En primer lugar, tráfico no embarga nada. La recaudación de las sanciones de tráfico en periodo ejectivo está encomendada a la AEAT.
Segundo, desde que se decretó el estado de alarma, en la AEAT se dejaron de emitir diligencias de embargo, tal y como se decretó.
Tercero, las ejecuciones de embargos de cuentas bancarias a las que se refiere el artículo son las anteriores a que se decretara el estado de alarma. A pesar de que se suspendieran los plazos para los procedimientos administrativos, a los contribuyentes que solicitaran el levantamiento a través de Registro, por incumplir las limitaciones del artículo 607 LEC, se les podía antender ( y así se ha hecho, al menos en la Delegación en la que trabajo). Otra cosa es que presentaran un recurso, cosa que no recomiendo salvo que ya haya finalizado el plazo de levantamiento, basta con una simple solicitud (es más rápido).
Cuarto, dice el artículo que los bancos procedían a ejecutar el embargo antes del plazo para poder levantar el embargo (20 días). Eso es mentira. Es que no les interesa ni a ellos, el servicio de colaboración en la recaudación que prestan las entidades bancarias no está remunerado. Ellos se lo "cobran" reteniendo esos importes varios días. Hay dos días de ingreso al Tesoro, los días 5 o los 20 de cada mes (sin contar inhábiles). Los del día 5 los tienen que ingresar al Tesoro el 18 de cada mes o hábil siguiente, y los del día 20 el penúltimo día hábil de mes. Los plazos de la ejecución se cumplen siempre. Y esto no me lo ha dicho nadie, lo veo yo mismo. Y si se pecara alguna vez de algo, sería de retraso en el ingreso por algunas causas, no por ingresar antes de tiempo.
El artículo no tiene demasiado fundamento, solo se basa en la manifestación de la parte afectada o interesada. Aquí lo único que habrá pasado es que las diligencias de embargo emitidas antes del estado de alarma se han ejecutado tal y como estaba previsto. A los contribuyentes que hubieran solicitado el levantamiento por algunos de los motivos admitidos (siempre hablo de solicitud, el recurso es más lento y no es necesario, siempre que la solicitud se haga en el plazo de levantamiento), se les hubiera podido atender.
#3 No sé si te estás expresando de forma imprecisa o es que yo no te estoy entendiendo bien.
Me da la impresión de que estás mezclando cosas. Si la sanción ha llegado a la AEAT para que la cobre, es porque ya está en fase ejecutiva, por lo tanto o bien ya han pasado los plazos para recurrir, o bien se ha desestimado el recurso.
Por lo tanto, hasta aquí todo está OK. Entonces la AEAT notifica, antes de proceder al embargo, a notificar la providencia de apremio, dando un pequeño plazo para que ingrese y advirtiendo que de lo contrario se procederá contra sus bienes. Contra esta providencia también cabe recurso. En la AEAT, si recibimos un recurso contra la providencia de apremio de una sanción de tráfico, paralizamos el procedimiento de recaudación por prudencia, porque no estaríamos obligado a ello (no se estaría recurriendo una sanción en periodo voluntario, sino una providencia de apremio). Así que de momento ya van dos plazos para recurrir.
Solo después de vencido el plazo concedido en la providencia de apremio, se procede al embargo. Y, aunque se puede presentar recurso contra la diligencia de embargo (que en este caso se suspenderían los plazos, debido al decreto), bastaría una simple solicitud en el plazo de 20 días para que se ordenara el levantamiento (si se basa en los motivos admitidos). Y eso se podría hacer incluso con el estado de alarma ya decretado, porque esa solicitud no inicia ningún procedimiento.
Es legal lo mires por donde lo mires. Lo que pasa es que hay que mirarlo bien