#111 Parece que sigue usted insistiendo en la idea de que, todos aquellos que no acrediten una sólida formación jurídica, deben abstenerse de opinar en este foro. Como lecturas introductorias recomienda una serie de autores imprescindibles para conocer el tema en cuestión. Pues bien, no me impresiona. En materia de erudición es muy fácil pasar cheques sin fondos, y me temo que es lo que hace usted todo el tiempo. Efectivamente, soy de los que piensan que todas las opiniones son respetables si dicen cosas sensatas y se expresan con educación, al contrario que usted, que insiste en descalificar, menospreciar y en el uso de versales.
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.
¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:
De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.
Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo… » ver todo el comentario
#83 En primer lugar, tengo que censurar la arrogancia y la zafiedad del anterior comentario, que no se limita a expresar una opinión o a aclarar algún concepto, sino que se dedica a descalificar al autor del comentario inicial del debate.
Ante todo, caballerete, cualquier ciudadano, ya sea o no jurisperito como parece insinuar que es usted (creo que alumno de primero de Derecho, a tenor de su insistencia) debería poder expresar su preocupación o su opinión sobre cualquier reforma legal sin ser insultado ni ridiculizado por ello.
En segundo lugar, en cuanto al fondo, constatada la falta de profesionalidad de los fiscales encargados de los casos 11M , Faisán, los sumarios contra Garzón, etc, en los que en todo momento han defendido los intereses del gobierno, y no el único que tienen encomendado, que es la defensa de la legalidad, preocupa que se les encomiende la investigación de los delitos, sin antes modificar su estatuto orgánico.
Dejando aparte casos cocretos, por llamativos que sean, parece obvio que un funcionario anónimo, no independiente, perteneciente a un cuerpo jerarquizado, difícilmente actuará con imparcialidad en aquellos casos que interesen al gobierno de turno, cuando su jefe supremo, del que reciben órdenes, es nombrado por ese mismo gobierno. Lo acabamos de ver en el caso Faisán y la orden remitida por el Fiscal general, que obliga a defender la famosa doctrina de la “identidad de fines”, para el delito de colaboración con banda armada, que curiosamente no se aplicó en el 11M con Suárez Trashorras.
En España, por otro lado, el fiscal es un funcionario anónimo. No consta su nombre en informes ni escritos de calificación, (al contrario que el de Jueces o Secretarios Judiciales, que están en todas sus resoluciones) y siendo intercambiables unos fiscales por otros (mientras que en el caso de los jueces, solamente puede actuar aquél predeterminado por la Ley). Su exigencia de responsabilidades disciplinarias es prácticamente inexistente en… » ver todo el comentario
Me acusa de falta de argumentos y, sin embargo, se limita a hablar por boca de ganso, citando al TEDH y sin decir nada sobre la necesaria (en mi opinión) reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, por lo que entiendo que no le parece importante.
¿No doy argumentos? Pues ahí van unos cuantos:
De acuerdo con el citado Estatuto, los fiscales están sometidos al principio de dependencia, por lo que no son independientes (como los jueces), recibiendo órdenes e instrucciones del Fiscal General del Estado, que es nombrado por el gobierno.
Artículo 25.
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Artículo 29.
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Al contrario que los jueces, que no pueden ser removidos, los fiscales sí pueden ser apartados de un caso, siendo… » ver todo el comentario