#227 es que esta gente de otra forma no aprende y transmite esa gilipollez a los hijos... Es partirle la cara o esterilizar. He tomado la opción más leve.
#125#167#169#192#193#205#223#228#274
Un saludo a todos mis fans, y espero me recuerden en futuros hilos donde se lleven las manos a la cabeza por discursos de odio, de los que no os gustan.
#4 Una pelicula sobre un doctor de verdad que va a trabajar todos los dias, vuelve a casa, le da un beso a su mujer y a sus hijos y no los mata, no la veo un exito de taquilla.
#18 al cometer errores demuestras ser tener taras en tu construcción. ¿Tan difícil te resulta ser perfecto e infalible como #15?
Si lo fueras, podrías permitirte el placer de tratar a los demás con desprecio
#1 No hombre no!
Tienes derecho a declarar delante de tu abogado! Y a mantener silencio hasta que llega.
Estas en tu derecho a no declarar y a tener un abogado. Joder si son los derechos que te deben leer!
#15 Se perfectamente que la declaración siempre se realiza con abogado, aquí se está tratando de hablar con el abogado antes de la declaración. No veo la contradicción.
En cualquier caso me he confundido y yo hablaba de un detenido por la policía, que no tenía (por lo visto a partir de 2016 sí como me ha hecho ver #1) ese derecho. Si está en el juzgado es otro tema. Asumo mi error. De ahí a soltar cuñadeces hay un paso, un poco de paciencia y respeto no te vendría mal.
#1 pues sabes poquísimo, macho. Para empezar entras en una contradicción flagrante, puesto que la declaración SIEMPRE es con abogado y es DERECHO DEL DETENIDO entrevistarse con su abogado PREVIO a declarar.
Antes de soltar cuñadeces léete la Ley de Enjuiciamiento Criminal, anda
#1 "No hablaré si no es en presencia de mi abogado". Ley de Enjuiciamiento Criminal art. 520.6:
Antes de comenzar la declaración:
- El detenido podrá entrevistarse reservadamente con su Letrado. La norma regula este derecho diciendo que podrá hacerlo “incluso antes”, de lo que se deduce que esta entrevista será facultativa –si la solicitan detenido, letrado o ambos-, siendo la entrevista posterior a la declaración la obligada en el artículo 520.6.d LECrim. Esto no excluye que se celebren las dos: antes y después de la declaración.
- Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico
#1 Pues no, existe el derecho a entrevistarse antes blogs.ucjc.edu/criminologia-iter-criminis/el-nuevo-modelo-de-asistenci Es más, sería absurdo que te dejasen hablar con tu abogado después de la declaración y no antes, pues la clave del trámite es precisamente esa declaración y si no le permiten asistirte ahí, no te sirve para nada.
#17 El mundo nunca será mejor porque lo creamos, al contrario, lo será a pesar nuestro. Pero saberlo, te convierte en un privilegiado y de ahí a la corrupción, un paso. Al final, nada lo es.