Lopez Tena: #5 Cual es la norma que considera su gobierno, para multar a las personas que no pagan las facturas privadas de una empresa privada como es un peaje?
Artur Mas: El codigo de circulación.
LT: Continuará usted haciendo como su gobierno que en la noche de un sabado o de un viernes saca una referencia al codigo de circulación sin atreverse a poner el artículo, pero como usted no lo debe ignorar, NO EXISTE NINGÚN ARTÍCULO EN EL CÓDIGO DE CIRCULACIÓN, NI NINGÚN ARTÍCULO EN NINGUNA NORMATIVA VIGENTE EN ESTE PAÍS SEA EUROPEA SEA CATALANA O SEA ESPAÑOLA que le faculte para multar por no pagar multas privadas de una empresa privada, igual que usted no se multa a si mismo cuando no paga las miles de facturas que tiene impagadas de proveedores, de la misma manera que no se multa a nadie por parte de la administración publica por no pagar facturas concretas que empresas grandes, medianas o pequeñas, que profesionales y autonomos tienen impagadas en un período normalmente de bonanza económica o en un período de crisis. Son relaciones privadas, y el ordenamiento jurídico, como usted no debería desconocer, lo que prevée es que cualquier persona que tenga una factura impagada, pueda reclamar su pago por las vías establecidas en derecho, delante de los tribunales de justicia, con las posibles garantías de embargos, etc,etc.
El código de la circulación que ustedes se están inventando, no establece ningún tipo de multa por no pagar un peaje. Establece multas por muchas razones: excesos de velocidad, por no pararse en una barrera que indica que alguien que se tiene que parar, como un peaje o unas aduanas, pero en nungún caso establece una multa específica, porque en ningún caso prevée una falta administrativa el hecho de no pagar un peaje, por lo tanto le vuelvo a decir lo mismo, y no se escude en una referencia genérica al ordenamiento jurídico, porque del ordenamiento jurídico hay dos cosas: la no existencia de ninguna norma administrativa de poder multar a las personas por no pagar multas a las personas por no pagar facturas privadas a empresas privadas y dos un codigo penal qeu tiene previstas otras figuras como es el abuso de autoridad, coacciones ilegales, como es la prevaricación. POR LO TANTO MIREN USTEDES CUAL ES LA CONCRETA NORMA QUE LES FACULTA PARA ESTAS MULTAS QUE ESTAN ANUNCIANDO A EFECTOS DE INTIMIDAR A LA GENTE EN BENEFICIO DE UNA EMPRESA PRIVADA QUE TAMBIÉN RPEGUNTARÍA POR QUÉ ES ESTA EMPRESA EN CONCRETO LA BENEFICIARIA DE SU AMENAZA ADMINISTRATIVA Y NO LAS MILES DE EMPRESAS PRIVADAS QUE HAY EN CATALUNYA.
#5 el diputado le pregunta que cual es la ley que aplica para multar a los que no pagan los peages y el Mas le dice que el codigo de circulacion.
A lo que el diputado responde que como muy bien sabe Mas, no hay ningun articulo de niguna ley española o europea que regule el pago de facturas a entidades privadas y que el Sr. Mas no se multa a si mismo por los impagados de la Generalitat o no se multa a otras empresas por no pagar a los proveedores y que si se quiere cobrar hay que seguir los cauces habituales con las facturas no pagadas y no sacarse de la manga articulos del codigo de circulacion inexistentes y le repite que le diga que articulo en concreto es ese que regula el pago de los peages.
Al final le pregunta que porque se preocupa tanto de esa empresa privada en concreto (Abertis) y no de las miles de empresas catalanas que tienen impagados.
#4 y #24 Evidentemente la coma en el título es absolutamente aconsejable, independientemente de cómo se use el imperativo.
Es cierto que la RAE desaconseja el uso del infinitivo con valor imperativo en al segunda persona del plural (callar* por callad), pero está completamente asentada en el habla coloquial. Además se acepta tras la preposición "a" (¡A callar!) y en mandatos impersonales o generales (No pisar el césped). Así que el supuesto error de #2 no es desde luego que no sepa hacer el imperativo.
El uso del infinitivo por el imperativo en la segunda persona del plural es característica del habla andaluza ("callarse" por "callaos"), donde además "vosotros" se sustituye por "ustedes" en el habla occidental, aunque con formas de segunda persona (la tercera se reserva para la formalidad). En gran parte de Hispanoamérica la forma "vosotros" simplemente no existe (no se usa).
En el habla coloquial este uso está completamente extendido, como bien admite la RAE. Así que antes o después la propia RAE terminará aceptando decir callar por callad, ya que casi nadie lo utiliza y lo pronuncia con -d final.
Pd.- Joer, qué tela pedir una coma cuando no se saber hacer un imperativo decentemente
Artur Mas: El codigo de circulación.
LT: Continuará usted haciendo como su gobierno que en la noche de un sabado o de un viernes saca una referencia al codigo de circulación sin atreverse a poner el artículo, pero como usted no lo debe ignorar, NO EXISTE NINGÚN ARTÍCULO EN EL CÓDIGO DE CIRCULACIÓN, NI NINGÚN ARTÍCULO EN NINGUNA NORMATIVA VIGENTE EN ESTE PAÍS SEA EUROPEA SEA CATALANA O SEA ESPAÑOLA que le faculte para multar por no pagar multas privadas de una empresa privada, igual que usted no se multa a si mismo cuando no paga las miles de facturas que tiene impagadas de proveedores, de la misma manera que no se multa a nadie por parte de la administración publica por no pagar facturas concretas que empresas grandes, medianas o pequeñas, que profesionales y autonomos tienen impagadas en un período normalmente de bonanza económica o en un período de crisis. Son relaciones privadas, y el ordenamiento jurídico, como usted no debería desconocer, lo que prevée es que cualquier persona que tenga una factura impagada, pueda reclamar su pago por las vías establecidas en derecho, delante de los tribunales de justicia, con las posibles garantías de embargos, etc,etc.
El código de la circulación que ustedes se están inventando, no establece ningún tipo de multa por no pagar un peaje. Establece multas por muchas razones: excesos de velocidad, por no pararse en una barrera que indica que alguien que se tiene que parar, como un peaje o unas aduanas, pero en nungún caso establece una multa específica, porque en ningún caso prevée una falta administrativa el hecho de no pagar un peaje, por lo tanto le vuelvo a decir lo mismo, y no se escude en una referencia genérica al ordenamiento jurídico, porque del ordenamiento jurídico hay dos cosas: la no existencia de ninguna norma administrativa de poder multar a las personas por no pagar multas a las personas por no pagar facturas privadas a empresas privadas y dos un codigo penal qeu tiene previstas otras figuras como es el abuso de autoridad, coacciones ilegales, como es la prevaricación. POR LO TANTO MIREN USTEDES CUAL ES LA CONCRETA NORMA QUE LES FACULTA PARA ESTAS MULTAS QUE ESTAN ANUNCIANDO A EFECTOS DE INTIMIDAR A LA GENTE EN BENEFICIO DE UNA EMPRESA PRIVADA QUE TAMBIÉN RPEGUNTARÍA POR QUÉ ES ESTA EMPRESA EN CONCRETO LA BENEFICIARIA DE SU AMENAZA ADMINISTRATIVA Y NO LAS MILES DE EMPRESAS PRIVADAS QUE HAY EN CATALUNYA.