Pierre-Joseph Proudhon, Teoría de la propiedad

Pierre-Joseph Proudhon - Extraits de la Théorie de la Propriété (1862).

Nota:

La popularidad de Proudhon se debe a que fue el primero en proclamarse anarquista y, sobre todo, a su afirmación de que ¡La propiedad es un robo! Muchos ignoran que, en un texto publicado después de su muerte, también afirmó: ¡La propiedad es la libertad!

En efecto, Proudhon puede ser considerado como uno de los más firmes defensores de la propiedad, a la que, en un planteamiento plenamente anarquista, ve como el contrapeso indispensable del Estado. Defiende que la propiedad socializada (es decir, de propiedad estatal) daría al Estado poderes inimaginables sobre los individuos. Por eso Proudhon está decididamente a favor de la propiedad (contra el colectivismo estatal) y de la multiplicación de los propietarios (contra los monopolios). Es una pena que los intelectuales, en su mayoría al servicio del Estado, hayan ignorado e incluso ocultado este aspecto fundamental del pensamiento de Proudhon, que es muy interesante y debería ser analizado y debatido en profundidad.

Los pasajes aquí recogidos son todos de : 

Pierre-Joseph Proudhon, Théorie de la Propriété, Librairie Internationale, París 1866 (Œuvres posthumes de P.-J. Proudhon). 

Los números de página se refieren a esta edición. Los subtítulos no están en el texto original.Liberté et propriété

Al atacar la propiedad, desde 1840 había tenido el cuidado de protestar, en nombre de la libertad, contra el gubernamentalismo, así como contra el comunismo. Mi horror a la regulación ha sido siempre el más fuerte; desde el principio he aborrecido la omnipotencia central y monárquica, cuando me llamaba anarquista. En 1848 me declaré contrario a las ideas gubernamentales de Luxemburgo. Elogié al Gobierno Provisional por su reserva en materia de reformas sociales, y desde entonces he declarado muchas veces que esta reserva, tan reprochada, era un título de honor a mis ojos. Mi antipatía por el principio de autoridad no ha flaqueado. Durante diez años, el estudio de la historia, realizado en mi tiempo libre, me ha demostrado que ésta es la plaga de las sociedades. El pueblo no era comunista en Francia en 1848, ni en el 89, ni en el 93 ni en el 96; sólo había un puñado de sectarios. El comunismo, que fue la desesperación de los primeros utópicos, el grito de aniquilación del Evangelio, no es más que un malentendido de la igualdad en Francia.

La libertad es el derecho del hombre a utilizar sus facultades y a usarlas como quiera. Este derecho no se extiende, por supuesto, al derecho al abuso. Pero hay que distinguir entre dos tipos de abusos: el primero incluye todos aquellos por los que el abusador es el único que sufre las consecuencias; el segundo incluye todos los abusos que atentan contra los derechos de los demás (el derecho a la libertad y el derecho al libre uso de la tierra o los materiales). Mientras un hombre abuse sólo contra sí mismo, la sociedad no tiene derecho a intervenir; si lo hace, abusa. El ciudadano no debe tener aquí otro legislador que su razón; faltaría al respeto de sí mismo, sería indigno, si aceptara aquí otra policía que la de su libertad. Digo más: la sociedad debe organizarse de tal manera que, al ser cada vez más imposibles los abusos del segundo tipo, tenga cada vez menos necesidad de intervenir para reprimirlos. De lo contrario, si se acerca gradualmente al comunismo, en lugar de anarquía o autogobierno, la organización social es abusiva.

Así, no sólo protestaba contra los abusos que los ciudadanos, tomados individualmente, pueden hacer de la tierra o de los asuntos de los que son titulares; protestaba no menos enérgicamente contra los abusos que, bajo el nombre de Estado o bajo el de sociedad, estos mismos ciudadanos tomados colectivamente pueden hacer de ella.

Así que, me dije en 1844, no hay posesión regulada. Siempre que haya pagado el salario de los que han dado antes que él una nueva forma, un nuevo camino, una nueva utilidad a los materiales de los que es poseedor, el fabricante debe ser libre de consumir estos materiales como le plazca. Además, debe ser libre de negarse a vender sus productos por debajo del precio que desee. No es estableciendo el máximo que la sociedad destruirá los beneficios del comercio; no es prohibiendo los préstamos usurarios que destruirá el interés: es organizando en ella instituciones de mutualidad. (pp. 28-30)

Las definiciones de propiedad

"En mis primeras memorias, atacando frontalmente el orden establecido, decía, por ejemplo: ¡La propiedad es un robo! Se trataba de protestar, de poner de manifiesto, por así decirlo, la nada de nuestras instituciones. No tuve que preocuparme de nada más. Además, en la memoria en la que demostré, por A más B, esta asombrosa proposición, tuve el cuidado de protestar contra cualquier conclusión comunista.

"En el Sistema de Contradicciones Económicas, después de recordar y confirmar mi primera definición, añado otra muy opuesta, pero basada en consideraciones de otro orden, que no podría destruir el primer argumento, ni ser destruida por él: ¡La propiedad es la libertad!

La propiedad es el robo; la propiedad es la libertad: estas dos proposiciones están igualmente demostradas y permanecen lado a lado en el Sistema de Contradicciones... La propiedad aparece así aquí con su razón de ser y su razón de no ser. (p. 37)

Las indispensables contradicciones de la propiedad

La legitimación de la propiedad por el derecho, mediante la infusión en ella de la idea de Justicia, sin perjuicio de las consecuencias económicas anteriormente desarrolladas, es, junto con la sustitución del principio de equilibrio por el de síntesis, lo que distingue mi estudio sobre la Propiedad de mis publicaciones internas sobre la misma. Hasta ahora había creído con Hegel que los dos términos de la antinomia, tesis, antítesis, debían resolverse en un término superior, SÍNTESIS. Desde entonces me he dado cuenta de que los términos antinómicos no se resuelven más que los polos opuestos de una pila eléctrica se destruyen; que no sólo son indestructibles; que son la causa generadora del movimiento, de la vida, del progreso; que el problema consiste en encontrar, no su fusión, que sería la muerte, sino su equilibrio, un equilibrio que es constantemente inestable, y que varía según el desarrollo de las propias sociedades. (pp. 51-52)

Las justificaciones de la propiedad

Ha llegado el momento en que la propiedad debe justificarse o desaparecer: si hace veinte años tuve cierto éxito con mi crítica a la misma, espero que el lector no sea hoy menos favorable a esta exégesis.

Para explicar la propiedad, se remontaron a sus orígenes; examinaron y analizaron los principios; invocaron las necesidades del individuo y los derechos del trabajo, y apelaron a la soberanía del legislador. Esto fue para colocarse en el terreno de la posesión. Hemos visto en el capítulo IV, en nuestro resumen crítico de todas las controversias, en qué paralogismos se lanzaron los autores. Sólo el escepticismo podría haber sido el fruto de sus esfuerzos; y el escepticismo es hoy la única opinión seria que existe sobre el tema de la propiedad. Hay que cambiar el método. No es en su principio y origen, ni en su materia, donde debemos buscar la razón de ser de la propiedad; en todos estos aspectos, la propiedad, repito, no puede ofrecernos más que la posesión; está en sus FINES.

Pero, ¿cómo podemos descubrir la finalidad de una institución cuyo principio, origen y objeto declaramos inútil de examinar? ¿No es esto, con toda la alegría, plantear un problema insoluble? La propiedad, de hecho, es absoluta, incondicional, jus utendi et abutendi, o no lo es. Ahora bien, cuando decimos absoluto, queremos decir indefinible, algo que no puede ser reconocido por sus límites, sus condiciones, su materia o la fecha de su aparición. Buscar los fines de la propiedad en lo que podemos saber de sus comienzos, del principio anímico en que se apoya, de las circunstancias en que se manifiesta, será siempre girar en círculo, y hundirse en la contradicción. Ni siquiera podemos dar testimonio de los servicios que se supone que presta, ya que estos servicios no son otros que los de la propia posesión; ya que sólo los conocemos de forma imperfecta; ya que, además, nada prueba que no podamos procurarnos las mismas e incluso mayores garantías por otros medios.

También aquí, y por segunda vez, digo que debemos cambiar de método y emprender un camino desconocido. Lo único que sabemos claramente de la propiedad, y por lo que podemos distinguirla de la posesión, es que es absoluta y abusiva; pues bien, es en su absolutismo, es en sus abusos, por no decir algo peor, donde debemos buscar su finalidad.

Que estos odiosos nombres de abuso y absolutismo, querido lector, no te asusten en el lugar equivocado. No se trata aquí de legitimar lo que tu conciencia incorruptible rechaza, ni de desviar tu razón hacia las regiones trascendentales. Es una cuestión de pura lógica, y puesto que la Razón colectiva, soberana de todos nosotros, no se ha alarmado por el absolutismo propietario, ¿por qué habría de escandalizarse más la suya? ¿Te avergonzarías, por casualidad, de ti mismo? Algunas mentes, por un exceso de puritanismo, o más bien por una debilidad de comprensión, han planteado el individualismo como la antítesis del pensamiento revolucionario: simplemente expulsaba al ciudadano y al hombre de la república. Seamos menos tímidos. La naturaleza hizo al hombre personal, es decir insubordinado; la sociedad a su vez, sin duda para no quedarse atrás, instituyó la propiedad; para completar la tríada, ya que, según Pierre Leroux, toda verdad se manifiesta en tres términos, el hombre, sujeto rebelde y egoísta, se ha entregado a todos los caprichos de su libre albedrío. Es con estos tres grandes enemigos, la Rebelión, el Egoísmo y el Buen Placer, con los que tenemos que convivir; es sobre sus hombros, como sobre las espaldas de tres cariátides, que vamos a levantar el templo de la Justicia. (pp. 128-130)a propriété comme contrepoids à l’État

Queda así demostrado que la propiedad, por sí misma, no está ligada a ninguna forma de gobierno; que ningún lazo dinástico o jurídico la vincula; que toda su política se reduce a una sola palabra, explotación, cuando no anarquía; que es para el poder el más formidable enemigo y el más pérfido aliado; en una palabra, que, en sus relaciones con el Estado, está dirigida por un solo principio, un solo sentimiento, una sola idea, el interés propio, el egoísmo. En esto consiste el abuso de la propiedad, desde el punto de vista político. Quien investigue lo que fue en todos los Estados donde su existencia fue más o menos reconocida, en Cartago, Atenas, Venecia, Florencia, etc., lo encontrará siempre igual. Por el contrario, quien estudie los efectos políticos de la posesión o el feudo llegará constantemente a resultados opuestos. Fue la propiedad la que provocó la libertad, luego la anarquía y finalmente la disolución de la democracia ateniense; fue el comunismo el que sostuvo la tiranía y la inmovilidad de la noble Lacedaemonia, que fue engullida por el océano de las guerras, y que pereció con las armas en la mano.

Y por eso también todo gobierno, toda utopía y toda iglesia desconfía de la propiedad. Sin mencionar a Licurgo y a Platón, que la expulsaron a ella y a la poesía de sus repúblicas, vemos a los Césares, líderes de la plebe, que sólo conquistaron para obtener la propiedad, tan pronto como estuvieron en posesión de la dictadura, atacando el derecho a la propiedad en todos los sentidos. Este derecho quiritario era una prerrogativa, por así decirlo, del pueblo romano. Augusto lo extendió a toda Italia, Caracalla a todas las provincias. La propiedad se combate con la propiedad: esto es la política del rock. Luego se atacó la propiedad con impuestos; Augusto estableció un impuesto sobre las herencias, el 5%; luego otro impuesto sobre las subastas, el 1%; más tarde se establecieron impuestos indirectos. El cristianismo, a su vez, ataca la propiedad por su dogma; los grandes feudatarios por el servicio de guerra: las cosas llegan al punto de que bajo los emperadores, los ciudadanos renuncian a su propiedad y a sus funciones municipales; y que bajo los bárbaros, desde el siglo VI hasta el X, los pequeños propietarios de alleux consideran como una felicidad para ellos estar vinculados a un soberano. En una palabra, en la medida en que la propiedad, por su propia naturaleza, se muestra formidable para el poder, éste se esfuerza por evitar el peligro protegiéndose de la propiedad. Se contiene con el miedo a la plebe, con ejércitos permanentes, con divisiones, rivalidades, competencia; con leyes restrictivas de todo tipo, con corrupción. De este modo, la propiedad se reduce gradualmente hasta no ser más que un privilegio de ociosos: cuando esto sucede, la propiedad está domesticada; el propietario, de ser un guerrero o un barón, se ha convertido en un campesino; tiembla, no es nada.

Con todas estas consideraciones, podemos concluir que la propiedad es la mayor fuerza revolucionaria que existe y que se puede oponer al poder. Ahora bien, no se puede decir que la fuerza por sí misma sea beneficiosa o perjudicial, abusiva o no abusiva: es indiferente al uso que se le dé; por mucho que se muestre destructiva, también puede llegar a ser conservadora; si a veces estalla en efectos subversivos en lugar de extenderse en resultados útiles, la culpa es de quienes la dirigen y son tan ciegos como ella.

El Estado, constituido de la manera más racional y liberal, y animado por las intenciones más justas, es sin embargo un poder enorme, capaz de aplastar todo lo que le rodea, si no se le da un contrapeso. ¿Qué puede ser este contrapeso? El Estado obtiene todo su poder del apoyo de sus ciudadanos. El Estado es la unión de intereses generales apoyados por la voluntad general y servidos, si es necesario, por la contribución de todas las fuerzas individuales. ¿Dónde podemos encontrar un poder capaz de contrarrestar este formidable poder del Estado? No hay más que la propiedad. Toma la suma de las fuerzas de la propiedad: tendrás un poder igual al del Estado. - ¿Por qué, se preguntará, no se puede encontrar este contrapeso igualmente en la posesión o en el feudo? - Es porque la posesión, o el feudo, es en sí mismo una dependencia del Estado; que está incluido en el Estado; que, en consecuencia, en lugar de oponerse al Estado, viene en su ayuda; pesa en la misma bandeja: lo que, en lugar de producir un equilibrio, sólo agrava el gobierno. En un sistema así, el Estado está en un lado, todos los sujetos o ciudadanos con él; no hay nada en el otro. Esto es el absolutismo gubernamental en su máxima expresión y en todo su inmovilismo. Así lo entendía Luis XIV, que no sólo era perfectamente de buena fe, sino lógico y justo en su opinión, cuando afirmaba que todo en Francia, personas y cosas, estaba bajo su control. Luis XIV negó la propiedad absoluta; sólo admitió la soberanía en el Estado representado por el rey. Para que una fuerza sostenga a otra fuerza en el respeto, deben ser independientes la una de la otra, deben ser dos, no una. Por lo tanto, para que el ciudadano sea algo en el Estado, no basta con que esté libre de su persona; su personalidad debe basarse, como la del Estado, en una porción de materia que posee en plena soberanía, al igual que el Estado tiene soberanía sobre el dominio público. Esta condición la cumple la propiedad.

Servir de contrapeso al poder público, equilibrar el Estado, y por este medio asegurar la libertad individual: tal será, pues, la función principal de la propiedad en el sistema político. Quitar esta función o, lo que es lo mismo, quitar a la propiedad el carácter absolutista que le hemos reconocido y que la distingue; imponerle condiciones, declararla intransferible e indivisible: inmediatamente pierde su fuerza, ya no tiene peso; vuelve a ser un mero beneficio, una cosa precaria; es un movimiento del gobierno, sin acción contra él.

El derecho absoluto del Estado entra así en conflicto con el derecho absoluto del propietario. Hay que seguir de cerca el curso de esta lucha. (pp. 135-138)

La propiedad como libertad

La propiedad moderna, aparentemente constituida contra toda razón jurídica y todo sentido común, sobre un doble absolutismo, puede ser considerada como el triunfo de la Libertad. Es la Libertad la que lo ha hecho, no, como parece a primera vista, contra la ley, sino por una inteligencia muy superior de la ley. ¿Qué es la Justicia, de hecho, sino el equilibrio entre fuerzas? La justicia no es una mera relación, una concepción abstracta, una ficción del entendimiento o un acto de fe de la conciencia: es algo real, tanto más obligatorio cuanto que se apoya en realidades, en fuerzas libres.

Del principio de que la propiedad, irreverente con el príncipe, rebelde con la autoridad, anárquica en definitiva, es la única fuerza que puede servir de contrapeso al Estado, se desprende este corolario: es que la propiedad, un absolutismo dentro de un absolutismo, sigue siendo un elemento de división para el Estado. El poder del Estado es un poder de concentración; dale impulso, y toda individualidad desaparecerá pronto, absorbida por la colectividad; la sociedad cae en el comunismo; la propiedad, por el contrario, es un poder de descentralización; por ser absoluta, es antidespótica, antiunitaria; en ella reside el principio de todas las federaciones; y es por ello que la propiedad, que es autocrática en esencia, al ser transportada a una sociedad política, se convierte inmediatamente en republicana.

Es todo lo contrario a la posesión o el feudo, cuya tendencia es fatalmente hacia la unidad, la concentración y el sometimiento universal. De todos los despotismos, el más aplastante fue el de los zares, hasta tal punto que se hizo imposible, y que durante medio siglo hemos visto a los emperadores de Rusia trabajar por su cuenta para aligerar su peso. Ahora bien, la causa principal de este despotismo estaba en esta posesión eslava, a la que las reformas de Alejandro II acaban de asestar un primer golpe. (pp. 144-145)a propriété comme fonction et droit de tous

La propiedad, por tanto, no se establece a priori como un derecho del hombre y del ciudadano, como se ha creído hasta ahora y como parecen decir las declaraciones del 89, 93 y 95: todos los argumentos que se esgrimen para establecer a priori el derecho de propiedad son peticiones de principio, e implican contradicción. La propiedad se revela, en sus abusos, como una FUNCIÓN; y es porque es una función a la que todo ciudadano está llamado, como está llamado a poseer y producir, que se convierte en un derecho: el derecho que resulta aquí del destino, no el destino del derecho. (p. 149)

La propiedad como poder personal

Una comparación completará mi comprensión. Todo varón, de veinte años y sano, es apto para el servicio militar. Pero antes de enviarlo al enemigo, hay que entrenarlo, disciplinarlo y armarlo; de lo contrario, sería absolutamente inútil. Un ejército de reclutas desarmados sería tan inútil en la guerra como una carga de registros. Lo mismo ocurre con el elector. Su voto no tiene ningún valor real, no digo moral, frente al poder, si no representa una fuerza real: esta fuerza es la de la propiedad. Por lo tanto, para volver al sufragio universal, al sistema de electores sin propiedad, hay dos posibilidades: o bien votan con los propietarios, y entonces son inútiles; o bien se separan de los propietarios, y en este caso el poder sigue controlando la situación, ya sea apoyándose en la multitud electoral, ya sea poniéndose del lado de la propiedad, o más bien, colocándose entre los dos, erigiéndose en mediador e imponiendo su arbitraje. Dar al pueblo derechos políticos no era en sí mismo una mala idea; sólo habría sido necesario empezar por darle propiedades. (pp. 153-154)

Los atributos de la propiedad

Uno de los atributos de la propiedad es que puede ser dividida, fragmentada, la división llevada hasta donde el propietario quiera. Esto era necesario para la MOVILIZACIÓN del suelo: esta es, en efecto, la gran ventaja del alleu sobre el feudo. Con la tenencia feudal o la antigua posesión germánica y eslava, aún vigente en Rusia, la sociedad marcha de una pieza, como un ejército en formación de batalla. En vano se ha declarado la libertad de los individuos, y se ha subordinado el Estado a la asamblea del pueblo; la libertad de acción del ciudadano, esa facultad de iniciativa, que hemos señalado como el carácter de los Estados constitucionales, permanece impotente; la inmovilidad del suelo, o, para decirlo mejor, la inconmutabilidad de las posesiones trae siempre de vuelta la inmovilidad social, y por consiguiente la autocracia en el gobierno. La propiedad misma debe circular, con el hombre, como una mercancía, como una moneda. Sin esto, el ciudadano es como el hombre de Pascal que es aplastado por el universo, que lo sabe, que lo siente, pero que no puede evitarlo, porque el universo no le escucha, y la ley que preside los movimientos del cielo es sorda a sus plegarias. Pero cambiad esta ley, haced que este universo material se mueva a la voluntad de la criatura imperceptible que no es para él más que una mónada pensante, e inmediatamente todo cambiará: ya no será el hombre el que se aplaste entre los mundos; serán los mundos los que se arremolinen a sus órdenes, como bolas de médula de saúco. Esto es precisamente lo que ocurre a través de la movilización del suelo, provocada por la virtud mágica de esta única palabra, PROPIEDAD. Así es como nuestra especie ha ascendido desde el régimen inferior de la asociación patriarcal y de la propiedad de la tierra hasta la alta civilización de la propiedad, una civilización a la que nadie puede haberse iniciado y luego querer volver atrás. (pp. 160-161)

La propiedad como factor de creatividad

Lo que acabamos de decir sobre el amor también es válido para el arte y el trabajo. Esto no significa que las obras del genio, los trabajos de los industriosos, no conozcan ni la regla ni la medida, ni la rima ni la razón: en este sentido la escuela romántica se ha equivocado. Esto significa que las operaciones del industrial, del artista, del poeta, del pensador, aunque estén sujetas a principios, a procedimientos técnicos, excluyen, por parte de la autoridad pública, así como de la Academia, cualquier tipo de regulación, que es muy diferente. La libertad es la verdadera ley aquí: en esto estoy de acuerdo con M. Dunoyer y la mayoría de los economistas.

Yo añadiría que debe ser tan cierto para la propiedad como para el amor, el trabajo y el arte. No es que el propietario deba imaginarse que está por encima de toda razón y medida: por muy absoluta que sea la ley, pronto se dará cuenta, a su costa, de que la propiedad no puede vivir del abuso; que también debe plegarse al sentido común y a la moral; comprenderá que si lo absoluto aspira a salir de su existencia metafísica y a convertirse en algo positivo, sólo puede ser a través de la razón y la justicia. En cuanto el absoluto tiende a realizarse, se somete a la ciencia y al derecho. Pero como es esencial para el progreso de la justicia que la conformidad de la propiedad con la verdad y la moral sea voluntaria, y que para ello el propietario sea dueño de sus propios movimientos, ninguna obligación le será impuesta por el Estado. Y esto está totalmente de acuerdo con nuestros principios: el objetivo de la civilización, como hemos dicho, la obra del Estado es que cada individuo ejerza el derecho de la justicia, se convierta en un órgano de la ley y en un ministro de la ley; esto lleva a la abolición de las constituciones y los códigos escritos. El menor número posible de leyes, con lo que me refiero a reglamentos y estatutos oficiales, es el principio que rige la propiedad, un principio de moralidad obviamente superior, y por el que sólo se distingue el hombre libre del esclavo.

En el sistema inaugurado por la revolución del 89, y consagrado en el Código francés, el ciudadano es más que un hombre libre: es una fracción del soberano. No es sólo en los consejos electorales donde se ejerce su soberanía, ni en las asambleas de sus representantes; es también, sobre todo, en el ejercicio de su industria, la dirección de su mente, la administración de sus bienes. Aquí, el legislador ha querido que el ciudadano goce, por su cuenta y riesgo, de la más completa autonomía, siendo responsable sólo de sus actos cuando perjudiquen a terceros, a la sociedad o al propio Estado considerado como tercero. Sólo en estas condiciones el legislador revolucionario creía que la sociedad podía prosperar, caminar por los caminos de la riqueza y la justicia. Rechazó todos los grilletes y restricciones feudales. Por eso el ciudadano, en la medida en que trabaja, produce, posee, -la función de la sociedad-, no es en absoluto un funcionario del Estado: no depende de nadie, hace lo que quiere, dispone de su inteligencia, de sus armas, de su capital, de su tierra, como quiere; y los acontecimientos demuestran que, de hecho, es en el país donde reina esta autonomía industrial, este absolutismo propietario, donde hay más riqueza y virtud.

El legislador, para garantizar esta independencia de iniciativa, esta libertad de acción ilimitada, ha querido que el propietario sea soberano en el sentido más amplio de la palabra: uno se pregunta qué habría pasado si hubiera querido someterlo a una regulación. ¿Cómo podemos separar el uso del abuso? ¿Cómo podemos prever todas las malversaciones, reprimir la insubordinación, descartar la pereza, la incapacidad, vigilar la torpeza, etc., etc.? - En resumen, la explotación por parte del Estado, la comunidad gubernamental rechazada, eso era todo lo que había que hacer.

Por lo tanto, que el terrateniente separe el producto neto del producto bruto tanto como quiera; que, en lugar de apegarse estrechamente a la tierra por medio del cultivo religioso, busque sólo la renta, responsable sólo en su propia mente y a los ojos del público, no será perseguido por esto. Es bueno, en sí mismo, que la renta se distinga del producto bruto y se convierta en objeto de especulación; siendo la tierra de diferente calidad, las circunstancias sociales que favorecen la explotación desigual, el cálculo y la búsqueda de la renta pueden convertirse en un instrumento de mejor distribución. La experiencia enseñará a los individuos cuándo la práctica del alquiler se vuelve perjudicial e inmoral para todos; entonces el abuso se restringirá, y sólo quedarán el derecho y la libertad.

Que este mismo propietario pida prestado contra su título, como contra su traje o su reloj: la operación puede llegar a ser muy peligrosa para él, y para el país llena de miseria; pero el Estado tampoco intervendrá, salvo para competir con los usureros, proporcionando a los prestatarios dinero a un precio más bajo. El crédito hipotecario es el medio por el cual la propiedad de la tierra se pone en relación con la riqueza mobiliaria; el trabajo agrícola con el trabajo industrial: una cosa excelente en sí misma, que facilita las empresas, se suma al poder de la producción, y se convierte en un nuevo medio de nivelación. Sólo la experiencia puede determinar la idoneidad, la libertad, la medida y la restricción de cada uno.

Que el propietario, por último, revuelva su tierra una y otra vez, o la deje reposar como quiera; que plante, siembre o no haga nada en absoluto; que cultive zarzas o ponga ganado en ella, él es el dueño de la misma. Naturalmente, la sociedad tendrá su parte de daños causados por la explotación perezosa o mal entendida, al igual que sufre cada vicio y aberración individual. Pero sigue siendo mejor para la sociedad soportar este daño que evitarlo con regulaciones. Napoleón I solía decir que si veía a un terrateniente dejar su campo en barbecho, le quitaría su propiedad. Fue un pensamiento de justicia el que hizo hablar al conquistador; no fue un pensamiento de genio. No, ni siquiera en el caso de que el terrateniente quiera dejar sus tierras sin cultivar, usted, el jefe del Estado, debería intervenir. Que el propietario haga lo que quiera: el ejemplo no será contagioso; pero no te metas en un laberinto sin salida. Permiten que un terrateniente de este tipo tale un bosque que proporcionaba calefacción a todo un distrito; que otro convierta veinte hectáreas de tierra de trigo en un parque y que críe zorros en él. ¿Por qué no se les permite cultivar zarzas, cardos y espinas? El abuso de la propiedad es el precio que se paga por sus inventos y esfuerzos: con el tiempo se corregirá. Déjalo estar.

Así, la propiedad, fundada en el egoísmo, es la llama con la que se quema el egoísmo. Es a través de la propiedad que el yo individual, poco social, avaro, envidioso, celoso, lleno de orgullo y mala fe, se transfigura, y se hace como el yo colectivo, su maestro y modelo. La institución que parecía hecha para divinizar la concupiscencia, como tanto le ha reprochado el cristianismo, es precisamente la que lleva la concupiscencia a la conciencia. Si el egoísmo llega a ser en nosotros idéntico y adecuado a la Justicia; si la ley moral es buscada con el mismo celo que el beneficio y la riqueza; si, como afirmaba Hobbes, la regla de lo útil puede servir un día como regla de derecho; y no se puede dudar de que éste es, en efecto, el objetivo de la civilización; es a la propiedad a la que el mundo deberá este milagro.

Según consideremos la propiedad en su principio o en sus fines, se nos presenta como la más insignificante y cobarde de las inmoralidades, o como el ideal de la virtud civil y doméstica. (pp. 163-168)

La degeneración de los propietarios

Así, la sociedad estaría sujeta a una especie de flujo y reflujo: sube con el alleu, baja con el feudo; nada permanece, todo oscila; y si ahora sabemos a qué aferrarnos en cuanto a los fines de la propiedad, y por consiguiente en cuanto a las causas de su progreso, también sabemos a qué podemos atribuir su retrogradación. El mismo absolutismo produce a su vez el ascenso y la caída. El propietario lucha primero por su dignidad como hombre y ciudadano, por la independencia de su trabajo y la libertad de sus empresas. Se afirma como justiciero y soberano, poseyendo en virtud de su humanidad y sin tener que rendir cuentas a nadie, y declina toda soberanía política o religiosa. Entonces, cansado del esfuerzo, sintiendo que la propiedad es más difícil de sostener que de conquistar, encontrando mejor el disfrute que la gloria y su propia estima, transige con el poder, abandona su iniciativa política, a cambio de una garantía de privilegio, vende su primogenitura por un plato de lentejas, comiendo su honor con su renta, y provocando con su parasitismo la insurrección del proletariado y la negación de la propiedad. ¿Podemos por fin romper este círculo? ¿Podemos, en otras palabras, purgar el abuso de propiedad y hacer que la institución quede libre de culpa? ¿O debemos dejarnos arrastrar por la corriente de las revoluciones, hoy con la propiedad contra la tiranía feudal, mañana con la democracia absolutista y el agiotaje contra el burgués y su derecha quiritaria? Esa es la cuestión. Ante este problema, la Antigüedad y la Edad Media fracasaron; creo que corresponde a nuestra época resolverlo. (pp. 175-176)

Propiedad, federalismo, individualismo

La separación de poderes en el Estado está esencialmente ligada a la propiedad, ya que sin esta separación, el gobierno, y la sociedad con él, vuelve a caer en la jerarquía: esto lleva a la conversión de la propiedad en una posesión subalterna o feudo. Lo mismo digo de la descentralización: la propiedad es federalista por naturaleza; repugna al gobierno unitario. (p. 181)

Combatir el individualismo como enemigo de la libertad y la igualdad, como se imaginaba en 1848, no es fundar la libertad, que es esencialmente, por no decir exclusivamente, individualista; no es crear la asociación, que se compone únicamente de individuos; es volver al comunismo bárbaro y a la servidumbre feudal; es matar tanto a la sociedad como al individuo. (p. 183)

Propiedad y política

La propiedad no es la esclava de la política; lo contrario sería cierto. La propiedad es el contrapeso natural y necesario del poder político; el derecho civil de la propiedad es el controlador y determinante de la razón de Estado. Donde falta la propiedad, donde se sustituye por la posesión esclava o el feudo, hay despotismo en el gobierno, inestabilidad en todo el sistema. (p. 196)

La justificación de la propiedad, que en vano hemos buscado en sus orígenes, la primo-ocupación, la usucapión, la conquista, la apropiación por el trabajo, la encontramos en sus fines: es esencialmente política. Donde el dominio pertenece a la comunidad, al senado, a la aristocracia, al príncipe o al emperador, sólo hay feudalismo, vasallaje, jerarquía y subordinación; ninguna libertad, por tanto, ni autonomía. Es romper el fardo de la SOBERANÍA COLECTIVA, tan exorbitante, tan formidable, que contra ella se ha erigido el dominio de la propiedad, verdadero distintivo de la soberanía ciudadana; que este dominio se ha atribuido al individuo, quedándose el Estado sólo con las partes indivisibles y comunes por destino: cursos de agua, lagos, estanques, caminos, plazas públicas, eriales, montes incultos, bosques, desiertos, y todo lo que no pueda ser objeto de apropiación. (pp. 225-226)

FUENTE: "Panarquía".

Traducido por Jorge Joya

Original: www.socialisme-libertaire.fr/2016/07/theorie-de-la-propriete.html