Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.
- Primero: el feminismo está llegando a un nivel jurídico exorbitante, se crean leyes de maltrato de género en el borde con la inconstitucionalidad (TC postula que es constitucional) y mientras se defiende a la mujer del agresor que haya sido su marido, cónyuge o análoga relación de afectividad, a los homosexuales hombre-hombre, este precepto no se les puede ser aplicado. No obstante, por jurisprudencia se está postulado que el maltrato de género en relaciones homosexuales es "trato degradante".
- Segundo: que alguien se lea el artículo 254 del Código Penal, alucinará. Fue la mayo bajada de pantalones ante los bancos para los casos en los que ELLOS se equivoquen a la hora de realizar una transferencia.
Se ríen en nuestra cara. Nos están dando, constantemente, por delante y por detrás. Un día de estos, Egipto se convertirá en la versión 1.0 de lo que pasará aquí
Ánimo a todos los investigadores de este país.