#12 Te lo he cascado porque has soltado la parrafada y te has quedado tan ancho...si hubieras puesto las opiniones que posteriormente has expresado hubiera pasado olímpicamente; no como tú...que por tan sólo por pedir que te explicaras me has devuelto el negatiffo vengativamente
> Sin contar mi caso, conozco de primera mano otros dos.
Puestos a contar experiencias, también te puedo contar que, por mi profesión, he tratado una decena de casos de mujeres salvajemente maltradas que, a parte las lesiones físicas, han debido ser tratadas psiquiatra y psicologicamente durante años.
Si me permites decírtelo, creo que tu empírica, a pesar de que la entiendo, te hace ver el problema de forma sesgada, y, ¡ojo!, no te culpo por ello.
#107 De todas modos.
Planteate un recurso. Tienes las de ganar. Lo quebhicieron en el segundo juicio no se puede hacer y no debio ser admitido como prueba.
Y no es la primera vez que veo un juicio nulo por algo asi.
#103 Tío tienes un cacao con la tramitacion morrocotudo.
Cabreate todo lo que quieras.
La tramitación ordinaria de un caso se hace así. Y asi esta recogida en la lecrim.
Los juicios por procedimiento abreviado son asi, es que no hay de donde rascar.
Aunque tu caso este pendiente de archivo, ya se ha desestimado la acusación y no puede ser usada como probatorio en otro caso.
Tu abogado tenia que haber pedido oposicion a la presentación de una prueba de ese tipo.
Yo que quieres que te diga.
#100 Pero a ver.
Tramitacion de los casos. Aqui y en santiago de compostela.
Te denuncian.
Prestas declaración en comisaria.
Mientras tanto la grabacion pasa a disposicion judicial de manos de la policia.
Se dictan diligencias previas.
El secretario judicial al que le llegan determina se se lleva al juzgado de guardia o no.
Se celebra previa ante el juzgado de guardia.
Aqui se desestima o se lleva a tramitación. En tu caso el juez de instruccion de guardia determinó que seguia el tramite. El secretaria dicta fecha de vista oral 10 meses despues.
Te personas.
Ante prueba la fiscalia aconseja absolución. Supongo que el abogado de la otra parte no.
La juez decreta archivo o absolucion.
En otro juicio, un juez ha usado una prueba desestimada de un juicio previo para desestimar tu recurso. Cosa que no se puede hacer.
En la vista oral tu abogado la caga al no presentar oposicion.
#98 A ver. Primero. El fiscal puede decir misa concelebrada. Que yo sepa las sentencias las dicta un juez.
Segundo. Este es un procedimiento habitual recogido en la LeCrim. No me invento una mierda.
En tu caso el caso se admitió a tramite. Se señalo fecha para vista oral, y ante el consejo de fiscalia la juez declaro sentencia absolutoria.
Si o no.
#80 uno, no me invento nada.
Te explico un termino qué parece no comprendes.
Un indicio probado de malos tratos se considera tal en una vista oral en un juicio por el procedimiento abreviado, que da lugar a dictar sentencia en un plazo de 3 o 5 dias, no me acuerdo. Nunca antes.
Despues de dictar sentencia absolutoria el caso se considera juzgado y no vale como prueba condenatoria en ningun caso.
Cuando te llevan detenido a comisaria por un supuesto delito de malos tratos, se hace una busqueda premilinar de los hechos, en caso de no encontrarse nada se desestima automaticamente y no pasa ni al juzgado de guardia, segundo lugar donde se puede desestimar si no lo fue antes y luego pasa a los cauces ordinarios donde hay vista oral y se practican las pruebas oportunas.
#76 ¿A si? ¿Dónde te he llamado machista?
¿Donde he dicho que seas retrasado mental?
¿me lo enseñas?.
Te he intentado ayudar.
Pero tu solo insultas y sigues erre que erre.
Si quieres dar pena buscate a alguien que comulgue con ruedas de molino tio.
Gente mas inocente que tu, esta en prisión.
@elisaf tu actitud lo unico que denota es un infantilismo de libro.
Ya te he dicho que te explico la ley cuando quieras. Pero votar negativo al tun tun la verdad, no va a arreglar la cagada de tus abogados.
#129 La ley no tolera nada.
Como te he dicho tiene un cauce que si, es lento. Pero lo tiene.
Si este señor no hubiera recurrido y el testigo no se hubiera retractado no hay nada que hacer.
Igual en accidentes de tráfico. Que te crees, ¿que la gente solo miente en estos casos?
Las aseguradoras estan hasta los cojones de partes falsos. Y los delitos de robos que acaban incluyendo un masserati en el salón.
La gente es asi de hijo puta que quieres que te diga.
#127 ¿que el buen hombre al que le cayó una denuncia falsa ha recurrido, la fiscalia ha actuado de oficio y a la señora esa le va a caer un buen puro por hija de puta?
El falso testimonio y la denuncia falsa es un delito muy gordo sea el caso que sea.
Y mas aun con el agravante de la lesion causada a un inocente que seguramente asuma el gobierno como tercera parte implicada.
#125 Vamos a ver. Os lo explico y me voy.
Incurso quiere decir que se esta celebrando en juicio.
Indicio probatorio es una prueba que da por cierto el delito.
En una vista previa,se desestima el caso o no inmediatamente en la vista oral.
El como se celebran estas cosas viene en la ley de enjuiciamiento civil.
Incluido lo que es cosa juzgada y que se puede y que no admitir en un juicio, asi como plazos y tipos de recursos ordinarios y extraordinarios y a que juzgado o tribunal acudir.
Si te haces un jaleo con los procedimientos no es culpa mia.
Si no los entiendes no es culpa mia.
Si te explico las cosas y tampoco lo entiendes sigue sin ser culpa mia.
Te he dicho lo que se ha de hacer en tu caso. Aunque haya incongruencias en tu declaración, pero descuida, que no te voy a llamar a un careo ante un juez.
#119 In curso quiere decir que se esta juzgando. Vuelvo a decirte que si tienes una absolutoria no sirve como prueba probatoria en otro juicio.
No me grites que te leo perfectamente.
Mira. Una cosa juzgada da lugar o a apreciacion o a destimacion total de los hechos.
Si el otro juicio salio ANTES de la sentencia a lugar. Pero si es posterior a la sentencia no.
Un juicio se reabre cuando hay prueba nueva aportada. En este caso, tienes dos opciones. Si la sentencia fue previa, pide revision del caso. Si la sentencia fue posterior, recurre.
En ambos dos, se deberia desestimar la sentencia previa.
#117 El artículo 92.7 que citas, si mal no recuerdo, deniega la custodia ante indicios probados de maltrato denunciado.
Si tienes una sentencia que demuestra que no es así, denuncia al juez, ya que no debe tenerse en cuenta como hecho probatorio una denuncia ya sentenciada, es cosa juzgada. Si la sentencia de familia salio antes de la otra sentencia. Recurre.
Y si no puedes pagarte un abogado y un procurador, pide uno de oficio, que pare eso están.
Eso sí, las tasas, dale las gracias a gallardón.
En el caso de la LVG, se da prioridad, al igual que una denuncia de un menor, al igual que un intento de asesinato, al igual que otras muchas cosas que puedan dar a lugar lesiones o hechos posteriores de difícil reparación.
La ley dicta un plazo máximo de 72 horas de detención a disposición policial, máximo, no mínimo. El abogado se ha de personar en 8 horas máximo. Y el paso al juzgado de guardia ha de ser lo más inmediato posible.
Si tienes 6 casos delante en el juzgado de guardia de instrucción, te va a tocar esperar si o si.
¿no quieres que esto pase? Pide más juzgados de guardia.
A veces achacais a una ley un problema de falta de medios.
#115 Viendo tu caso te voy a contar una cosa sobre los plazos y el archivo de causas en los juzgados.
Hay un orden de prioridad de las causas. La mayor prioridad la tienen las que afectan a menores y las causas con preso.
La media de resolucion de un jucio ordinario esta en 12 meses.
Si el tuyo salió en 10 date con un canto en los dientes.
Si tienes alguna duda sobre como funciona el procedimiento pregunta.
Criticar es muy facil. Y verlo desde fuera, aun siendo parte personada en un juicio, da lugar a muchos errores de apreciación.
> EXPLICACIONES.
Opiniones sin dato alguno.
[fin de la cita]