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Clífor

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“Esta sentencia es una barbaridad”: cuando los jueces pretenden ser directores de periódico [57]

  1. Yo aquí veo un conflicto entre dos derechos constitucionales: el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la libertad de prensa. Precisamente, en el artículo donde se reconoce la libertad de prensa, la Constitución dice que "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia". Por tanto, para mí, prevalece el derecho a la intimidad personal y familiar, que ha sido violado con la información publicada por la periodista.
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