#2 No, no.. eso es, por ejemplo, en España. En EEUU ya se han concedido varios indultos por acciones que todavía no estaban condenadas, ni siquiera, investigadas. Por ejemplo Andrew Johnson indultó a los oficiales rebeldes tras la guerra civil. Lo cuentan en el vídeo.
#9 La regulación del indulto en EEUU parece ser bastante amplia y arcaica. Por lo que he escuchado, sí podría indultarse por todos los hechos que hayan sucedido, descubiertos o no, hasta una fecha en concreto.
#26 Esos son datos, sí; pero no de que la gente, mayoritariamente, no cumpla con las normas sanitarias. Tal vez sean datos de que las normas sanitarias no son suficientes. Un confinamiento duro de un mes reduciría drásticamente el numero de contagios. Probablemente un confinamiento de un año y el cierre de fronteras redujese la incidencia del virus a 0. Puestos a tomar medidas así a lo bruto....
#22 Sí, especialmente porque la legislación actual, sin Código Penal de por medio, está funcionando. Lo de la rave, y las otras fiestas que han sido noticia, es una cuestión anecdótica. La inmensa mayoría de la población está cumpliendo las restricciones establecidas sin necesidad de recurrir más allá del derecho sancionador administrativo.
En primer lugar: No, no estoy de acuerdo en que pasar un poco de maría deba ser delito. De hecho, yo legalizaría, regularía y gravaría la producción y comercio de las drogas blandas. Spoiler alert: También eliminaría del Código Penal todas aquellas conductas que se puedan perseguir con una medida menos restrictiva de derechos que el Derecho Penal.
Esto que he expuesto, que no es que sea precisamente de mi cosecha, se llama principio de ultima ratio (o intervención mínima) del derecho penal, que va muy unido a su carácter fragmentario.
Para continuar, y a mero ejemplo. Tu has dicho que debería ser delito "saltarse las normas de salud pública en mitad de una pandemia". Es decir ¿detendrías a todo el que encontrases en la calle sin mascarilla?
Parece ser que la sociedad ha olvidado que la mera existencia del derecho penal es una excepción del propio derecho. Es un "mal menor" que se acepta únicamente como una necesidad en casos excepcionales y extremos en que otras actuaciones dentro de la política criminal y otras ramas del derecho se muestren ineficaces. Esto no significa que si existe un caso anecdótico de ineficiencia deba recurrirse de manera inmediata al derecho penal, significa que solo ante la incapacidad de otras medidas de mantener la seguridad de un bien jurídico superior, debe actuar el derecho penal.
En mejores palabras que las mías:
No será necesario el recurso al Derecho Penal cuando la sociedad pueda ser protegida por otros medios menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de un recurso extremo que tiene por finalidad garantizar la seguridad al menor coste posible para la libertad.
Cuando se acepta el carácter subsidiario, se reconoce que la pena es un mal irreversible y que sólo debe de acudirse a ella en último lugar, como
solución imperfecta, al existir otros modos de actuación preferentes de lucha contra el fenómeno delictivo. Como señala Mir Puig, deberá priorizarse
ante todo la utilización de medios desprovistos de carácter de sanción como es el recurso de los poderes públicos a una adecuada política social como medio de prevención de la criminalidad. Seguirán a continuación las sanciones no penales y administrativas. Únicamente cuando ninguno de los anteriores medios sea suficiente, estará legitimado el recurso a la pena o la medida de seguridad.
- Derecho Penal. Parte General. Antonio Zárate Conde, Eleuterio González Campo.
En resumen, pienso que el derecho penal, entre otras cosas, debería ser usado únicamente como último recurso para las situaciones más graves y que, por supuesto, debe estar informado siempre por el máximo de objetividad y concreción posible en sus normas.
#14 Es que solamente es delito aquello que el Código Penal dice que es delito, esto se llama principio de tipicidad; Art. 25.1 CE.
Por otra parte: No, no creo que deba ser delito. Yo, personalmente, tengo una concepción bastante estricta del Derecho Penal y creo que sus principios, deberían estar grabados a fuego en todo el ordenamiento y que cualquier contradicción a dichos principios debería conllevar la nulidad plena de la norma penal. En concreto lo que estás diciendo, a mi entender, contravendría el principio de ultima ratio.
#10 En parte es trabajo del Juzgado de Instrucción que debe controlar, con ciertos límites, la apertura de juicio oral. (vg. 738 en relación al 637.2º LECrim).
Lo que no se es que pollas hace fiscalía acusando por un delito contra la salud pública. Resumo los tipos:
359 CP: Elaboración de productos nocivos sin autorización.
360 CP: Despacho de productos con autorización pero sin seguir la normativa de seguridad.
361 CP: Comercio y almacén de medicamentos sin la autorización debida.
362 CP: Fabricación engañosa o adulteración de medicamentos y sustancias sanitarias. Bis. Publicidad y facilitación de lo anterior. Ter. Falsedad documental relacionada con lo anterior. Quarter. Supuesto agravado. Quinquies. Dopaje y similar.
363-364 CP: Producción y tráfico de alimentos y bebidas en mal estado, adulterados o no autorizados.
365 CP: Envenenamiento aguas potables.
368-375 CP: Tráfico de drogas.
¿Dónde narices veis el delito contra la salud pública en la organización de la rave?
Enhorabuena a las pocas feministas de verdad que queden y de hayan luchado por la igualdad de derechos (de verdad). Han convertido vuestra lucha en un chiste.
#18 No, no conllevan sanciones; conllevan Responsabilidad Civil (o indemnización), pero no conllevan nunca una sanción más allá de la merma reputacional del estado que normalmente es ninguna porque a la ciudadanía de hoy en día le suda la polla los derechos humanos, en especial si contra quien se han vulnerado no son precisamente de su cuerda. A ti, por ejemplo, te la suda que se vulnerase el derecho de Otegui a un juez imparcial, igual que a la mayoría de la población española.
#1 Ese es el problema, que las sentencias del TEDH son meramente declarativas, si conllevasen una multa de 300.000.000 al estado y una RP a la administración pública de 2 o 3 millones de euros, verías que poco se equivocaban al dictar sentencia...
A salir perdiendo Valencia, como si lo viese. Que digo yo, ¿no sería lo normal repartirlas conforme a la proporción de personas que vayan a ser vacunadas en cada CA?
#34 Mira, espabilao, apunta: En temas de derecho interno la UE me chupa un huevo, el izquierdo en concreto, ya que carece de competencias. La Comisión de Venecia, que es el órgano que la Comisión Europea dijo que España debía consultar, es eso: Un órgano consultivo, sin capacidad para ejecutar sus informes.
Si el parlamento decide cambiar la LOPJ para eliminar la mayoría de 3/5 y pasarlo a una mayoría absoluta en los vocales de designación judicial, solamente hay una jurisdicción competente que pueda tumbar esa norma: El Constitucional. Así que me parece que os la vais a tener que comer con patatas.
#24 ¿No hay consenso? Lo que hay es un partido perdedor que lo que hace es, directamente, romper la baraja. Hace esto porque tiene mayoría dentro del CGPJ; si estuviese en minoría otro gallo cantaría.
La exigencia de Fracasado es, directamente, romper el gobierno. Por cierto, tampoco proponen una representación del parlamento para el CGPJ, propone una división de los miembros entre los dos grandes partidos, ignorando al resto de la cámara. Muy democrático y nada partidista.
La Constitución no impone un consenso, impone una mayoría de 3/5 para los juristas, no para los jueces de carrera; sobre eso no hay jurisprudencia, como máximo un obiter dicta.
Por último, esta ley no cambia la manera de elección de los miembros, limita las capacidades del CGPJ para cuando su mandato ha caducado. Cosa que me parece perfecta.
Hay algo que no parecéis entender: Las cortes representan al pueblo español; esto no me lo saco de mis cojones peludos, lo pone en el Art. 66 de la Constitución Española. ¿No os gusta? Pues a cambiar la constitución. ¿Queréis democracia directa en lugar de democracia representativa? Me parece de puta madre, pero no es el sistema que tenemos. ¿Que el sistema que tenemos favorece a las cortes? Sí, lo hace; en concreto como representantes del pueblo español, que ostenta la soberanía nacional. Joder, que parece que esto sea nuevo; esto es así desde la aprobación de la Constitución del 78.
Si el PP se continúa negando a la renovación del CGPJ lo primero que se va a encontrar es esta ley, que limita mucho los movimientos del Consejo cuando está en funciones. Lo segundo, que continuarán con la ley que elimina el requisito de los 3/5 para el nombramiento de los miembros del CGPJ que provengan de la carrera judicial.
#53 Porque en su día el Tribunal Constitucional dijo que las prorrogas del Estado de Alarma tienen fuerza de ley ATC 7/2012, de 13 de enero que fue la resolución en la que se basó el Tribunal Supremo para decidir y declarar que el Decreto de Estado de Alarma tenía la misma fuerza de ley:
"El Tribunal Constitucional ha refrendado esta apreciación en el ATC 7/2012, de 13 de enero, que recuerda el Abogado del Estado, aunque se refiere sólo a las resoluciones parlamentarias de autorización de la prórroga del estado de alarma. Ha considerado que las mismas tienen " rango" o " valor" de ley, con la consecuencia de que no son susceptibles del recurso de amparo previsto en el artículo 42 LOTC y sólo cabe impugnarlas ante el Tribunal Constitucional a través de los procesos que tienen por objeto el control de constitucionalidad de las leyes, normas y actos con fuerza o valor de ley (FFJJ 2, 3 y Fallo)"
"Esa declaración se extiende al decreto de declaración de estado de alarma, acordado en Consejo de Ministros, en la STC (Pleno) 83/2016, de 23 de febrero (FJ 10 y Fallo), que profundiza en la naturaleza de normativa de este como una fuente de derecho de emergencia [...]"
"La falta de jurisdicción sobre decretos de declaración del estado de alarma se refiere únicamente a la norma de declaración y a sus prórrogas pero no a los decretos o disposiciones que acompañen a dicha declaración o que se dicten durante su vigencia o en relación con la misma"
Cada vez tengo más claro que las opos de élite (AE, Registro, IA y Judi) las trucan. La Olona, Abogada del Estado, presenta un recurso de amparo contra una norma con rango de ley, una vez TS ya había dicho que el Decreto de Estado de Alarma tiene rango de ley pese a ser una norma del Ejecutivo.
#2
Si eso conlleva más problemas y más delincuencia vaya puta gilipollez ¿no?
Sí, la sociedad americana está calmadísima, a penas hay tiroteos masivos, ni policías de gatillo fácil, ni protestas que prenden fuego a media ciudad... todo calmadísimo gracias a la pena de muerte, un anacronismo que queda presente en EEUU y apenas una veintena de países, todos con una calma monumental, como Afganistán, Korea del Norte, Irak, Pakistán, ... todos y cada uno de ellos un ejemplo de democracia y respeto a los Derechos Humanos...
Sin la grabación cuela la legítima defensa que, al principio, esgrimía la hija de puta. Cada vez estoy más convencido que es necesario grabar las 24h por lo que pueda pasar.