus hojas y/o flores). Los otros tres grupos (Grupos III, IV y V) carecen de efecto psicotrópico y se consideran las tres genéticas que conforman al conocido como cáñamo industrial (contenido en THC menor del 0,3~0,2%).
Una vez conocida ésta diferenciación, entramos a conocer el nuevo mercado gris del cáñamo industrial.
Para uso alimentario humano el cáñamo industrial brinda sus semillas y exclusivamente las semillas: producción de aceite, proteína y harina.
Cabe destacar que las semillas no contienen ningún tipo de cannabinoide activo, lo cual entra en conflicto con algunas "realidades" legales. Como por ejemplo la de Francia, que considera posible la extracción de CBD proveniente de fibras y semillas, hecho que solo existe en textos legales. Esta incoherencia puede llevar a Europa hacia una regulación en torno al cáñamo industrial fuera de toda realidad, ya que Francia es el mayor "cultivador" de cáñamo industrial en la Unión y por ende, un gran peso en la nueva PAC, porque para poder venderlo antes hay que cultivarlo, se entiende, pero hay que recordar que los reglamentos agrícolas del cáñamo nada tienen que ver con las normativas aplicables a su comercio. Ojo a esto.
Fuera de esta concepción, cualquier otro tipo de comercialización para un uso alimentario del cáñamo industrial no sería legal. ¿Por qué? Pues porque la Cannabis sativa L. quedó vetada en la Unión Europea tras la inclusión de la planta (excepto sus semillas) en la lista de nuevos alimentos, entrando en el mismo camino que hace unos años recorrió la popular Stevia. Por ahora solo queda esperar a que empresas multimillonarias consigan las licencias oportunas para, que cuando se libere a la planta, puedan comerciar con ella impunemente.
Desde hace más de 16 años, la Cannabis sativa L. es considerada en España como tóxica y esto tiene que cambiar.
La segunda opción de comercialización -uso distinto al alimentario (sin entrar en el mundo industrial textil y cosmético)- queda totalmente excluida por el antiguo Ministerio de Sanidad y Consumo. A primeros de 2004 aquel Ministerio publicó un Anexo que incluye a la planta entera del Cannabis sativa L. dentro de un extenso listado de plantas prohibidas o restringidas para la venta al público en España por razón de su toxicidad.
Con todo esto, aplicar una fiscalización al cáñamo industrial y sus derivados con etiquetados como el de productos que cualquiera puede comprar hoy en día en algunos Estancos de España, herboristerías, growshops e incluso en puestos callejeros, puede incurrir en algo más que una simple multa de 3.000€.
Por último, no olvidemos el gran boom que está experimentando el cáñamo industrial en las ventas por internet, desde anuncios en webs hasta tiendas online especializadas en ello. Tanto se mueve el comercio del cáñamo industrial online que hasta el gigante de Amazon se ha unido al mercado gris del cannabis, un mercado inventado por estafadores para poder ganar dinero mientras dure la gallina de los huevos de oro de la nueva "Marihuana Light".
Así que cuidado con las nuevas estafas del cáñamo, luego no podrás disculparte ante un juez diciendo "un amigo me dijo que era legal".
A lo largo de este último año la evolución de las licencias ha ido en aumento.
A primeros de 2019 existían únicamente 6 empresas autorizadas por la AEMPS, al día de hoy se ha triplicado con creces este número (última actualización 17.06.2021).
Ninguna Ley/Normativa ha cambiado en España relativa al cannabis, pero la "modernización" del sistema de solicitudes ha permitido que los expedientes relativos al cultivo de marihuana legal en España se tramiten de otra forma: dependen de la EMA.
Este hecho administrativo, unido a la incesante presión de distintas fuerzas políticas ( {1} · {2} · {3} · {4} · {5} · {6}) insistiendo con sus propuestas y preguntas en las sesiones parlamentarias del Congreso, ha permitido lograr la tan ansiada transparencia (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno) en las licencias relacionadas con la marihuana, publicándose el listado oficial con los nombres de las empresas autorizadas desde agosto de 2018.
Aún así, todavía existen muchos problemas burocráticos, que no legislativos, para poder adquirir estas licencias, pero parece ser que si se sigue a este ritmo, la agilización y concesión de estas licencias con fines de investigación, médicos y/o científicos, aumentarán previsiblemente en los próximos meses.
Desde que en 2018 se puso en marcha el nuevo mecanismo coordinado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) no acepta otra vía que no sea mediante presentación a la EMA para recibir solicitudes y expedientes relativos a los "Medicamentos de uso humano".
Licencias para cultivar cannabis en España y la burbuja especulativa internacional.
El 13 de febrero de 2019, el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis realizó, delante de las instalaciones de Monsanto Cartagena, la presentación del primer informe sobre las licencias de cannabis en España. Este informe se basa en preguntas al Gobierno sobre las licencias que el OECCC entregó a distintos parlamentarios. En un plazo de un año se dieron cuatro versiones diferentes, en las fechas 12 de diciembre de 2017, 15 enero de 2018, 15 de febrero de 2018 y 28 de diciembre de 2018. Además, ninguna de las cuatro respuestas, ni siquiera la del 28 de diciembre de 2018, coincide con el listado publicado por la AEMPS el 18 de diciembre de 2018.
Pero ¿a qué se pueden deber esa diferentes versiones por parte del Gobierno?
Las licencias aprobadas son válidas para un año.En lo que se refiere a las licencias de cultivo y utilización de Cannabis en España, desde el año 2011 hasta el 2016 se han recibido en la AEMPS aproximadamente 160 solicitudes de autorización de cultivo de Cannabis. Este número de solicitudes se ha multiplicado exponencialmente desde 2018 teniendo su auge máximo en 2020 (último año con datos).
Teniendo en cuenta la finalidad de los cultivos de las plantas de Cannabis, la AEMPS concede:
Como vemos, cada año las empresas deben de renovar su licencia, en caso contrario, la pierden. Por este motivo, los datos ofrecidos por la AEMPS varían a lo largo de los años, pues en el transcurso de la solicitud, estudio y renovación de la misma, tiene unos tiempos muy dilatados. De ahí, que la frecuencia oficial de actualización al comienzo era de 1 vez al año (2018-19-20), pero en este 2021, ya llevamos 3 actualizaciones (enero, abril, junio), se ha duplicado.
Por otro lado, como hemos visto, no es lo mismo contar el nº de licencias, que el nº de empresas que el nº de instituciones + nº de empresas, que el nº total de licencias contando o sin contar las instituciones, etc. Y si además las preguntas/respuestas al Congreso se han realizado entre actualizaciones, más aún se complica la cosa para que pueda cuadrar todo.
Con todo esto, me dispongo a elaborar una tabla con la evolución de las empresas e instituciones que han tenido, mantienen o han adquirido por primera vez, una licencia para cultivar cannabis +0,2% THC legalmente en España.
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(2018) RESOLUCIÓN CTBG: Por el cual se obliga a la AEMPS a emitir su listado.
PRIMER LISTADO AEMPS: 18 de diciembre de 2018
1ª ACTUALIZACIÓN AEMPS: 13 de agosto de 2019
(2019) Informe oficial OECCC: Análisis sobre Licencias de Cultivo Cannabis
2ª ACTUALIZACIÓN AEMPS: 17 de septiembre de 2020
3ª ACTUALIZACIÓN AEMPS: 27 de enero de 2021
4ª ACTUALIZACIÓN AEMPS: 21 de abril de 2021
5ª ACTUALIZACIÓN AEMPS: 31 de mayo de 2021
6ª ACTUALIZACIÓN AEMPS: 17 de junio de 2021
Nota: La presentación de solicitudes y expedientes a la EMA se realiza electrónicamente a través de la eSubmission Gateway / Web Client. Con el repositorio común implementado, estos envíos a la EMA se consideran también entregados a todos los miembros-sustitutos del CVMP y Autoridades nacionales competentes (AC) que podrán buscar, navegar y descargar estos envíos a través de dicho repositorio (interfaz de usuario web). Todo esto, se aplica a solicitudes iniciales de autorización y sus modificaciones, a las presentaciones de informes periódicos de seguridad (PSURs), ASMF (relacionados con solicitudes por procedimiento centralizado), solicitudes de LMR y arbitrajes.
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