El tipo máximo del IRPF está en el 45%, y esto sólo a partir de la parte qje supere los 60.000 €, en su caso la mayoría, pero cada tramo de salario tributaria en su tramo de la escala no todo al 45%, y esto sin contar el mínimo exento y las deducciones y reducciones, planes de pensiones, partes q Tribute a traves sociedades y demás, así que dudo mucho q su tipo efectivo de gravamen este muy por encima del 40%. Aún así le honra que Tribute en España y no decida vivir fuera, pero no se de donde sacan lo del 56%.
Si no hay riesgo de fuga, ni de destrucción de pruebas no tiene porque dictarse ninguna prisión preventiva, que debe ser siempre excepcional.
Una vez que haya juicio y sentencia firme ingresará en prisión, en su caso.
El titular es algo amarillista.
Antes de admitir a ningún niño en un colegio concertado deberían ponerle la mano en el fuego, los que se quemen fuera y los que no se quemen admitidos, así de simple.
Si es ya no se hacen las cosas como antes.
Como ya se ha dicho por ahí me parece que falta bastante información en la noticia.
En cualquier caso aquí están los fundamentos jurídicos del Auto, en lo que lo único que se deniega es la ejecución provisional porque la ley no lo contempla para estos casos.
"Razonamientos jurídicos
Primero. El artículo 28.2.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) prescribe que “si la sentencia fuese de condena no monetaria, resulta imposible o de extrema dificultad, atendiendo a la naturaleza de las acciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causasen si aquella sentencia fuese revocada, y toda vez que la señora Maria José O. E., insolvente y titular de derecho de asistencia jurídica gratuita, debería abandonar la vivienda sin tener medios para tener otra, debe concluirse que nos encontramos en uno de los casos previstos en el artículo citado, ya que la eventual revocación de la sentencia no conseguiría restaurarla en la situación anterior a la ejecución provisional, que se vería privada de uno de sus derechos fundamentales amparados constitucionalmente, lo que hace que se deba admitir la oposición formulada.
Segundo. Dada la acreditada precariedad económica de la solicitante, y toda vez que el último párrafo del artículo 528.3 de la LEC exige la prestación de caución para poder estimar la oposición, se fija la fianza a prestar en la cantidad simbólica de un euro."