Hace nada salió por estos un post que trataba sobre los distintos sobrenombres que han tenido históricamente algunos reyes españoles, ya fueran recientes o alejados en el tiempo, y las causas que motivaron esos apodos, algunos de ellos buenos, otros malos.
En los comentarios preguntaba un usuario que a quién era que se conocía con el sobrenombre de "el putero", a lo cual respondí con ironía que no lo diría si no era en presencia de un abogado. No lo decía yo enteramente en broma, pues en el ordenamiento jurídico español existe el delito de "injurias a la Corona", cuyo texto, interpretado rigurosamente da una protección extraordinaria a los soberanos presentes o pasados. Cito el artículo 490.3 del Código Penal, recogido en la Ley Orgánica 10/1995:
El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
En las primeras palabras del texto es donde recae el peso de mi recelo a desvelar quién era llamado "el putero". "Cualquiera de sus ascendientes" se puede aplicar tanto a Juan Carlos I, como a Alfonso XIII, Fernando VII, Felipe II, Pedro I, e incluso a soberanos de otros territorios como Enrique IV de Francia, Felipe de Suabia, o Alejo Comneno, pues Felipe VI tiene por ascendientes a todas aquellas testas coronadas.
El artículo 491 del Código Penal también nos habla de la cuestión de las injurias a la Corona.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
Si nos pusiéramos manos a la obra a hacer escarnio de reyes ineptos como Felipe III, o a decir que el rey Fernando VII era un vil traidor a su patria y a su pueblo, bien podríamos estar dañando el prestigio de la Corona y ser objeto del artículo 491.
Por supuesto, si alguien se le enjuiciase por decir cosas como éstas, la noticia no tardaría en dar la vuelta al orbe y se comentaría que la redacción de la ley da protección legal a personas que llevan siglos y siglos que llevan muertas y enterradas, las cuales, salvo resurrección alarmante, no podrían quejarse por su vulnerado honor. Sin embargo, un fiscal pasado de revoluciones podría, con la ley en la mano, enjuiciar a gente por menoscabar el prestigio de la Corona al mencionar las felonías del séptimo Fernando, la afición por lechos ajenos de Felipe IV, o la constante intriga y mendacidad de Fernando el Católico.