En el mundo del silencio
el ruido se hace rey,
porque su voz se mantiene
más allá de la sorpresa.
En mi mundo de los sueños,
tu presencia se hace ley
que esclaviza a mi razón.
El deseo, mi deseo,
se hace aliado de tu boca.
Y por eso sólo piensa
en la forma de escapar
de esta fría realidad,
para poder encontrarte…
Bajo el crepúsculo estás,
entre ambas dimensiones,
entre tu vida y la mía.
Y mis ojos ya se cierran,
y mi alma ya se duerme
esperándote encontrar
más allá de lo esperado.
Y siempre allí te encuentro,
aunque allí también te pierdo.
Y es que el mundo cautivado
por las fases de tus ojos
(que hoy están en luna llena)
solo dura el tiempo exacto
para que no sea eterno.
El crepúsculo ha cesado,
me despiertan mis lamentos.
Y la hoja de la espada
que forjamos esta noche
con golpes de gran pasión,
y el fuego de nuestro roce,
ha matado al onanismo
que en mi mente continuaba
después de aquel encuentro.
Fue tan intensa la noche
tan intensa, que quemaba.
Y su calor desecaba
cada una de mis lágrimas,
tan mojadas de inocencia,
hasta quedarse en pitañas.
Yo añadiría, decir que sí cuando piensan que no, y decir que no cuando piensan que sí.
Ej:
- Cariño, me voy al bar con los colegas a tomar unas cañas, ¿te importa?
- No [Derivando el No: Sí que me importa porque siempre estás con tus amigos, nunca te apetece salir conmigo, pero aún así te vas sin pensar en mis sentimientos, ¿por qué me merezco un hombre así? Si ya lo decía mi madre... Bueno, mejor será que te vayas antes de que me arrepienta... ¡Ah ,y como vengas borracho estás muerto!...]
#35 estoy de acuerdo contigo, respecto del Código Civil, aunque ha sido criticado por mucha Doctrina autorizada (jurisconsultos, catedráticos, jueces,...) por considerarse un código de escasa técnica jurídica (al recoger vagamente terminología poco precisa o poco técnica), sin embargo, soy partidario de Castán que parte de que el Código Civil fue escrito de esa manera para ser entendido por el mayor número posible de personas, y eso es precisamente lo que hace no sólo a este Código, sino en general a la legislación decimonónica y de principios del siglo XX, excepcional.
Se puede estar en contra o a favor de la Ley de Represión de la Usura, pero seguro que a todos nos queda claro lo que quiere decir o significar, sin tener muchos conocimientos del derecho.
#35, perdona que te vuelva a citar, porque respecto a la propiedad privada tal y como se contempla por el Cc. de 1889, en su momento fue duramente criticada, porque según el mismo al decir que "la propiedad privada es el derecho de gozar y disponer de los bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley", da a entender un concepto muy liberal de la misma, que no casa bien con las orientaciones modernas que se le han dado al sentido del derecho de la propiedad.
Así hoy en día, en resumidas cuentas, no se entiende a la propiedad como un derecho ilimitado en sus facultades (gozar, disfrutar, usar, abusar, vindicar y disponer; como la entendían los romanos después de la unificiación de la propiedad quiritaria y bonitaria llevada a cabo por Jusitiniano), sino más bien un derecho limitado en su contenido por la ley, en una doble vertiente:
- En primer lugar, al considerar que hoy en día no puede hablarse de una única propiedad, sino de diferentes tipos o estatutos de propiedad. Así no es lo mismo la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, y dentro de esta última la rústica de la urbana.
- En segundo lugar, cada tipo diferente de propiedad tiene sus propios límites. Por ejemplo la propiedad urbana, la facultad de edificar en una finca no es una facultad que la tenga el propietario por el simple hecho de tener la finca, sino es una facultad que tiene la Administración para que, en base al cumplimiento de una serie de requisitos que señala la legislación urbanística, conceda mediante licencia, tal facultad al propietario.
Pero, bueno, para lo que nos querías ilustrar y es la escasa calidad jurídica de algunas leyes actuales, estoy totalmente de acuerdo contigo, hoy en día la política se ha convertido en un gran hermano (nada más basta señalar que tienen hasta un canal parlamentario, sólo les falta una Mercedes Milá), en el que no se hace sino criticar las actuaciones del oponente sin proponer nuevas medidas, lo cual me parece vergonzoso.
Eso claro está tiene su reflejo en la legislación que se produce.
Aunque claro está, existen excepciones, como la LEC 1/2000 o el Código Penal de 1995.
A mi entender, la Ley de Represión de la Usura de 1908 o la Ley de Azcárate han sido una de las mejores leyes españolas en materia de derecho civil, a la vista está su antigüedad (en vigor desde 24 julio 1908), y no es tanto por su extensión sino por su técnica legislativa que la hace casi "atemporal". En definitiva según su artículo 1 dispone que:
"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos."
Digamos que los partidarios en solicitar una reforma de dicha ley critican el carácter de concepto jurídico indeterminado del supuesto de hecho de la norma, sobre todo la expresión "leonino" (aquí su curioso origen: etimologias.dechile.net/?leonino ), es decir, que no existen unos criterios claramente objetivos para discernir entre los ciudadanos qué es un interés abusivo y cuál no, y en todo caso está en manos de los tribunales o delimitar el significado de este concepto, concretamente corresponde a la Doctrina del Tribunal supremo como complemento al ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Cc.
Para mí, aquí reside su principal virtud. Evidentemente un concepto jurídico indeterminado puede crear cierta inseguridad jurídica, al no saberse a ciencia cierta (hasta que no resuelva el tribunal el caso concreto) qué se puede esperar de un supuesto de hecho tan amplio.
Pero tampoco debemos olvidar que,… » ver todo el comentario
A mi entender, la Ley de Represión de la Usura de 1908 o la Ley de Azcárate han sido una de las mejores leyes españolas en materia de derecho civil, a la vista está su antigüedad (en vigor desde 24 julio 1908), y no es tanto por su extensión sino por su técnica legislativa que la hace casi "atemporal". En definitiva según su artículo 1 dispone que:
"Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos."
Digamos que los partidarios en solicitar una reforma de dicha ley critican el carácter de concepto jurídico indeterminado del supuesto de hecho de la norma, sobre todo la expresión "leonino" (aquí su curioso origen: etimologias.dechile.net/?leonino ), es decir, que no existen unos criterios claramente objetivos para discernir entre los ciudadanos qué es un interés abusivo y cuál no, y en todo caso está en manos de los tribunales o delimitar el significado de este concepto, concretamente corresponde a la Doctrina del Tribunal supremo como complemento al ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Cc.
Para mí, aquí reside su principal virtud. Evidentemente un concepto jurídico indeterminado puede crear cierta inseguridad jurídica, al no saberse a ciencia cierta (hasta que no resuelva el tribunal el caso concreto) qué se puede esperar de un supuesto de hecho tan amplio.
Pero tampoco debemos olvidar que,… » ver todo el comentario
Ok, lo haré para la próxima vez, sorry. De todas formas simplemente quería compartir mi forma de hacer poesía con vosotros. OK cómo borro esta entrada?