#14 Si y no... Si la excedencia es inferior a un año te deben guardar el puesto, no pueden decir que está cubierto. Después depende de otros factores que te tengan que dar un puesto en la misma categoría profesional o, como tu dices, no reincorporarte hasta que haya un puesto libre y ahí tienes preferencia.
Los convenios suelen mejorar al ET en los temas de excedencias. Habría que ver que dice el suyo.
#12 Exacto, poca gente sabe que es un derecho reconocido en el estatuto de los trabajadores.
En todo caso una apreciación a lo que dices: al haber sido una excedencia inferior a un año la deberían haber guardado el puesto, sino la única opción de la empresa es despedirla como han hecho, no pueden darle largas.
#10Por otra parte, si te pides una excedencia cuando quieras volver puede que te acepten o te digan que no, en este caso le han dicho que no, que no es lo mismo que un despido.
Eso es erróneo ya que depende de la situación de excedencia. En muchos casos si la excedencia es inferior a un año te deben guardar el puesto, y si no lo hacen es un despido improcedente, que es lo que la empresa admite haber hecho.
Ver estatuto de los trabajadores, artículo 46, aunque es probable que tenga mejora por convenio.