Con esa decisión en la CAM estamos jodidos. Se empezará a enseñar en catalán y euskera en los colegios, sólo se rotularán las tiendas en esos idiomas... Ayuso es ETA
#6 Yo este año me paso al Fuck Christmas. Demasiados años con la de los Pogues y me da la impresión de que mis vecinos se han aprendido la letra y la cantan cuando la pongo
#1 Una pequeña matización: en las violaciones cuando la mujer ha bebido, no se la considera como no responsable de sus actos, sino que su hipotético consentimiento (alegado siempre por el encausado) no sería válido, por ponerte un ejemplo sencillo, es como si tú, en una noche de farra, a las 7 de la mañana y con un pedo como un piano, le firmaras un contrato de venta de tu vivienda por 1.000 € a un tipo al que acabas de conocer en la barra de un bar.
Por lo que respecta a las atenuantes alegadas por el encausado, en su pleno ejercicio de libertad de defensa, según cuál sea el grado de embriaguez o drogadicción y cómo afecte al comportamiento de la persona, y según cuáles sean las circunstancias que concurran en la comisión del delito, se minorará la pena en virtud de la aplicación de una u otra atenuante; el Jurado ha entendido que no se daba el caso. No he podido leer la noticia, pero la redacción de la entradilla es un poco ambivalente. En cualquier caso, me da la impresión de que tú has venido aquí a hablar de tu libro
#43 Hay una diferencia que para mí es clara. Siendo también revisables las sentencias de cadena perpetua en los países donde se aplica, no existe un criterio común de situaciones o tiempo de condena cumplido por el reo. En el sistema español (que sí, que es una cadena perpetua descafeinada), la revisión está tasada legalmente cuando el preso haya cumplido 25 años de la condena, a petición del reo o de oficio; en el caso de que haya sido revisada de oficio y denegada la puesta en libertad, el tribunal tiene que volver a revisarla cada dos años; si lo ha solicitado el reo, hay que revisar cada año
#11 De hecho leí una monografía ya hace años que relacionaba los asesinatos en Inglaterra en el siglo XVIII con las condenas a pena de muerte por cualquier chorrada