#35 Muy bien hombre, dime de donde sacamos el alimento necesario para tanto cerdo y que genere tanto biogas. Customizando la frase de Clinton, no es la energía! Es la tasa de retorno energético!
#23 Tanta parrafada y no has rebatido nada en absoluto. Las maquinas recolectoras de toda esa comida consumen petróleo, los aviones fumigadores, las cadenas de envasado, distribución, comercialización. Hablemos de manera seria por favor.
#162 Si lo que quieres ya es trolear paso de seguirte el juego, la ley es muy específica y antes pareces haber insinuado que eres una persona adulta y madura como para hacerte el idiota en un tema TAN CLARO. Un saludo.
#160 Sí, cometiste una ilegalidad pero el responsable de esa ilegalidad fue tu empleador no tú, pero no lo digo yo, lo dice la ley como puedes comprobar en los datos que te he facilitado.
#158 Tú eres un empresario, autónomo, no un trabajador por cuenta ajena. Un trabajador por cuenta ajena no puede renunciar a un salario, siendo responsabilidad del empleador el pagarle el SMI o lo que estipule en convenio, así como la correspondiente cotización a la SS.
"aspirantes” a un puesto de trabajo a los que, independientemente de cómo queramos llamarles (voluntarios, en prácticas no remuneradas, a prueba,…), se les aplica la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo,…), puesto que, desde que comienzan a producir para la empresa (ya sean operarios o comerciales) son trabajadores por cuenta ajena.
Desde dicho momento, el empresario tendría que haberles facilitado un contrato, haberles dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado y haberles abonado un salario y, por lo tanto, dichos incumplimientos no son imputables al trabajador (salvo en el caso de que éste se encuentre cobrando una prestación y entonces sí que sería sancionado por la Administración), sino que será el empleador el que responderá (infracción de la normativa laboral) por la comisión de dichas irregularidades en la contratación.
no pagar el salario debido a un trabajador, se considera infracción muy grave según el artículo 8.1 LISOS ( noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a8 )y se sanciona con multa de entre 6.251 a 187.515 euros (artículo 40.1 c) LISOS)."