#5#7 si, he leído la noticia, y lo de la media pues no lo tengo tan claro, por lo que veo. Si la inflación ha subido un 7 y los precios del súper un 14, junto con el gasoil, la luz, los electrodomésticos y la ropa, digamos que entendía como media que el resto de cosas no hay subido, lo que me lleva al descojonamiento puto y duro, a no ser que hagan la media con mi nómina.
#9 No sé si Colau será independista o no (más bien equidistante), pero que se está echando a sus ciudadanos en contra, sean independentistas, de izquierdas, fascistas o de otras ideologías, seguro... una gestión excelente de la ciudad, hace que cada día haya más cabreados jajaja
#55 Yo lo que me preguntó es cómo van a respetar la libertad de los padres que decidan comerse a sus niños. Por estos rojos no existiría Saturno devorando a su hijo de Goya, menudos antiespañoles que quieren regular la libre elección de la dieta.
#16 Exacto. Es un caso nulo clarísimo así que la empresa tendrá que readmitirle y pagarle una indemnización además de todos los salarios de tramitación. Tiene al menos dos blindajes así que le doy casi un 100% a que sale Nulo a menos que la cague él por tiempos o forma.
#26 la gente se complica mucho con esto de pagar plataformas de streaming...que si me apunto 2 meses en una para ver una serie...luego cancelo y me apunto 3 meses en otra y blabla. tanta mierda...un buen Kodi con sus addons y fuera tonterias
Antes de votar negativo, mejor echarle un ojo a la Wikipedia.
"Con frecuencia se confunde la obligación garantizada (préstamo o crédito habitualmente), con la propia garantía (hipoteca), y se mezcla el concepto y la dinámica del préstamo garantizado, con los de la hipoteca que asegura su devolución. Sería algo así como si mezclamos el automóvil con su seguro de reparación: ambos van unidos pero son cosas distintas. Por tanto es preciso tener presente que aunque vayan paralelos, el crédito y su hipoteca son negocios jurídicos distintos. En tal sentido, sentado lo anterior, y como institución de garantía, la hipoteca es un derecho real que se constituye mediante contrato público, (en España escritura pública ante notario), y que, por no conllevar desplazamiento posesorio del bien objeto de la misma..."
Aunque admito que todos sabemos de lo que hablamos si queremos y #80 solo os está tocando los cojones/ovarios.