El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, no sé si lo habéis comentado ya, que no hay retroactividad de las leyes cuando quitan derechos. Por lo que el cómputo de ausencias aun ajustándose a la extremadamente agresiva legislación es anterior al RD. He visto empresas en noticias que están haciendo esta tropelía
#13 no sé si en todos los contratos, pero en el mío y el de mucha gente el banco se protege con una cláusula en el contrato de préstamo hipotecario indicando que la renta de alquiler será la de la cuota hipotecaria más un porcentaje adicional.