#25 pero hasta que esa sensatez juridica haga presencia estos chavales estan en la carcel sin haber sido juzgados y luego os llenais la boca con el estado de derecho, la igualdad ante la ley y la presuncion de inocencia.
#66 Lo sé, la he estudiado. Tu, por lo que parece, no la has entendido. Una acción puede ser delito, sin que acarree una pena. Por ejemplo, en el caso de los que careces de responsabilidad penal. En el caso que tu parece que quieres decir: Error invencible (?¿) de hecho, excluiría la responsabilidad penal, pero eso no implica que no exista el delito. Repito: El Art. 14.1 es claro: El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminalidad criminal. El delito existe, por el error se excluye la responsabilidad sobre el mismo, eso no implica que no se cumplan los requisitos del tipo (ya sabes, Teoría del Delito).
Voy a ponerte un ejemplo para que lo entiendas:
Si alguien a quien se ha retirado el permiso de conducir, obrando por miedo insuperable (Art. 20.6º CP), por ejemplo, por estar siendo perseguido por alguien con una pistola mientras le dispara, se mete en un coche y circula huyendo de este, habría cometido un delito (384 CP), pero no se le podría penar por concurrir la eximente completa del 20.6º del CP. El delito existe, pero el reo no sería responsable. (Ya sabes, Teoría del Delito).
#62 ¿Error invencible en un caso de violación? Dificil. Aun cuando la chica "vaya provocando", el error sería vencible: Basta con preguntar.
Ahora: Aunque la acción no sea dolosa, es típica. Ya sabes es delito, aunque el la conducta no sea culpable. Art. 14.1 in fine: El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Por lo tanto, la conducta sigue siendo criminal (delito) aunque se excluya la responsabilidad penal (antijuricidad o culpabilidad, dependiendo de la doctrina que sigas).
#58 No has hablado de dolo, has dicho que "si la chica dio pie a ello, no es violación", con lo que estas hablando de tipo y no dolo. Me explico: Si, con fuerza o intimidación, se produce una penetración sobre una persona sin que medie consentimiento; sigue habiendo una violación. Si, por lo que fuese, no existiese dolo (cosa que hablando de un tipo de violación es extraño) eso actuaría sobre la culpabilidad, no sobre la tipicidad del hecho (a no ser, claro, que seas seguidor de la Teoría de los elementos negativos del tipo). Por lo tanto, aun actuando sin dolo, seguiría pudiéndose hablar de violación, aun cuando no se podría condenar al autor por falta de dolo en la acción (ya que, evidentemente, no se contempla la violación imprudente).
(Edito para poner el comentario en segunda persona, que no había visto que eras el autor del primer comentario)
#3, creo que eres lo suficientemente gilipollas, para no entender una puta mierda de derecho (y menos penal) y aventurarte a definir unos hechos que se subsumen en un tipo complejo (que además no solo es complejo por su redacción en el Código Penal, sinó que además toda la doctrina y jurisprudencia que lo rodea es extremadamente compleja), como algo "sencillo".
Por ponerlo fácil: Aunque la chica hubiese "dado pie a ello", podría ser una violación. Cuidado, que a partir de aquí vienen las palabras y conceptos "extraños" y tu minúsculo cerebro podría implosionar al reducirse por debajo del tamaño de un átomo (que es el tamaño que tiene ahora):
Para empezar, existes dos tipos de conductas básicas contra la indemnidad sexual: Agresión (178 CP) y Abuso (181 CP); la diferencia (así resumiendo mucho) es la existencia o no de violencia o intimidación. La falta de consentimiento es un requisito del tipo en ambos delitos.
La "violación" (como tipo penal) solo es posible en las agresiones sexuales (Art. 179 in fine: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años).
Definido esto: Las actitudes de la víctima, previas al hecho, son completamente irrelevantes a la hora de completar o los requisitos del tipo penal. La chica podría haber ido desnuda por la calle, haberles guiñado un ojo mientras se abría los labios del coño, que una vez muestre una mínima falta de consentimiento y sumado al uso de violencia o intimidación por parte del autor, se cumplirían los requisitos del tipo y como tal sería castigado el hecho.
Todo esto es un resumen hecho de memoria y saltándome muchos conceptos legales, pero vamos, que ni es "sencillo" ni es mucho menos como tu dices.
Ahora sal de la cueva, que tu madre te llama para la merienda. Gilipollas!!
Edito: Ah! Y a ver si, de paso, me explicas que coño es un "experto en valoración".
#7 ¿Los obispos? ¿Hay obispos en Cataluña? ¿Dónde están, que no se les ve ni se les oye? ¡Ah, que ellos están a las cosas de dios y el independentismo es cosa de los hombres. Ya.
Los independentistas son los responsables de la situación. Engañados o no por sus líderes.
El pato lo pagarán todos los catalanes, claro, siempre pasa lo mismo y se siente. Pero esa masa silenciosa hizo poco o nada en estos años de subidón indepe.
Es lógico pensar que ahora desde Madrid se procure, no solo restañar las heridas, sino también aplicar una vacuna que impida la recaída de ese o de otro órgano.
Suena a venganza, pero no lo es. Es la reacción natural de quien siente esto como una agresión.
#33#31 hoy en televisión se decía que en la declaración la chica dijo que "se quedó bloqueada y no pudo reaccionar". Pongamos que vamos los tres juntos de fiesta, conocemos a una chica y entre jiji y jaja le proponemos sexo, de forma más o menos explícita. Entre el mismo jiji y jaja ella dice que sí, nos vamos con ella a un sitio más discreto y empezamos a llevar a hechos nuestra propuesta, y resulta que ella realmente no quería, pero en vez de decir que no, se bloquea y colabora en modo zombie. Sería violación?
Me parece un tema bastante complejo. Desde luego no tengo ni idea de cómo de clarificadores son los vídeos, porque como no aclaren la cosa, no me gustaría estar en el pellejo del juez...
#36 te puedes ir con una tía a un hotel y que te acuse de violación, pero tiene su cosa demostralo , in dubito pro reo. Así mismo te la puedes llevar a tu casa y denunciarla tu ,por que te haya robado las tarjetas y con esto podemos seguir , poniendo ejemplos ad ethernum.
Con esto no quiero quitarte la razón, pero para eso están los jueces.
#34 Es que lo que es consentido, aparentemente, luego se vuelve no consentido si la chica declara que no queria pero que aunque fue todo voluntario estaba en estado de shock, que es lo que ha dicho esta. Es decir, conoces a una, todo dpm, y al dia siguiente te viene a buscar la policia a casa porque claro, la chica estaba en estado de shock y no se dio cuenta.
#28 Pues yo venia a escribir algo asi, a este paso habra que firmar previamente un documento.
Suponiendo que lo que se lee en noticias sea cierto, que esa es otra, aqui hay un tema complicado, si la chica reconoce que se besa minimo con uno, les acompaña voluntariamente, entra voluntariamente en el portal, y reconoce que en ningun momento dijo NO y tampoco se resistio, es decir, resistirse es lo mismo que decir NO, logicamente.
Hostia, pues si eso es una violacion al loro porque se abre una puerta muy peligrosa, a este paso lo de relaciones con desconocidas mejor abstenerse.