La Ley contra la violencia en el deporte no excluye -si lo hiciera sería inconstitucional- el uso de banderas u otros símbolos, sino su exhibición orientada a unos fines concretos, para lo que habrá que justificar la idoneidad para provocarlos. Si se lleva adelante la citada prohibición, a mi juicio, se incurrirá en una inconstitucionalidad flagrante y propia del Derecho administrativo del enemigo, entendido como traslación al derecho administrativo sancionador de los elementos propios del Derecho penal del enemigo...
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Libertad de expresión simbólica: protegida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
Vease sentencia sobre la quema de cartillas de reclutamiento para Vietnàn
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