Publicado hace 1 día por Nihil_1337 a noticiastrabajo.huffingtonpost.es

La propuesta de Sumar surge en respuesta a la jurisprudencia que, hasta abril de 2024, permitía a los trabajadores con incapacidad permanente ejercer su derecho al trabajo, conforme al artículo 35 de la Constitución, que garantiza el “derecho al trabajo” de todos los ciudadanos. Sin embargo, la sentencia STS 544/2024 del Tribunal Supremo cambio de criterio prohibiendo esta posibilidad, limitando el trabajo a actividades “marginales e intrascendentes”.

Comentarios

ikipol

#1 Bueno, yo diría tres "total", pero bueno...

ikipol

#8 lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol esa no la conocía lol lol lol lol lol

jobar

#1 Estan hablando de derecho al trabajo, para quien quiera y pueda, no una obligación y muchos menos para los que no pueden.
Hay incapacitados que pueden hacer unos trabajos concretos y puntuales unos días al año pero eso no es lo suficiente para ganarte la vida. Con el cambio de jurisprudencia actual a los que pueden y quieren sacarse unas perras de esa forma les obligas a trabajar en negro o a arriesgar su pensión.

mefistófeles

#12 (y tú mismo en #16)

No tienes que trabajar en negro (y por supuesto, estamos hablando de la IPA y la GI)

Ley General de la Seguridad Social: artículo 198.2 recoge lo contrario: las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.

Aparte de sentencias variadas del Supremo:

https://www.campmanyabogados.com/blog/actividades-compatibles-con-incapacidad-permanente-absoluta-y-gran-invalidez

Aunque últimamente (desde abril del 24) el Supremo ha cambiado de criterio (para un caso concreto en Andalucía, pero que igual el INSS aprovecha y traslada otros pensionistas)

Y lo que la Sentencia dice, y que puede leerse en el pdf al que remite la noticia:

dicha sentencia mantiene que “Si en las actuales circunstancias sociales, las
nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a
personas con serias dificultades somáticas la realización de trabajos con la ayuda de tales
instrumentos, la solución al problema que se plantea no debe ser la compatibilidad de las rentas del
trabajo con la prestación pública que compense la incapacidad; sino, al contrario, la revisión del
sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a
potenciar sus capacidades
y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al
margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían.


es decir, que si puedes trabajar se revisa la graduación de la pensión, no que compatibilices pensión y trabajo

jobar

#31 Lo que digo es que si para actividades esporádicas o marginales el supremo excluye la posibilidad de darlos de alta en la seguridad social (que puede ser cosa de un día o unos días al año) al final estas condenando que todas estas actividades se hagan sin dar de alta y se paguen en negro.

Dime tú en qué beneficia eso a los incapacitados que hacen esas actividades. Y obviamente el INSS va aprovechar esta sentencia para reclamar a discrección, por eso se quiere corregir.

mefistófeles

#32 Lee el pdf que enlaza la noticia, ahí lo poner claro, que será más fácil que estar cruzando comentarios:

Las razones que, según el TS, avalan la vuelta a su interpretación primigenia son las siguientes:

a) La propia interpretación literal del artículo 198.2 del TRLGSS, que al hablar de “actividades”
compatibles y no de “trabajos” se está refiriendo a labores o tareas marginales y limitadas y no a ocupaciones permanentes o cotidianas que por su extensión o intensidad den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.

b) La interpretación sistemática, por cuanto el artículo 194 del TRLGSS (según la Disposición Transitoria 26ª del TRLGSS) establece que se entenderá por IPA para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio y por GI la situación del
trabajador afecto de IP y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, por lo que resulta difícil imaginar que, por un lado, la norma
califique la IPA como situación que inhabilita por “completo” al trabajador para “toda” profesión u oficio; y que, por otra, este permitiendo la compatibilidad con actividades que, según la definición anterior no podría realizar.

La lógica de la interpretación sistemática solo puede conducir a que la recta hermenéutica de las actividades compatibles únicamente puede referirse a tareas o funciones que no sean las correspondientes a alguna profesión u oficio, sino a labores de índole accesorio, marginal,
ocasional o limitado que, siendo o no lucrativas, no den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.

jobar

#33 Lo he leído, y me gustaría saber qué entiende el tribunal supremo por actividades ocasionales o limitadas que siendo lucrativas no den lugar a su inclusión en la seguridad social. Eso se traduce a que muchos discapacitados harán lo mismo que hacían antes para sacarse cuatro perras pero ahora lo harán en negro para que no le pillen cuando antes lo hacían con cierta seguridad jurídica.

En cualquier caso, el supremo ha cambiado el criterio haciendo una interpretación más restrictiva de la ley que la que se había realizado hasta ahora, eso no significa que el Supremo tenga culpa si no que la ley es bastante estricta (tanto que el supremo venía flexibilizandola a la casuistica) y por eso se propone ahora modificarla, para que entren en el marco legal este tipo de actividades que se hacen desde siempre.

mefistófeles

#34 Normalmente son aquellas en las que no llegas a ganar la mitad del SMI

Y pocos, pero que muy pocos, pensionistas se daban de alta para hacer trabajos y sacarse cuatro perras, aparte que no ha variado esa sentencia, en realidad, mucho con la situación anterior.

De la misma página de campanyabogados (año 23):

https://www.campmanyabogados.com/blog/actividades-compatibles-con-incapacidad-permanente-absoluta-y-gran-invalidez

jobar

#35 Me da igual que sean pocos o muchos, esas personas hasta ahora tenía derecho al trabajo dentro de las limitaciones legales y con el nuevo criterio del supremo haciendo lo mismo que hacian toda la vida tienen el riesgo de perder dinero de la pensión.

En ese artículo que me pones precisamente hablan de porqué la reforma propuesta por els comuns es necesaria después del cambio jurisprudencial del Supremo para poder volver al régimen del año pasado. O te parece mejor que haya unas cuantas sentencias más se consolide la jurisprudencia y que la SS empiece a reclamar a mansalva para ponerse manos a la obra?

"Diferentes sentencias del Tribunal Supremo en nuestro país han ratificado que no permitir el acceso al mercado laboral a aquellos que han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez supone una vulneración de un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo. Porque el hecho de que a esos ciudadanos no les sea posible trabajar con normalidad, no significa que no puedan desempeñar una determinada actividad remunerada.

o

#1 Incapacidad Permanente Total Total Absoluta de verdad

#1 Entre la baja laboral en la que "puedes ir a trabajar" y la discapacidad total en al que "puedes ir a trabajar", nos está quedando un futuro laboral muy bonito.

Gilbebo

Pensaba que era EMT.

Battlestar

#5 Es tan difícil de saber hoy por hoy que ha perdido toda razón de existir. Deberían convertirse en un medio "serio" total, sus titulares iban a ser los mismos lol

Ovlak

No puedo decir más que
Precisamente existen varios grados de incapacidad permanente debido a la compatibilidad que tiene con el trabajo:
- parcial: se puede seguir trabajando con ciertas adaptaciones
- total: se puede seguir trabajando pero en un oficio distinto
- absoluta y gran invalidez: no se puede seguir trabajando

Si alguien puede seguir trabajando pues corresponderá una parcial o una total. Las otras dos se dan a quienes no pueden, no porque no quiera el INSS sino porque han perdido la capacidad de hacerlo.

Battlestar

#7 Por abrir debate, quizás sería cuestion de replantearse los grados teniendo en cuenta el contexto actual.

Por poner un ejemplo muy chorra que se me ocurre, tu puedes tener absoluta y gran invalidez, no poder moverte de cuello para bajo y ser youtuber.

Ovlak

#27 Lo que habría que replantearse quizás sean cuantías, yo creo que la compatibilidad con el trabajo está bastante definida y detallada con cuatro grados.

Con tu ejemplo, ser youtuber no es una actividad que requiera impepinablemente estar dado de alta en la Seguridad Social para realizarla. Lo que habría es que garantizar que quien no se pueda mover de cuello para abajo no necesite realizarla más que para entretenerse, como hobby.

7

#27 A ver, que no hay debate, es una chorrada de propuesta. Puedes ser Youtuber o hacer cualquier otra cosa que desees y que puedas hacer. Lo que no puedes es trabajar y cobrar una pensión pública.
Yo la única opción que contemplo es la de que puedas trabajar renunciando a la pensión y volver a percibirla cuando dejas de trabajar.

S

Esto no puede ser bueno, lo próximo cuando nos quejemos de lo bajas que son las pensiones será decirnos que nos busquemos un trabajo.

Nihil_1337

Entre esto y verles con las pancartas en las manifestaciones por el derecho a la vivienda nos esta quedando un panorama Valleinclanesco de lo más variopinto.

Manolitro

#3 Habría que ver lo que dirían los ciber voluntarios de guardia que han venido raudos a defender a la lideresa si esto lo llega a proponer el PP lol lol lol

jobar

#3 Me gustaría saber que has entendido con la reforma, porque en realidad la medida lo que viene a corregir es una sentencia reciente del supremo que decía que un ciego con una gran invalidez ya no podía echar unas horas trabajando para la ONCE vendiendo cupones, y que tenía que elegir entre una cosa y otra...

Aqui tienes la noticia del caso y de la nueva jurisprudencia, a ver a quien apoyas al ciego o al Supremo:

https://www.campmanyabogados.com/blog/el-supremo-en-contra-de-la-compatibilidad-trabajo-con-incapacidad-absoluta-o-gran-invalidez

mefistófeles

Curioso que esto venga de esa supuesta izquierda y no del bloque fascista....

Pero aparte de eso, si se cobra una pensión por no poder trabajar pero luego se trabaja, digo yo que se dejará de cobrar por esa pensión.

por pura lógica, vaya

jobar

#6 Pues eso es lo que pasaba hasta ahora, hasta que el que el Supremo ha dicho que si estas de alta en trabajos aunque sean puntuales te quita la pensión, lo cual obliga a todos los incapacitados a hacer el chanchullo de trabajar en negro. La propuesta es volver a lo de antes, y que si una persona con incapacidad puede trabajar de forma excepcional y temporal en unas situaciones determinadas lo pueda seguir haciendo sin tener que elegir entre la pensión y el dinerillo que se puede sacar.

El_Tio_Istvan

Lo había leído antes en tweeter y creía que era un montaje para las jajas.

Torrezzno

La peli de Johnny cogio su fusil trata de un fijo discontinuo con baja permanente revisable que trabaja de vez en cuando gracias a movimientos espasmodicos que generan electricidad.

7

Lo que hay que hacer señores y señoras de SUMAR es una revisión en profundidad del sistema de mutuas y tribunales médicos. Eso sí representa un verdadero problema para los trabajadores y esta causando enormes sufrimientos y destrozando la vida de personas trabajadoras.

El gobierno más progre de la historia.

Progre, de progresía, esta gente no tiene nada de progresista.

Narmer

Pues como la pensión de viudedad. Conozco un caso de un tipo que gana más de 100.000€ anuales y recibe, además, una pensión de viudedad de 28.000€.

Y lo digo porque, si tienes unos ingresos decentes, no debería haber pensión que valga. Ese dinero está para ayudar a quien lo necesita, no para pagarle caprichos a quien ya tiene dinero.

A

#9 totalmente, yo también conozco un caso similar. Y luego tb existe la gente que ni con la de viudedad le da para vivir.

jobar

#9 El incapacitado que hace trabajillos puntualmente no va a cobrar eso ni de lejos, y sería injusto que una persona incapacitada que trabaje ayudando con un proyecto, o unos días tenga que elegir entre su pensión y esas chapullizas, o que lo tenga que hacer en negro...

Narmer

#14 En eso estoy de acuerdo. Quizá habría que poner topes salariales o de ingresos para poder percibir una pensión. Hay muchas situaciones injustas.

Ovlak

#15 El supremo no ha prohibido que un incapacitado realice chapucillas puntuales. De hecho dice, literalmente, el Tribunal Supremo interpreto que dichas actividades compatibles deben ser limitadas a trabajos marginales, que no requieran alta en la Seguridad Social, y en ningún caso actividades laborales estables o regulares.

Aquí no hay ningún cambio de criterio, es tan sólo un ardid para justificar la barrabasada de Sumar. El supremo se remite directamente a lo que dice la LGSS: si alguien mantiene la capacidad de trabajar, aunque sea en una profesión distinta de la habitual, lo que corresponde es una incapacidad permanente parcial o total, que ya permite compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo.

Vamos, es tan sencillo como que si una persona con una incapacidad permanente calificada en el grado de absoluta considera que es apta para trabajar en otra cosa, tan sólo tiene que solicitar al INSS una revisión del grado a la baja que con sumo gusto se lo darán.

jobar

#15 Mira aquí en esta noticia explican el cambio de jurisprudencia del Supremo, básicamente un caso en el que un ciego con gran invalidez tuvo que dejar de vender cupones para la ONCE para que no le quitaran la pensión.
Lo peor es que hay aquí gente de izquierdas diciendo que corregir esta situación es mala para el incapacitado porque no entienden la diferencia entre tener el derecho de trabajar en ciertas circunstancias si quieres y obligar a trabajar cuando no puedes.

https://www.campmanyabogados.com/blog/el-supremo-en-contra-de-la-compatibilidad-trabajo-con-incapacidad-absoluta-o-gran-invalidez

kumo

#9 Ya bueno, con todo lo que gana y no ha podido evitar enviudar. El cabrón hasta disfrutaría de tres días de permiso y todo

Narmer

#22 Es que la pensión, como yo la entiendo, es para darle un apoyo económico a quien pierde a su cónyuge para que no se vea en la miseria o en apuros económicos graves. Si el/la viudo/a tiene ingresos altos, no veo lógico que se les dé dinero público que realmente no necesitan. Los recursos son finitos y creo que hay que hacer una reforma de pensiones y ayudas con sentido y sensatez. Hay que darle al que le falta y no al que le sobra.

Y, por cierto, es una muy buena persona y es el primero que nos contó lo absurdo de las pensiones y que no se revisen y ajusten según ingresos.

F

#9 Ya, pero es que su mujer cotizaría para algo...