#106 Te has leído la ley..
Te pongo como va el tema, es mejor preguntar que lanzarse a insultar sin ton ni son.
Esto sale de un estudio realizado por expertos y expertas en VG del CGPJ
Te lo puedes descargar de aquí, por si lo quieres ver entero, también habla de denuncias espurias, por si te interesa no meter la pata sobre el tema. www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Gru
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2013 indica que la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional puede ser
prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia,incluso aunque fuera la única disponible, añadiendo que para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros, que sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración y estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia de su incriminación.
O sea, eso de, fuera de toda duda razonable nos lo pasamos por el forro, en el mismo informe pone esto.
Lo primero que debemos llamar la atención es que, en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer, como testigo “principal” de la acusación, viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia del acusado. Son delitos en los que la víctima, mujer, ligada al acusado por relación de afectividad, matrimonial o análoga, mantiene, dentro de su
Te pongo como va el tema, es mejor preguntar que lanzarse a insultar sin ton ni son.
Esto sale de un estudio realizado por expertos y expertas en VG del CGPJ
Te lo puedes descargar de aquí, por si lo quieres ver entero, también habla de denuncias espurias, por si te interesa no meter la pata sobre el tema.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Gru
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2013 indica que la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional puede ser
prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia,incluso aunque fuera la única disponible, añadiendo que para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros, que sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración y estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia de su incriminación.
O sea, eso de, fuera de toda duda razonable nos lo pasamos por el forro, en el mismo informe pone esto.
Lo primero que debemos llamar la atención es que, en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer, como testigo “principal” de la acusación, viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia del acusado. Son delitos en los que la víctima, mujer, ligada al acusado por relación de afectividad, matrimonial o análoga, mantiene, dentro de su
… » ver todo el comentario