Para que una entidad bancaria pueda modificar las condiciones de una cuenta unilateralmente, se tienen que dar tres escenarios. En primer lugar, que en el contrato se recoja la posibilidad de dicha modificación unilateral, en segundo lugar, la entidad debe justificar una razón válida para cambiar las condiciones del contrato y, por último, el banco debe comunicar al cliente acerca del cambio de condiciones en la mayor brevedad posible, con al menos dos meses de antelación a su aplicación.