El contrato anarquista

Selección de la Enciclopedia Anarquista : 

CONTRATO ANARQUISTA (EL) 

n. 

"Desaparecido el Estado, o destituido, ¿cómo se resuelven las relaciones entre los seres humanos entre individuos y asociaciones, de individuo a individuo, de asociación a asociación? Por un acuerdo, un acuerdo libremente propuesto, libremente discutido, libremente aceptado, libremente realizado; es decir, por un Contrato.

Que lo llamemos "promesas" o "convenios" tiene poca importancia; lo que importa es saber qué tipo de contrato es cuando se hace entre anarquistas.

Si es indudable que las cláusulas de un contrato deben poder ser propuestas, examinadas y discutidas en condiciones que dejen a las partes co-contratantes una completa libertad de espíritu y de acción, también es indudable que estas cláusulas no deben contener ninguna estipulación contraria a la concepción anarquista de la vida humana.

Así, el contrato entre anarquistas no puede contener ninguna cláusula que obligue a quien no quiera o no pueda cumplir sus términos.

Puede ser que un individuo no haya medido todo el alcance del acuerdo que ha firmado; que en el curso de su ejecución su estado de ánimo se haya modificado bajo la influencia de nuevas circunstancias. Es posible que una emoción o un sentimiento de un tipo u otro lo invada, lo domine, se apodere de él, momentáneamente al menos, colocándolo en una situación mental muy diferente a la que tenía cuando se celebró el acuerdo. Por todo ello, el contrato entre anarquistas debe ser rescindible.

Una de las partes contratantes también puede considerarse perjudicada o reducida a una situación desfavorable, inferior o indigna en relación con las otras partes contratantes. Las partes contratantes pueden descubrir, tras la experiencia, que no están capacitadas para cumplir los términos del contrato que han celebrado. O pueden descubrir que se han aventurado más allá de sus capacidades o posibilidades al aventurarse en el contrato que les vincula aunque sea temporalmente. Por ello, una de las condiciones previas a la celebración de un contrato entre anarquistas es que las partes contratantes hayan realizado un serio examen previo de sus capacidades y recursos.

Por lo tanto, el contrato debe ser rescindible, pero con preaviso, pues es de elemental camaradería que ninguno de los participantes en el contrato sufra molestias, retrasos, dolores o daños evitables como consecuencia del incumplimiento del contrato.

Incluso en el caso de un incumplimiento repentino del contrato, no se puede cuestionar, entre los anarquistas, bajo el pretexto de hacer cumplir los términos del contrato, la intervención de un tercero o de una autoridad o institución externa a los co-contratantes. Tampoco se puede hablar de sanciones disciplinarias o penales, bajo cualquier apariencia que se disfrace. Nada de esto sería anarquista. No obstante, en caso de dificultad o litigio durante la ejecución del contrato, se puede prever el recurso a un árbitro experto -un técnico, por ejemplo-, pero con la condición absoluta de que sea elegido por las dos partes en desacuerdo y que goce de su confianza lo suficiente como para que su decisión no sea cuestionable.

Cualquier contrato que implique obligación, sanción, intervención estatal, gubernamental o administrativa al margen de las partes co-contratantes no es ni individualista ni comunista (anarquista), no hay que discutirlo.

Por eso, el contrato, tal como lo entendemos nosotros -como lo entienden los anarquistas de todas las tendencias-, sólo puede hacerse entre unidades humanas con el temperamento y la mentalidad adecuados. Si falta esta mentalidad previa, no hay contrato posible entre anarquistas. Por eso -aunque se admita esta cierta mentalidad- los anarquistas afirman que para asociarse es urgente conocerse bien, hacer un contrato sólo por un período y una tarea tan bien determinada como humanamente sea previsible.

Por tanto, se entiende teóricamente que el contrato se rompe en cuanto perjudica a uno de los cocontratantes. Como todas las fórmulas, ésta tiene el defecto, cuando se considera en sus aplicaciones prácticas, de no tener en cuenta las circunstancias de las vidas y los temperamentos individuales. En la práctica, se puede escribir que el contrato entre compañeros anarquistas cesa en cuanto el acuerdo que presidió su celebración se encuentra para disolverlo. 

De hecho, el contrato hecho entre anarquistas para cualquier propósito se da a entender que se ha hecho no a la ligera. Su origen estaba libre de las restricciones mentales, del pensamiento retrospectivo, de la ocultación, del fraude, del sórdido interés propio, que estigmatizan los contratos vigentes en la sociedad actual. Las partes contratantes se conocen, han sopesado los pros y los contras, han considerado las consecuencias, han examinado los puntos fuertes y débiles de la situación, han previsto los peligros y los riesgos, han estimado las alegrías y los beneficios, han determinado las concesiones que tendrían que hacerse mutuamente.

Estas observaciones bastan para indicar que un contrato justo no termina simplemente como resultado del capricho, la fantasía o el cambio de humor de una de las partes contratantes. No se rompe sin reflexionar, sin considerar seriamente los daños o las consecuencias que pueden derivarse.

Sin embargo, cuando una de las partes contratantes ha formulado su deseo formal de romper el contrato, ningún anarquista puede oponerse a ello. Esto no significa que las otras partes contratantes no se opongan a este incumplimiento. Puede ocurrir que, en el momento en que el contratante insatisfecho solicite la ruptura de la asociación, los demás socios se encuentren en un estado de ánimo y sentimiento similar al que les llevó a celebrar el contrato. Un anarquista puede, pues, objetar la ruptura, pedir una reflexión, esgrimir ciertas razones, invocar ciertas consideraciones, de un orden muy particular cuando se trata del dominio del sentimiento, consideraciones que son comprendidas por quienes viven intensamente la vida sentimental. Un anarquista podrá resistir más o menos tiempo el incumplimiento de un contrato, si posee la profunda convicción de que su camarada actúa bajo el imperio de una influencia perniciosa. No hay nada aquí que roce la incoherencia. Dependiendo de su temperamento, puede sufrir, incluso lamentarse, y ¿quién le culparía por ser algo más que una ecuación geométrica? Sólo si se opusiera categóricamente, por la violencia, en cualquier nivel, a la disolución exigida por su co-contratante, dejaría de ser coherente, desde el punto de vista anarquista, en el sentido profundo y práctico de la palabra.

Salvo razones excepcionales, de fuerza mayor, el anarquista que impone la ruptura del contrato precipitadamente, de sopetón, me parece un compañero incoherente y malhumorado. Un compañero anarquista leal sólo aprovecha su poder para "romper el contrato a su antojo" después de haber obtenido el apoyo sincero de su parte o partes contratantes. Prácticamente se mirará dos veces -si no más- antes de romper un acuerdo, de romper promesas, de romper acuerdos hechos de buena fe y que implicaban una confianza mutua.

Es imposible hacer pasar por un acto de camaradería una ruptura que se impone o se exige a cada momento, sin ton ni son, infligiendo un sufrimiento innecesario. ¿Qué es, pues, la camaradería, sino un contrato tácito celebrado entre seres unidos por ciertas afinidades o gestos intelectuales o sentimentales, para hacer la vida más agradable, más placentera, más alegre, más provechosa, más útil de vivir?

A menudo se ha preguntado cuál sería la diferencia entre la humanidad actual y una humanidad anarquista o de mentalidad anarquista. Ciertamente, topográficamente hablando, no lo sé; soy incapaz de dar una lista exacta de las aldeas, pueblos, ciudades, calles de cada pueblo, arroyos, torrentes y caminos. Pero estoy seguro de una cosa, que el contrato social, el contrato de asociación humana, no será impuesto, ni políticamente ni de otra manera; ni por una casta ni por una clase social. En las sociedades actuales, la unidad humana se sitúa frente a un contrato social impuesto; en cualquier humanidad saturada, imbuida del espíritu anarquista, sólo habrá contratos propuestos. Es decir, un medio anarquista, una humanidad anarquizante no tolera, no puede tolerar que haya una cláusula o un artículo en un acuerdo o contrato que no haya sido sopesado y discutido antes de ser suscrito por los co-contratantes. En un entorno o humanidad de tipo anarquista, no existe ningún contrato unilateral, es decir, que obligue a nadie a cumplir un compromiso que no haya aceptado personal y sabiamente; ninguna mayoría económica, política, religiosa o de otro tipo, ninguna agrupación social -cualquiera que sea- puede obligar a una minoría o a una sola unidad humana a ajustarse, contra su voluntad, a sus decisiones o dictámenes." 

- E. ARMAND

La Enciclopedia Anarquista es una enciclopedia iniciada por Sébastien Faure, entre 1925 y 1934, publicada en cuatro volúmenes.

FUENTE: Bibliothèque Anarchiste

Traducido por Jorge Joya

Original: www.socialisme-libertaire.fr/2018/09/le-contrat-anarchiste.html