En estos momentos Cataluña está en una situación de casi bloqueo, en el que hay dos bandos políticos casi iguales en número que aparentan ser irreconciliables. Se habla de que hay que restaurar la convivencia, pero cuando muchos indepes llaman fascistas a los unionistas y muchos unionistas llaman traidores a los indepes, pues dificil será restaurar esta conviviencia, al menos a corto o medio plazo.
La única solución pasaría por una consulta pactada. Pero todos sabemos que el gobierno central jamás pactará una consulta en Cataluña (salvo que en Moncloa aparezcan unas hombres de negro llegados desde Europa y obliguen a Rajoy con la amenaza de que se llega a un acuerdo en CAT o el BCE dejará de comprar deuda pública española.)
Salvo que el gobierno central pudiera convocar una consulta que supiera va a ganar. Cosa que a día de hoy es harto improbable. Pero, ¿y una consulta que aunque ganaran los independentistas no derivase en una independencia? Y aquí nos vamos al actual Estatuto Catalán. Artículos 222 y 223
La parte importante es la que dice que para modificarse la ley básica de Cataluña en cuestiones que afecten a las relaciones con el estado deben aprobarse por "dos terceras partes de los miembros del Parlamento" (Art 223, 1.b)
Es decir, que según el estatuto catalán, la modificación de las relaciones con el estado español solo podría hacerse con una mayoría independentista de dos tercios. Es decir, 91 diputados, de los actuales 70 que suman ERC+CUP+JxCAT
Por tanto, la pregunta en una posible consulta sería: "¿Desea usted que el Parlamento Catalán inicie el proceso de reforma para la separación del estado español en las condiciones expuestas en el estatuto catalán en su título VII?"
Y con esta pregunta se cumplen los objetivos de ambos. La realización de una consulta legal, con todas las garantías y sin la policía dando de hostias y el que la independencia no tenga efecto a corto plazo.
Y a cerrar heridas y tender puentes.