#53 Las amenazas pueden ser leves (art.171 CP) o graves (art 169 CP).
Amenazar de muerte a una persona o a su familia, p.ej, es amenaza grave, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años, eso si la amenaza no es condicional (no se exige dinero ni se impone condición). Si es condicional, la pena es más grave.
"Los policías del caso Carmena han cometido un delito una falta disciplinaria laboral porque en su convenio de trabajo no pueden faltar al respeto a miembros de organismos públicos. "
Declarar una independencia "simbólica" y provocar daños económicos y sociales reales es como gritar "fuego" en un cine lleno de gente y causar lesiones por el pánico resultante. No vale decir "era broma, yo no quemé nada..."
"Stockfoto - Gelukkig jonge vrouw met papieren boodschappentas vol boodschappen in de supermarkt, oranje, sla, asperges, fles rode wijn, tomaten in handen op een witte achtergrond"