#11 Pues no, porque la Guardia Civil reciba una denuncia no tiene por qué detener (faltaría más), incluso aunque crean que efectivamnete se ha cometido un delito.
#15 Yo me lo pensaría mucho antes de decir que se equivoca alguien como Maeztu (hasta donde yo sé, Magistrado-Juez y me consta que experto en cuestiones de protección de datos). Las sentencias no se publican en boletines oficiales (el del Estado o de las diversas Comunidades Autónomas) y no son consideradas fuentes accesibles al público de las que define la LOPD (acotando su significado con mucha precisión).
Las inscripciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes no son en absoluto públicas y, de hecho, ni siquiera son accesibles sin más para la Policía: sólo pueden acceder a ellas sin consentimiento del interesado agentes de la Policia Judicial en el ejercicio de sus funciones, y ello únicamente a las que no hayan sido canceladas.
Como de costumbre, Anonymosu retira derechos fundamentales de quien le place y se erige en Policia, Fiscal, Juez instructor, Tribunal sentenciador, y hasta periodista para dar la noticia posteriormente. Todo ello, además, relativo a cuestiones muy complejas (desde la crísis económica a posibles delitos sexuales) que uno no puede entender si ha dedicado casi todo su tiempo a la informática y a leer comics. Y la gente aplaudiendo.
A mí me importa poco (dentro de unos límites) lo que Anonymous diga que ha encontrado violando la privacidad de otras personas, pero es que en este caso, para colmo, la noticia habla de "unclothed pictures". Es decir, en todo caso se trata de DESNUDOS, unas imágenes que NO son ilegales en España (como se ha encargado de repetir el Tribunal Supremo en numerosas sentencias).
Escalofriante. Tenía 15 años cuando cometió ese crimen, pero qué se puede esperar de un un sistema penal que condena a cadena perpetua (esta vez sin posibilidad de libertad condicional, no como en este caso) a alguien por tener ciertas imágenes en su disco duro...
Siempre lo he dicho, si no se desea que la política sea únicamente accesible a la gente con la vida resuelta o una enorme vocación altruista, o bien opten por ella únicamente las personas que no destacarían en el sector privado o son seducidas por el poder, la única solución es sueldos altos para los cargos públicos.
#63 He hecho todo lo que he podido para explicar el sentido lógico (y que salta a la luz si se lee todo lo que dijo, y no las 6 palabras del titular) de las palabras del CGPJ. Pero tú sigues hablando de una petición de la Casa Real que no guarda relación con lo que ha dicho el CGPJ ni se menciona en esta noticia.
He llegado a la conclusión de que, realmente, a ti te importa bien poco lo que quisiera decir el CGPJ. Sólo te interesa en la medida que permita descontextualizar unas palabras y usarlas para reforzar tu opinión. Si no estoy en lo cierto, te aconsejo ir más allá del titular en futuras ocasiones.
Por cierto, otro ejemplo más de la atrocidad que ha dicho el CPGJ (que no todos los imputados son iguales): Si a ti y a Urdangarín os condenaran exactamente por los mismos hechos y a lo mismo, digamos, por ejemplo, 12 meses de multa, muy posiblemente Urdangarían pagaría MUCHÍSIMO más que tú (a no ser que seas multimillonario). ¿Por qué? Pues porque la tasa diaria atiende, entre otras cosas, al nivel de recursos del reo. Precisamente porque no todos los imputados son iguales. Pues lo mismo cuando se trata de proteger el derecho a la intimidad personal y el honor, que las medidas no son independientes de la trascendencia pública del imputado, lo cual es de sentido común. Eso es lo que dice el CGPJ.
#60 Insisto, la noticia no está hablando de por dónde va a entrar Urdangarín en el Juzgado, sino de una cuestión muy diferente.
Y no creo que el CGPJ se equivoque. Se equivoca el que escribe un titular sensacionalista y los palmeros que les siguen el juego y malinterpretan las palabras del CGPJ. Palabras absolutamente sensatas, como he dicho en #50, y espero que alguien me rebata con argumentos.
Es evidente que el CGPJ pretende decir que todos los imputados no son iguales en el sentido de que, atendiendo a las diferencias en sus circunstancias, las medidas encaminadas a proteger sus derechos no son siempre las mismas. Basta leer la frase completa. No dicen que todos no sean iguales en el sentido de que unos posean más derechos que otros.
Y esto es algo que afecta a multitud de aspectos del proceso penal (cuantía de las multas/fianzas, prisión preventiva, celebración de juicios a puerta cerrada etc.), no sólo a lo de la grabación. Pero a seguir con el hombre de paja y el onanismo mental.
#53 Lee la noticia. No se está hablando para nada de la entrada en los Juzgados.
Pero siguiendo con lo que dices, precisamente la cuestión es que, por ejemplo, si eres un desconocido poca gente irá a abuchearte, calumniarte o agredirte, y pocos medios te difamarán, puesto que nadie te conoce (a no ser que esos mismos medios conviertan tu caso en noticia). Por eso las medidas encaminadas a proteger la intimidad personal y el honor de los imputados no son siempre las mismas.
Supongo que nadie acusará a Jueces por la Democracia de simpatía por el franquismo.
La sala de lo penal del Tribunal Supremo no suele decir tonterías, y en este caso, por lo que he oído, hubo unanimidad.
Otra cuestión es la cantidad de jueces sin un perfil público y político como el de Garzón que hacen lo que les da la gana y nadie les persigue por prevaricación, aunque quizás lo merecieran más...
Lo que dice el CGPJ tiene mucho sentido, no lo saquéis de contexto. Cuando una persona se enfrenta a un proceso penal, las medidas que se tomen deben ir encaminadas a perseguir una serie de fines, que son idénticos para todos. Uno de estos fines es la preservación, en la medida de lo posible, de todos los derechos fundamentales del imputado (de CUALQUIER imputado), entre ellos la intimidad personal y el honor.
Pues bien, dependiendo de muchas circunstancias relacionadas con el imputado estas medidas concretas pueden cambiar de un caso a otro, y si bien para unos imputados la grabación de la declaración no se percibe como una amenaza para estos derechos, en el caso de otros sí puede serlo, que es lo que se ha considerado en el caso Urdangarín.
Insisto, la igualdad ante la ley en este caso reside en que se trate de preservar la intimidad personal y el honor de cualquier imputado, no en que las medidas encaminadas a perseguir ese fin sean exactamente las mismas en todo caso. Las leyes están hechas para ser interpretadas por personas, no máquinas.
Y esto lo dice alguien sin ninguna simpatía por los Borbones ni por la monarquía.
#22 Balance de poderes, de forma que ningún órgano tenga poder absoluto. Pero, claro está, se parte de la responsabilidad y la honestidad de todos loc implicados.
#41 Debe de ser una excentricidad española eso de que no se puedan retirar derechos fundamentales (como la intimidad personal) sin autorización judicial para obtener pruebas incriminatorias. Eso sí, le pusieron un nombre inglés a esa doctrina (fruit of the poisoned tree), para que luego digan que los españoles no saben idiomas.
Señores, no hay nada en el texto de la noticia que justifique que se le llama "pederasta".
Y en España, las penas por robo con fuerza en las cosas (y más de forma continuada, como parece que hacía este ladrón) son mucho mayores que las correspondientes a poseer pornografia infantil, lo cual es muy lógico si se tiene en cuenta que el reproche penal es una respuesta a la lesión de un bien jurídico (el daño real causado por los actos del reo), no a lo desagradable que nos parezcan las fotos que alguien mira en la intimidad de su hogar.
#62 y #64 Un adolescente de 16 años podrá consentir relaciones sexuales en España, pero poseer una imagen donde se muestren esos actos es un crimen y, a juzgar por los comentarios, de los peores que se pueden cometer.