#8. Respeto lo que dices, pero discrepo. Si los porcentajes de votos fuesen abrumadores en Cataluña, y el sentimiento popular (SPAIN) fuese el que dices, te daría la razón. Pero creo que las plazas se llenan, que se compran corridas por televisión, que hay programas, páginas y revistas dedicados a ello..... Es decir, que hay público y hay afición suficiente. No siempre será cuestión de PELOTAS, como dices.
Hay que informarse un poco antes de votar. La notocia que trae HABLADORCITO es de hace unos días y si bien habla de una ovación, no es la de AYER.
Esto es, que no se corresponde PARA NADA, con el gesto de TORERO, TORERO. Que es, en esencia, la noticia.
Lo que si me ha impresionado es que en la noticia que nos traen había un tipo que daba la premonición de que en unos días se le ovacionaría "28 mintutos".
Por cierto, la cuantía de la subvención, en ayudas a proyectos, no podría superar el 50% del coste, ni 30.500. Con estos dos datos, mira si quieres las ayudas que han concedido.
Lamento que no entiendas lo que digo en #4. Creo que está bien explicado y no lo matizo más,
Me parece bueno el artículo, pero le encuentro un error. Dice el artículo: ahora el FOGASA va a pagar 8 días por la extinción de cualquier contrato indefinido. Esto no es así. Los 8 días del FOGASA sólo se pagan por extinción de contrato que haya durado más de un año. Si no dura más de un año....paga el empresario la indemnización.
Hoy se dice que se recortará completamente. Por eso he puesto "Relacionada con anteriores" (en las que primero se anunciaba, luego se recortó el 15%..y ahora esto..)
Buen tema.
Le voy a pedir al señor director de la Agencia Española de Protección de Datos, al AZAR, que me asesore en temas en los que se han dado grandes patinazos: sobre si la Iglesia infringe la Ley en las solicitudes de apostasía, sobre el concepto de "dato personal", y su aplicación (manda huevos), sobre cuándo existen cesiones de datos, sobre si el servicio de Google cumple todas las previsiones de la Ley..hay para elegir..
Me dejó descartar.. #1, Respondo a tu pregunta: se ha denunciado en el día de hoy, y la noticia que relacionas, que expresaba la intención de denunciar, era anterior.
#17 Todalmente en desacuerdo con tu segunda frase. Deben explicarte un motivo lícito. Puesta la Ley en el "foro" que cada uno crea lo que quiera sobre como se aplica, pero la Ley es muy clarita: los motivos deben explicarse...
#13 Sobre la información que debe prestarse al ciudadano:
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 5. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas
#11. Sólo pueden identificarte para la prevención de ilícitos o infracciones, y ello se deduce del artículo 20 cuando dice: "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esto es, que si yo voy por la calle (como así era), deben justificar el motivo del requerimiento de identificación, y debe probarse que existe, ya que de lo contrario se puede argumentar que el traslado a comisaria es ilegal.
No obstante, yo no me opuse a ir a comisaria. Le comenté que no tendría ningún problema, y que así (de paso)le denunciaba a él por no enseñarme la documentación.
En mi caso, no puedo generalizar, ni identificación ni historias. Me piden el DNI, le digo que no lo tengo. Se "encabrona", y le digo que no tengo obligación de llevarlo, y que ni estoy cometiendo un ilícito o infracción administrativa que motive mi identificación, pero que, no obstante, me presto a decirselo, y que, en caso de duda me llevsse a comisaria a identificarme. Le digo que, no obstante, ya que ha establecido un acto administrativo, yo le pedía su identificación, dado que iba de paisano el agente. Resultado: tres empujones a modo de provocación e insultos. Puse los brazos en alto y dije que no lo iba a tocar, que estaba siendo grabado....Resultado: salió pitando.
... Este portero de discoteca se puede librar de "atentado contra la autoridad", si prueba que no existió la identificación documental (que es la que exige la Ley cuando un agente va de paisano).