#527 No es mi argumento, es el argumento del fiscal que ha escrito el artículo del blog de Sepin. Si lo hubieras leído entero habrías visto que también habla de la ley "sólo sí es sí" y dice que no afecta a la cuestión del ánimo lúbrico o lascivo.
#527 No es mi argumento, es el argumento del fiscal que ha escrito el artículo del blog de Sepin. Si lo hubieras leído entero habrías visto que también habla de la ley "sólo sí es sí" y dice que no afecta a la cuestión del ánimo lúbrico o lascivo.
#492 La intención lúbrica se sigue teniendo en cuenta por los jueces:
https://blog.sepin.es/2021/09/animo-lascivo-elemento-delitos-libertad-indemnidad-sexual
Mencionan jurisprudencia del Supremo:
De este modo reza la STS (Sala Segunda) n º 396/2018, de 26 de julio (SP/SENT/968607): "Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP ; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena."
La parte importante ahí es "con significación sexual", y el "ánimo tendencial".
Y hay otra sentencia del Supremo más reciente del año pasado:
https://vlex.es/vid/899093270
Donde dicen:
"Un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos"
#305 ¿Tú ves intención lúbrica, libidinosa o lasciva en el beso de Rubiales?
#492 La intención lúbrica se sigue teniendo en cuenta por los jueces:
https://blog.sepin.es/2021/09/animo-lascivo-elemento-delitos-libertad-indemnidad-sexual
Mencionan jurisprudencia del Supremo:
De este modo reza la STS (Sala Segunda) n º 396/2018, de 26 de julio (SP/SENT/968607): "Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP ; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena."
La parte importante ahí es "con significación sexual", y el "ánimo tendencial".
Y hay otra sentencia del Supremo más reciente del año pasado:
https://vlex.es/vid/899093270
Donde dicen:
"Un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos"
#225 Es que, ten en cuenta que para ser un abuso sexual o agresión sexual debe haber una clara intención lúbrica o libidinosa. Y en el caso de Rubiales no parece existir esa intención.
Yo lo que veo es una falta de respeto y humillación por parte de Rubiales hacia Jenni. Y creo que el castigo nunca debería ser cárcel.
Para mi gusto, el castigo ideal para Rubiales sería una inhabilitación de su cargo durante 6 u 8 años, una multa, y una indemnización económica a Jenni (que probablemente debería ser elevada, teniendo en cuenta que lo ha hecho delante de millones de personas)
#7 No, yo no quiero para mi país la terrible deriva en la que estamos entrando con el código penal, de convertirlo todo en delito y saturar aún más los juzgados y las cárceles.
Aquí comentan que este tipo de vejaciones menores (tocamientos, besos, manoseos) antes de 2015 se despachaban con juicios rápidos de faltas, los cuales no conllevaban nunca cárcel, solamente imponían multas al culpable e indemnizaciones para la víctima.