#60 el ridñiculo lo está haciendo quien defiende a quienes sueltan la soflama de que van a salir 750 violadores a la calle y resulta que ahora son 10 o el que niega que tenga que haber derecho transitorio cuando hasta el presidente de la udiencia de Palencia lo deja claro, y todo ello mientras defiende a sabiendas a un supremo controladopor el PP que incluso con esas va a tener que revisar de nuevo esas rebajas porque pueden acabar el NADA
Es flipante el nivel de tragaderas, ya veo el nivel de "dignidad" ya y leugo con el cuajo de pedir que cierre mi cuenta, más quisieras. Está claro que no te gusta oir opiniones cotrarias a la tuya, te recomiedo coger un delorean y viajar 500 años al pasado a volver a donde te quedaste en cuanto a "calidad democrática"
#32 no hace falta que te fies de mi, pero te fias del presidente de la Audiencia (de palencia) Ignacio Rafols?
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. «Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
#30 De donde sacas que on se apoya en ella? Más arriba dice claramente que le intentaron rebajar la pena por una accesoria menor y no aplica, es por eso por lo que dice que "La pretensión esgrimida tropieza con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 que impone a los jueces y tribunales la obligación de "revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente ", intentaron reducirsela agarrandose a eso y NO aplica porque "la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código"
Y lo dice más abajo y continua con un
La pena de 5 años era imponible antes y ahora y a pesar de eso, el Tribunal de instancia la revisó con un talante evidente de benevolencia. La imposición de la pena en su mitad superior o inferior ha de ser consecuencia de la concurrencia en el hecho de circunstancias modificativas o de otra norma que así lo prevea (v.g. delito continuado, concurso ideal de delitos, etc...), pero en ausencia de tales circunstancias , que son a las que se
refiere la ley, la pena que ahora se ha impuesto de 4 años, es inamovible
y lo de bajar a 4 años explica que fue por la BENEVOLENCIA del tribunal pero NO porque cambiara la ley. cc #27
#38 Más Madrid es una escisión de Podemos, por definición son los que dividen. Tambien los medios hacen mucho, prácticamente todo, pueden alzar o destruir.
#2 Suerte no, milagro, es una noticia que solo da esta especie de panfleto, yo lo pongo en cuarentena hasta que salga en algún diario que se pueda abrir sin que te explote el bulometro, cuando otro medio se haga eco habrá que mirar que dice y de dónde saca los datos.
#302 yo no estoy diciendo que concurran, estoy diciendo que aplicará el que le corresponda a cada tipo, en ese caso sí concurren dos delitos pero es un ejemplo de saltarse una norma para cometer un ilícito. si en otro caso es evitar una norma administrativa para cometer un ilícito no aplicará delito alguno probablemente pero sí un fraude de ley y como tal aplicará una sanción administrativa sin más.
Aquí no hay hoja de ruta, hay legislación, no hay más ciego que el que no quiere ver.
#289 La hay penal cuando corresponda, como por ejemplo si se llega a considerar estafa y si no será administrativa
Esto me lo he inventado?
Si un hombre cambia su sexo registral para cometer un delito de violencia de género y no ser juzgado por ello, podría estar cometiendo fraude de ley
¿Y si un hombre cambia su sexo registral solamente para cometer delitos contra las mujeres? Esta es otra de las dudas que se han compartido tras la publicación del borrador de la Ley Trans. Tal y como apunta la jurista Marina Echebarría Sáenz, existen mecanismos para contener estos casos pues “el sistema jurídico español es garantista” y, si esto ocurriese, se podría valorar un fraude de ley o abuso de derecho. “Si se demuestra que una persona ha modificado su sexo registral con fines ilícitos, se determinaría que es fraude de ley y se apreciaría que el delito se ha cometido de manera dolosa lo que supondría un agravante, es decir, la pena iría a mayor”, señala.
#280 Pueden concurrir faltas administrativas, siguen siendo fraude de ley pero con sanciones administrativas.
Lo cierto es que el fraude de ley sin más únicamente produce que se aplique la norma que se ha tratado de eludir. => claro, nadie niega lo contrario, si no eludes ninguna norma no hay fraude, si eludes una norma como en este caso (que está exigiendo hacer pruebas como una mujer cuando aún no lo es siquiera) puede tener sanciones si se le denuncia (el juez decidirá sn administrativas o penales en función de la gravedad)
ya lo he dicho antes en #129 tienes una jurista explicando claramente un ejemplo de fraude de ley con la ley trans, pero será una "cuñada" ella en vez de uno que comenta por aquí en base a donde le sopla el aire
Se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico amparándose en una ley de cobertura con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico. Es decir, se utiliza una ley de cobertura para ocultar la ley defraudada.
Además, el acto fraudulento debe buscar un fin condenado por otra norma del ordenamiento. Esta figura jurídica aparece regulada en el artículo 6.4 del Código Civil y en el 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Como ejemplo de Fraude de ley además se considera uno de ellos el de estafa (que es precisamente un fraude)
Artículo 248 del Código Penal
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
cc #82 sí, sí que existe, cuando se demuestra que has hecho un cambio con fines ilícitos, por ejemplo con el fin de evitar una condena por VioGen o casos como este
Me voy a reir un montón cuando empiecen a caer los primeros por esos delitos
#2 En la biografía de un novillero sale que entró en la escuela taurina con 9 años y con 13 ya tenía claro que quería ser torero. Esnormal que toreen vaquillas, donde no se matan pero es un riesgo para el menor y una tortura para el menor. Pero seguro que en una escuela taurina no hay limites de edad.
#6 De hecho la mitad de los negativos la tachan de bulo. Es decir, que si el recuento se hace de manera independiente es un bulo, nos quejamos de que no sabemos si se están juntando datos de revisiones con nuevas sentencias, y a tumbar la noticia. Y cuando el recuento se hace desde el organismo competente, desglosado por institución, con apuntes sobre cada tribunal y con una metodología concreta, tampoco vale.
A ver si para cierto sector lo importante no es la veracidad de los datos sino la responsabilidad de los mismos...